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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Inadmite 2021-00049-02

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 707083189002-2021-00049-02 Sincelejo, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Tipo de proceso: Demandante: Demandado: Providencia apelada: Ejecutivo de mayor cuantía. Distribuciones medicas HV.

E.S.E. Hospital de la Unión – Sucre. Auto de fecha 19 de septiembre de 2024 AUTO Estando el asunto al despacho para resolver el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto de fecha 19 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos – Sucre, se percata esta Sala que el mismo habrá de ser inadmitido, con fundamento en las razones que esgrimen a continuación. Avizora esta Magistratura que la providencia recurrida resolvió negar la entrega de los depósitos judiciales por tratarse de recursos inembargables del sistema de seguridad social, tal como se ilustra a continuación: Dicho recurso fue interpuesto de manera subsidiaria al de reposición, el cual fue decidido desfavorablemente para el recurrente, por lo que se envió a esta superioridad para decidir.

Radicado Nº 707083189002-2021-00049-01 Sin embargo, encuentra notorio esta Colegiatura que la alzada no está llamada a prosperar en cuanto a su admisión, pues se colige sin mayor esfuerzo que este no es procedente a la luz de lo establecido en el 321 del Código General del Proceso, por cuanto no está enlistado dentro de los que sí son susceptibles de apelación y que son, a saber: “1.

El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5.

El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10.

Los demás expresamente señalados en este código.” Nótese entonces que el auto que resulta apelable es aquel que decrete o levante medidas cautelares, más no el que niega la entrega de títulos judiciales. Ahora, si bien el a quo en la parte motiva de la providencia expone que levantará las medidas cautelares, lo cierto es que tal decisión no quedó consignada en la parte resolutiva del auto y por tanto, no se surtieron los efectos de esa disposición. Por consiguiente, no le queda otra alternativa distinta a esta Sala Unitaria que inadmitir el recurso de apelación como quiera que el objeto de alzada no se encuentra inmerso las causales taxativas prescritas en el estatuto procesal.

En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: Inadmitir la apelación presentada por el apoderado judicial de la demandante Distribuciones médicas HV contra el auto de calenda 19 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos – Sucre, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Radicado Nº 707083189002-2021-00049-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f286e066a158fd7dd9bf146c4bf460c273d3cd81410de731d05527483ed6b742 Documento generado en 31/01/2025 10:29:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica