TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA SANDRA PATRICIA PERALTA JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ 15001-22-13-000-2026-00102-00 (2026-00427) Tunja, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026)
1. ESCRITO DE TUTELA: La señora SANDRA PATRICIA PERALTA, actuando por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia, que estima vulnerados por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ. Lo anterior, por cuanto mediante auto de 13 de abril de 2026 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 2 de febrero de 2026, providencia en la que se negó nuevamente la solicitud de sentencia anticipada y se dispuso la corrección del mandamiento de pago respecto del nombre de la parte contra quien se continuaba la ejecución. Al respecto, la accionante manifiesta que puso de presente al despacho que el auto que ordenó seguir adelante la ejecución presenta una inconsistencia, pues en su parte motiva se identifica claramente a la demandante, mientras que en la parte resolutiva se ordena seguir adelante la ejecución en contra de persona indeterminada, ajena al proceso.
En consecuencia, considera que la corrección ordenada por el juzgado resulta abiertamente contraria al ordenamiento jurídico, en tanto se dispuso doce (12) años después de adoptada la determinación.
2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: 1 El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.
COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a todas las partes, apoderados e intervinientes en el proceso Ejecutivo Hipotecario con radicado No. 2014-00038-00, que cursa en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ. En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por SANDRA PATRICIA PERALTA RODRÍGUEZ, teniendo como accionado al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ y como vinculados a las partes, apoderados e intervinientes en proceso Ejecutivo Hipotecario con radicado No. 2014-00038-00, que cursa en dicho estrado judicial. 2 SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Solicitar a los JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital del proceso Ejecutivo Hipotecario mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.
CUARTO: Reconocer personería jurídica al doctor ANDRÉS CAMILO SARAZA GAMBA, para que actúe como apoderado de la accionante, en los términos del poder conferido.
QUINTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado 3 Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6abba1b158330ae6b2c5e16ad5515a240627c9d86123acee17fe5897d2b629d6 Documento generado en 30/04/2026 03:42:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica