Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 7. Exp. 2023-110-02 (Declara desierto recurso y apelacio´n adhesiva)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Apelación de sentencia Proceso: Reivindicatorio Demandante: Olga María Gaitán Pardo Demandado: Evelin Batista García y otros Rad. Único: 13001310300720230011002 Cartagena de Indias D.T. y C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Por auto del 3 de marzo de 2026 fue admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 26 de febrero 2026, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia, habiéndose concedido al recurrente el término de cinco (5) días para que sustentara el recurso de alzada, sin embargo, dentro de dicho término no se allegó escrito de sustentación alguno, conforme se indica en constancia secretarial de la fecha.

En ese sentido, se advierte que la parte recurrente no sustentó oportunamente el recurso de alzada, lo que deviene en la declaración de desierto del mismo, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que refiere “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.”, y cómo también lo ha confirmado la Sala de casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de STC9311-2024, en aras de unificar la jurisprudencia sobre el asunto.

En relación con la solicitud de apelación adhesiva presentada por el apoderado de la parte demandante, es pertinente señalar que, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso, la apelación adhesiva está atada al destino de la apelación principal. Así, dado que la apelación principal ha sido declarada desierta por la falta de sustentación oportuna por parte de la parte recurrente, la apelación adhesiva presentada carece de efectos y no puede prosperar, en tanto está supeditada a la suerte de la Apelación de sentencia Proceso: Divorcio matrimonio civil Demandante: Gustavo Andrés Villegas Salazar Demandado: Ingrid Ardila Rincón Rad.

Único: 13836318400120250014001 principal. Por consiguiente, el recurso de apelación adhesiva igualmente no adquiere ningún efecto, y por ende, será inadmitido. En mérito de lo expuesto se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 26 de febrero 2026, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: INADMITIR la apelación adhesiva presentada por la parte demandante, de conformidad con lo anteriormente expuesto.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente digital Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso en Justicia Siglo XXI Tyba. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e290dbd03fbd41d6dcba576badf8fffffa2b59719b0ec5ede5a41272575c93a6 Documento generado en 17/03/2026 02:59:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica