Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 007 Auto Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 15001-22-13-000-2024-00107-00 Radicado interno: 2024-0434 ACCIONANTE: CECILIA AURORA CASTAÑEDA DE CASAS. ACCIONADO: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARAGOA Tunja, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La señora CECILIA AURORA CASTAÑEDA DE CASAS, a través de apoderado judicial, concurre a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARAGOA, al estimar vulnerado su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la mora judicial dada en el marco del proceso ejecutivo con radicado No. 15299-31-03-001-2014-00041-00, en el que se encuentra pendiente la práctica de medida cautelar de secuestro sobre bien inmueble, además de la asignación de despacho comisorio.

Como quiera que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. En consecuencia, este Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por CECILIA AURORA CASTAÑEDA DE CASAS, en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARAGOA.

SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad judicial cuestionada que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.

TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, se ordena 1 VINCULAR a este trámite a los sujetos e intervinientes del proceso ejecutivo con radicación No. 15299-31-03-001-2014-00041-00. Lo anterior para que dentro del (1) día siguiente a la notificación de este auto, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos del escrito de tutela.

CUARTO: Solicitar la remisión del expediente digital de donde se origina el presente amparo, al despacho que actualmente lo tenga en su poder.

QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a la demandada por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.

SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.

SÉPTIMO. RECONOCER PERSONERÍA ADJETIVA al abogado JOSÉ DAVID BASTO BERMUDEZ, para actuar como apoderado de la señora CECILIA AURORA CASTAÑEDA DE CASAS, en los términos y condiciones del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 242e09aac2c72cc28d65513c2923a39b5f2a7faf40670debd619ac440acdcc20 Documento generado en 26/06/2024 10:08:52 a. m. 2 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica