26/11/25, 8:21 a.m. VALENTINA: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Outlook Outlook MEMORIAL RV: RECURSO DE REPOSICION ANTE LA NEGACION DEL RECURSO DE QUEJA de fecha 20 de noviembre de 2025, QUE SOLICITA ACLACION DEL AUTO. AUTO QUE NO REPONE de fecha 5 de septiembre de 2025 Desde Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 26/11/2025 8:21 Para Abogada Asesora Despacho 01 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia <aboasdes01scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (647 KB) RECURSO DE REPOSICION ANTE EL AUTO QUE NIEGA UNA QUEJA.pdf;
Cordial saludo Remito recurso de reposición Valentina Ramírez Escribiente De: ana cristina igua <criscoconuco@hotmail.com> Enviado: martes, 25 de noviembre de 2025 20:20 Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICION ANTE LA NEGACION DEL RECURSO DE QUEJA de fecha 20 de noviembre de 2025, QUE SOLICITA ACLACION DEL AUTO.
AUTO QUE NO REPONE de fecha 5 de septiembre de 2025 Apartado, 26 de noviembre de 2025 Doctor FABIAN ENRIQUE YARA BENITEZ https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 1/2 26/11/25, 8:21 a.m. VALENTINA: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Outlook Magistrado Sustanciador _________________________________________________________ ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION ANTE LA NEGACION DEL RECURSO DE QUEJA de fecha 20 de noviembre de 2025, QUE SOLICITA ACLACION DEL AUTO.
AUTO QUE NO REPONE de fecha 5 de septiembre de 2025 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ C.C. 25.627.877 de Puracé – Coconuco- Cauca T.P. 163.395 del C. S. de la J. https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 2/2 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ Abogada egresada de la Universidad de Antioquia Especialista en derecho administrativo – universidad Santo Tomas abogada conciliadora adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia T. P. 163.395 del C. S. De la J. 1 Apartado, 25 de noviembre de 2025 Doctor FABIAN ENRIQUE YARA BENITEZ Magistrado Sustanciador _________________________________________________________ ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION ANTE LA NEGACION DEL RECURSO DE QUEJA QUE SOLICITA ACLACION DEL AUTO.
AUTO QUE NO REPONE de fecha 5 de septiembre de 2025 Respetuoso saludo: ANA CRISTINA IGUA VASQUEZ, abogada titulada y en ejercicio, mayor, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 25627877 de Purace Coconuco, con tarjeta profesional Nro. 163.395 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada dentro del proceso con la referencia del sujeto procesal señor JUAN FELIPE CARDONA LOPEZ ACREEDOR HIPOTECARIO, presento RECURSO DE SUPLICA ante la negación de aclaración y complementación al AUTO QUE NO REPONE de fecha 5 de agosto de 2025, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES Su despacho procede a negar el recurso de queja donde le suplica aclarar el AUTO al AUTO QUE NO REPONE de fecha 5 de agosto de 2025. 1 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ Abogada egresada de la Universidad de Antioquia Especialista en derecho administrativo – universidad Santo Tomas abogada conciliadora adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia T. P. 163.395 del C. S. De la J. Se sustenta en los siguientes:
HECHOS 1) En el AUTO DE FECHA DE 5 DE SEPTIEMBRE, se encuentran errores que su despacho de manera que no entiende se niega realizar la ACLARACION, a pesar de mostrarle en una y otra manera y en varios recursos, que proceda a aclarar. 2 2 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ Abogada egresada de la Universidad de Antioquia Especialista en derecho administrativo – universidad Santo Tomas abogada conciliadora adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia T. P. 163.395 del C. S. De la J. 2) No sin antes determinar que de una manera desobligante se endilga de que no cumplo con mi labor de abogada, en un regaño de grosero e injustificado. 3) Ahora bien, se informa en el AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO DE QUEJA, que su despacho no encuentra el sustento donde deba ratificar: por lo que nuevamente de manera respetuosa, se ratifica ante su despacho los yerros encontrados en el mencionado A AUTO DE FECHA DE 5 DE SEPTIEMBRE, Porque los sustentado en la aclaración es la siguiente: I. PRIMER PUNTO SE SOLICITAN EN TRES (3) NUMERALES teniendo en cuenta lo manifestado por usted, al inicio del referido AUTO, del cual se toman apartes: “Procede este Magistrado a resolver los recursos de reposición interpuestos por las apoderadas de la señora MARGARITA 3 3 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ Abogada egresada de la Universidad de Antioquia Especialista en derecho administrativo – universidad Santo Tomas abogada conciliadora adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia T. P. 163.395 del C. S. De la J. MONTOYA DE ACEVEDO y del señor JUAN FELIPE CARDONA LOPEZ contra el auto del 7 de julio de 2025, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación que interpusieron contra el auto del 21 de mayo de 2025 del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE APARTADÓ” Frente a este punto que, para mí, no es comprensible le solito respetosamente aclarar los siguientes puntos: 1) SE SOLICITA COMPLEMENTAR: cuales recursos fueron interpuestos por las apoderadas de la señora MARGARITA MONTOYA DE ACEVEDO y cuales recursos fueron presentados por la suscrita apoderada del señor JUAN FELIPE CARDONA LOPEZ, para determinar cuáles recursos son los que se van a resolver, puesto que se puede probar, que los recursos presentados por los dos (2) sujetos procesales fueron diferentes, claro ejemplo las apoderadas de la señora MARGARITA MONTOYA DE ACEVEDO, presentaron RECURSO DE SUPLICA. 2) SE SOLICITA COMPLEMENTAR: dentro del AUTO QUE NO REPONE, la razón del porque no se RESOLVIO EL RECURSO DE SUPLICA, presentado por las apoderadas de la señora MARGARITA MONTOYA DE ACEVEDO y del porque no se resolvió el recurso en subsidio de apelación interpuesto por la suscrita y 4 4 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ Abogada egresada de la Universidad de Antioquia Especialista en derecho administrativo – universidad Santo Tomas abogada conciliadora adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia T. P. 163.395 del C. S. De la J. 5 sustentar porque se dejan de lado dichos recursos y contrario sensu se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las apoderadas de la señora MARGARITA MONTOYA DE ACEVEDO y del señor JUAN FELIPE CARDONA LOPEZ” (negrilla y subrayada fuera de texto) 3) SE SOLICITA A SU DESPACHO ACLARAR Y COMPLEMENTAR: Que es lo que se pretende RESOLVER cuando afirma que: “…recurso de apelación que interpusieron contra el auto del 21 de mayo de 2025 del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE APARTADÓ…” (negrilla y subrayada fuera de texto) II.
SEGUNDO PUNTO SE SOLICITA ACLARAR Y COMPLEMENTAR Se encuentra dentro del AUTO QUE NO REPONE, un cortar pegar de la plataforma TYBA, el cual se encuentra de manera borrosa como a continuación se presenta: 5 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ Abogada egresada de la Universidad de Antioquia Especialista en derecho administrativo – universidad Santo Tomas abogada conciliadora adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia T. P. 163.395 del C. S. De la J. 6 6 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ Abogada egresada de la Universidad de Antioquia Especialista en derecho administrativo – universidad Santo Tomas abogada conciliadora adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia T. P. 163.395 del C. S. De la J. Lo anterior no se entiende que es lo que el despacho pretende probar, y no se vislumbra si pertenecen o no al proceso motivo de la listis, por lo que se debe aclarar que se pretende con esos pantallazos, y complementar aportando evidencias de que le fueron presentadas como pruebas, de las paginas judiciales donde se publico la sentencia, del proceso motivo de la litis y que los pantallazos se dejen leer.
III. TERCER PUNTO SE SOLICITA ACLARAR Y COMPLEMENTAR En cuanto al RESULVE, se afirma por su despacho NO REPONER el auto de fecha y naturaleza señalada…, es importante tomar esos apartes del AUTO: 7 7 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ Abogada egresada de la Universidad de Antioquia Especialista en derecho administrativo – universidad Santo Tomas abogada conciliadora adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia T. P. 163.395 del C. S. De la J. 8 Obsérvese prima fase que lo afirmado en el Resuelve Se observa que el RESUELVE es lacónico, presenta lagunas interpretativas respecto de cuál es la actuación judicial, sobre la que recae lo decido, contando que el “epígrafe” según la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, define dicha palabra como un enunciado breve tomado de un autor de un libro, que se pone en principio de un escrito o contenido, y el si nos remitimos al AUTO, no se encuentra ningún “epígrafe” 8 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ Abogada egresada de la Universidad de Antioquia Especialista en derecho administrativo – universidad Santo Tomas abogada conciliadora adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia T. P. 163.395 del C. S. De la J. Ahora bien se manifiesta en el
RESUELVE
“…NO REPONER el auto de fecha y naturaleza señalada” pero no se sabe cuál de los recursos no repone ya que en el contenido del AUTO, se mencionan dos (2) autos uno de fecha el del 7 de julio de 2025, y el otro auto del 21 de mayo de 2025 del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE APARTADÓ… Lo que implica que no se sabe ¿cuál AUTO y de que FECHA Y NATURALEZA, está resolviendo? no obstante, que no se manifiesta si el AUTO, es o no susceptible de recurso y ni qué tipo de recurso procede y el plazo para interponerlo.
La no debida sustentación del RESUELVE, resquebraja los principios constitucionales al debido proceso, decir que NO REPONE, así de simple, no se identifica con una recta y cumplida administración de justicia, Por lo que se solicita a su despacho que el RESUELVE, sea aclarado y complementado. VI. SUSTENTO DEL RECURSO DE SUPLICA Afirma su despacho: 9 9 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ Abogada egresada de la Universidad de Antioquia Especialista en derecho administrativo – universidad Santo Tomas abogada conciliadora adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia T. P. 163.395 del C. S. De la J. 10 En efecto, respecto al primer y segundo numeral del primer punto, se remite a la togada a que haga revisión del expediente para que obtenga la información de cuales fueron los recursos presentados y el destino que tuvo el recurso de súplica, en relación con el tercer numeral del primer punto, la providencia es clara sobre el objeto de la decisión. Se refuta al despacho lo sustentando ante la petición respetuosa de que aclare el AUTO QUE NO REPONE de fecha 5 de agosto de 2025, debido a que a prima fase se puede evidenciar que el Auto judicial emitido por su despacho, AUTO QUE NO REPONE de fecha 5 de agosto de 2025, no esta bien sustentado, carece de una fundamentación jurídica solida que explique los argumentos y razones que amparan la decisión de Usted como Magistrado tomo, es evidente los yerros, puesto que no se evidencia la exposición de los hechos relevantes, la parte dispositiva, que es la resolución concreta adoptada y la parte expositiva, tal como se explico en la SOLICITUD DE ACLARACION, es decir no se entiende porque se realiza la negación a realizar la ACLARACION, del Auto, es indudable que su despacho se equivoco en esos aspectos y ante este equivocación en la motivación jurídica su despacho no determina algo fundamental y es a que recurso de los presentados por la suscrita se refiere, y eso vulnera el derecho de defensa, reitero decir se remite a la togada a que haga revisión del expediente para que obtenga la información de cuales fueron los 10 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ Abogada egresada de la Universidad de Antioquia Especialista en derecho administrativo – universidad Santo Tomas abogada conciliadora adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia T. P. 163.395 del C. S. De la J. recursos presentados y el destino que tuvo el recurso de súplica, en relación con el tercer numeral del primer punto, la providencia es clara sobre el objeto de la decisión, es un sustento ilógico debido a que aún existen varios recursos por resolver, y remitirme al expediente sin precisar las piezas procesales respecto de las cuales su despacho esta tomando la decisión, es vulnerar el derecho de defensa y con todo el respeto la respuesta es desobligante que falta al deber judicial de pronunciarse de manera puntual y no con argumentos lacónicos, que conllevan reitero a una vulneración al debido proceso y al derecho a las partes de ser tratados con dignidad y hacer atendido los requerimientos con acato de la responsabilidades judiciales que le corresponden a su despacho, y solicitarle a su despacho sobre que recurso está resolviendo, realmente el sustento de que se remite a la togada a que haga revisión del expediente para que obtenga la información de cuales fueron los recursos presentados y el destino que tuvo el recurso de súplica, en relación con el tercer numeral del primer punto, la providencia es clara sobre el objeto de la decisión, no se entiende del porque esta respuesta que deja mucho que desear.
No obstante que es evidente que si existen todos los reparos que se pusieron en evidencia de que si existen yerros que se deben corregir y aclarar para poder presentar los recursos de ley que corresponden al sujeto procesal que se representa. 11 11 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ Abogada egresada de la Universidad de Antioquia Especialista en derecho administrativo – universidad Santo Tomas abogada conciliadora adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia T. P. 163.395 del C. S. De la J. PRETENSION Respetuosamente solicito al despacho: 1.
Reponer el Recurso de reposición frente al AUTO QUE NIEGA EL RECURSO DE QUEJA, y para que se proceda aclarar el AUTO QUE NO REPONE de fecha 5 de agosto de 2025, del cual se explico ampliamente los yerros en los que incurre el despacho. 2. Suspender los términos para interponer recursos contra el AUTO QUE NO REPONE, de fecha 5 de agosto de 2025, mientras se surte las aclaraciones y complementaciones. 3.
Proceder a emitir nuevamente el mismo AUTO QUE NO REPONE, que contenga las ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES, solicitadas y que además contenga: los antecedentes, los fundamentos de la apelación, consideraciones y la decisión es decir sustentar detalladamente el RESUELVE, indicando que RECURSOS con sus respectivas fechas que se resuelven, además de indicar que recursos proceden a ese AUTO QUE NO REPONE y los términos para presentarlos. 4.
Solicito al despacho, que ante la solicitud de aclaración del Auto, no se tome como algo personal y se me trate como se ha hecho ya que la suscrita de una manera respetuosa ha presentado los 12 12 ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ Abogada egresada de la Universidad de Antioquia Especialista en derecho administrativo – universidad Santo Tomas abogada conciliadora adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia T. P. 163.395 del C. S. De la J. 13 yerros en los que incurre su despacho en el campo jurídico, pero no le es dable tratarme como lo ha hecho, de manera grosera, porque estoy en mi derecho de ejercer los recursos, sin que de lugar a ser irrespetada, como se realizo en el anterior recurso.
NOTIFICACIONES: Recibiremos notificaciones en los siguientes cricoconuco@hotmail.com y vigiadelfuerte@hotmail.com. Con todo el respeto, ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ C.C. 25.627.877 de Puracé – Coconuco T.P 163395 del C. S. de la Judicatura 13 correos: