REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso N.° Clase: Demandante: Demandados: 110013199002202300037 05 VERBAL ERNESTO GARRIDO BARLETTA ADRIANA OMAIRA SANABRIA RODRÍGUEZ y otros. Se resuelve la solicitud de adición que las demandadas NSSR Transporte Seguro 24/365 S.A.S. y Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez formularon respecto del auto de 11 de agosto de 2025, para lo cual bastan las siguientes, CONSIDERACIONES La solicitud de adición de una providencia judicial resulta procedente cuando en ella se omite “resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” (artículo 287 del Código General del Proceso).
En el presente asunto, la reseñada petición de adición se desestimará, como quiera que en la providencia emitida el pasado 11 de agosto de 2025 por este Tribunal no se dejó de resolver ninguno de los asuntos sometidos a su consideración de conformidad con la ley. En efecto, se admitió el recurso de apelación que las demandadas NSSR Transporte Seguro 24/365 S.A.S., Adriana Omaira Sanabria Rodríguez y Natalia Stephanny Sanabria Rodíguez impetraron contra la sentencia que el 16 de diciembre de 2024, profirió la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual, entre otros, declaró la inexistencia de la asamblea de accionistas realizada el 28 de agosto de 2020.
De la lectura de la solicitud presentada, en rigor, se desprende que las recurrentes pretenden que esta Corporación se pronuncie, de manera prematura, sobre la práctica de la probanza decretada mediante auto de 10 de diciembre de 2024, proceder que es contrario al propósito de la herramienta procesal de adición. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Negar la solicitud de adición que las convocadas NSSR Transporte Seguro 24/365 S.A.S. y Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez impetraron con relación a la providencia de fecha y procedencia anotadas, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (3) El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37eee2091f76b643b48d5131d61fd6560fff5887a5b1ea8897f6537efc52481a Documento generado en 09/09/2025 01:26:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica