REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso de expropiación de la Agencia Nacional de Infraestructura contra la Acción Sociedad Fiduciaria S.A., como vocera del patrimonio autónomo Fideicomiso Parqueo Termales, y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que el Conjunto Green Park – Apartamentos con Servicios Hoteleros– Centro Vacacional La Calera, Torres 1 y 2, interpuso contra el auto de 19 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 54 Civil del Circuito para negar algunas pruebas, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES La confirmación del auto apelado se impone con solo reparar en que el proceso de expropiación no admite excepciones de ninguna clase (CGP, art. 399, núm. 5), razón por la cual no es posible decretar pruebas para demostrar hechos vinculados a defensas, salvo que se dispute el avalúo relativo a la indemnización de perjuicios, caso en el cual es viable ordenar documentos y peritaciones (núm. 6).
Por consiguiente, la decisión de la jueza es correcta porque las pruebas solicitadas por la recurrente tienen como propósito demostrar “la ausencia de administrador provisional desde el año 2019”, “la posesión que tienen algunos poseedores de unidades privadas del conjunto”, “los actos realizados por la asamblea general de copropietarios”, que “Inversiones Green Park S.A.S. (…) no tienen ningún derecho” frente a la indemnización y la “condición de Yolanda Cárdenas Naranjo como representante legal” 1, temario que no guarda 1 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 015ContestacionDemanda, p. 832 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil correspondencia con la súplica de expropiación propiamente dicha (CGP, art. 168).
Si se miran bien las cosas, la copropiedad pretende probar actos posesorios a partir de los cuales considera tener mejor derecho a la indemnización. Más, si ese es su cometido, debe hacer valer su derecho en los términos previstos en el numeral 11 del artículo 399 del CGP, relativo a los terceros que aleguen posesión material o derecho de retención sobre la cosa expropiada.
Es en ese contexto que debe examinarse la pertinencia de las pruebas pedidas. Sobre el punto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia precisó que, El proceso de expropiación deberá ser dirigido contra los titulares de derechos reales principales sobre los bienes y para el caso en que estos sean objeto de litigios la demanda habrá de cobijar a todas las partes en dicho proceso.
La Ley exige también que la demanda de expropiación sea dirigida contra todos los tenedores cuyos contratos consten por escritura pública inscrita y contra los acreedores hipotecarios y prendarios que aparezcan en el certificado de registro. Lo anterior indica que los derechos de los titulares inscritos están salvaguardados pues son parte del correspondiente proceso y ello les permitirá hacer valer sus derechos durante el avalúo de los mismos y la etapa de la correspondiente indemnización. Sin embargo, es posible que aparezcan terceros que aleguen derechos que necesariamente deben ser de aquellos a los que no se les exige la formalidad del registro.
Si tal circunstancia ocurre, tendrán también la posibilidad de hacerlos valer en el acto de la diligencia y a través del trámite incidental que la norma acusada ha dispuesto para ello.2 En la misma línea, la doctrina ha puntualizado que, Como se advierte, al rompe, en esta diligencia no se admiten oposiciones de ninguna índole, pues si se llegan a presentar terceros que aleguen posesión material o derecho de retención "la entrega se efectuará", aun cuando se advertirá Exp. 1503, sentencia No. 104, 20 de noviembre de 1986.
Exp.: 054202300164 01 2 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil al opositor que puede presentarse a hacer valer sus derechos dentro de los diez días siguientes a la terminación de la diligencia, a fin de que mediante incidente se resuelva si le asiste o no derecho y, en caso que así sea, se ordenará dictamen pericial para establecer la indemnización que corresponde a esos terceros, indemnización que se pagará de la suma consignada por el demandante.
No se trata de estimar nuevamente el valor del bien sino, sobre la base del avalúo global anteriormente realizado si fue aceptado o del valor estimado por el juez, precisar cuánto le corresponde al poseedor y cuánto al titular del derecho de dominio sin posesión material.3 A estos argumentos se agrega que la demandante aportó dos (2) certificados emitidos por la Alcaldía Municipal de La Calera los días 25 de enero y 18 de septiembre de 2023, que dan cuenta de la representación legal de la recurrente4, por lo que resulta innecesario ordenar una prueba adicional sobre ese aspecto.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, confirma el auto de 19 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 54 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Sin condena en costas por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., LÓPEZ, Blanco Hernán Fabio. Código General del Proceso, parte especial, 2017, p. 369. 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 002DemandaAnexos, p. 226 y 331 Exp.: 054202300164 01 3 4 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 67d3f5ac49ed5679a4556048d06c4810872d5f5540b463c70a4cf55eb6529896 Documento generado en 12/12/2025 11:15:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 054202300164 01 4