Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2011-00516-05 DR ISAZA AUTO DEJA SIN VALOR NI EFECTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103021-2011-00516-05 (Exp. 6120) Elsa Olimpia Molina de Barrera y otro Parque 98 S.A.S. y otros Verbal Apelación sentencia – devuelve Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Revisado este asunto, obsérvase que no puede continuarse con el recurso de apelación, de examinar que parte del expediente digital remitido genera una verdadera imposibilidad, o cuando menos, excesiva dificultad para una gestión ágil e idónea en el trámite individual o colegiado de segunda instancia y de contera, impide que pueda surtirse en los términos legales. 1.

En efecto, la parte demandante, desde el mismo momento en que interpuso el recurso de apelación (pdf 228, cuaderno principal), le solicitó al a quo que remitiera al Tribunal el “expediente en físico (…)”, o que, en su defecto, ordenara “por Secretaría hacer el scanner de todas las imágenes que reposan en el expediente a color y buena definición”.

Solicitud que fue obviada, visto que el auto de 21 de marzo de 2025 se limitó a conceder la apelación, sin hacer pronunciamiento expreso sobre este punto (pdf 240, ibidem). 2. Omisión que no fue advertida por el Tribunal, al admitir la apelación, en el efecto suspensivo (pdf 05, cuaderno tribunal), por lo cual la parte demandante reiteró esa situación, por cuanto “las imágenes sobre las que expusieron los reparos y que se van a desarrollar en la sustentación no son legibles ni fácilmente analizables, dada la deficiencia de la imagen scaneada”, motivo por el cual solicitó la adición de la mencionada providencia para que se requiriera al a quo proceder de conformidad (pdf 06, ibidem).

Así, debe devolverse el expediente para que previamente, se escanee o digitalice el expediente, en debida forma, para estar acorde con el uso del expediente electrónico. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 3. Aparte de lo anotado, también es menester deslindar que si bien el recurso vertical presentado por la demandante fue concedido en el efecto suspensivo, esto solo aplica en cuanto al ejercicio de la competencia del superior jerárquico para continuar con la realización de actuaciones judiciales, de acuerdo con el art. 323, numeral 1º, del CGP, mas no para la conservación o recuperación del expediente, en la medida en que la autorización para la consulta de éste implica que los documentos permanecen en el repositorio del juzgado, quien continúa con la administración de los permisos para consulta y compartición de archivos, conforme los lineamientos del anexo 5º del “protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente” (acuerdo PCSJA20-11567 de 2020).

Pero es claro que el expediente debe ir completo y legible ante el superior para efectos del respectivo recurso, tanto más si es apelación de la sentencia, todo sin perjuicio de mantenerse la autonomía o independencia de las actuaciones en primer y segunda instancia. Lo que, por demás, acompasa con lo previsto en el art. 125 del CGP, bajo el cual, “los despachos en los que se encuentre habilitado el Plan de Justicia Digital, las remisiones se realizarán a través de la habilitación para acceder al expediente digital”, cual se intentó en este asunto, puesto que fue mediante correo de 13 de mayo de 2025 que el Juzgado 40 Civil del Circuito compartió un enlace para ingresar al dosier electrónico (pdf 04, cuaderno tribunal), en el que obran, como lo adujo la demandante, imágenes que se tornan ininteligibles visualmente (folios 14-15, 68-80, 84110, 135-137, 141-142, 149-263, 272-308 del pdf 002, folios 196-218 del pdf 04, del cuaderno principal), sobre las cuales versará la sustentación de la apelación, conforme expresó la recurrente (pdf 06, cuaderno tribunal). 4.

Así, como el juzgado de primera instancia es el encargado de la custodia y conservación de los archivos, es necesario que antes de remitir las diligencias para el recurso de apelación, adelante las medidas pertinentes, por cierto, solicitadas por la demandante en su recurso, para efectos de subsanar las falencias advertidas, vale decir, escanear o digitalizar el legajo en forma apropiada, en consonancia con las reglas de expediente electrónico, circunstancia que implica dejar sin valor ni efecto las actuaciones que alcanzaron a adelantarse en el trámite de segunda TSB - Sala Civil – Rad. 21-2011-00516-05 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil instancia, para que luego de eso pueda tramitarse en debida forma el aludido recurso vertical.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, resuelve: 1. Dejar sin valor ni efecto las actuaciones realizadas en segunda instancia desde el auto de 25 de mayo de 2025, que admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia. 2. Devuélvase la actuación al despacho de origen con el fin de que se proceda a subsanar la ininteligibilidad visual de los archivos mencionados, y los demás que expresen las partes o se encuentren, luego de lo cual se podrá tramitar la apelación. Notifíquese y cúmplase.

JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 21-2011-00516-05 3