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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-00757-00 DR ISAZA RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DR ISAZA RV: MEMORIAL recurso de repo contra auto del 18 de dic RAD: 110012203000-2024-00757-00 (Exp. 5872) Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 13/01/2026 15:48 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (897 KB) 000-2024-00757-00 DR ISAZA AUTO REQUIERE Y

COMUNIQUESE.pdf; recurso de repo contra auto notificado 18 de dic 2025.pdf; MEMORIAL DR ISAZA Atentamente, De: Despacho 18 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. Enviado el: martes, 13 de enero de 2026 1:33 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: MEMORIAL recurso de repo contra auto del 18 de dic RAD: 110012203000-2024-00757-00 (Exp. 5872) Importancia: Alta Buena tarde, Remito para su registro y posterior ingreso.

Sin otro particular, de usted me suscribo. De: Carolina Hernández <c.hernandez.abg@gmail.com> Enviado: martes, 13 de enero de 2026 1:05 p. m. Para: Reparto Procesos Civiles Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <rprocesosctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 18 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des18ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: MEMORIAL recurso de repo contra auto del 18 de dic RAD: 110012203000-2024-00757-00 (Exp. 5872) No suele recibir correo electrónico de c.hernandez.abg@gmail.com.

Por qué es esto importante Buenos días. Reciban un cordial saludo. En mi condición de apoderada judicial de la parte actora, de acuerdo con el auto del 05 de diciembre del 2025 que fue notificado por estado el 18 de diciembre de 2025 proferido por el Magistrado José Alfonso Isaza Dávila del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil dentro del (Exp. 5872), respetuosamente interpongo y sustento RECURSO DE REPOSICIÓN contra el numeral quinto (5º), con el fin de que sea revocado.

Quedo atenta con el link del expediente para acceder al mismo. Sld. Cordialmente: Carolina Hernández Honorable MAGISTRADO JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - SALA CIVIL E. S. D. REFERENCIA. DEMANDA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURRENTES: PEDRO PABLO CANTOR CAMPOS Y LUZ JANETH TRUJILLO DE CANTOR CAUSAL ESPECIFICADA DE REVISIÓN: ART. 355 #7 CGP RADICADO DE TRIBUNAL: 110012203000-2024-00757-00 PROCESO EN EL CUAL SE PROFIRIÓ LA SENTENCIA A REVISAR: Asunto: Interposición y sustentación de recurso de reposición contra el numeral 5º del auto notificado por estado el 18 de diciembre de 2025.

JENY CAROLINA HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ mayor de edad y domiciliada en Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 53.102.062 y portadora de la tarjeta profesional número 310.851 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderada judicial de la parte recurrente, respetuosamente interpongo y sustento RECURSO DE REPOSICIÓN contra el numeral quinto (5º) del auto de la referencia, con el fin de que sea revocado, con base en los siguientes fundamentos: I. OPORTUNIDAD DEL RECURSO El presente recurso de reposición se interpone dentro del término legal establecido, siendo, por tanto, oportuno. El auto objeto de impugnación fue notificado por estado el día 18 de diciembre de 2025.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del Código General del Proceso, el término para interponer este recurso es de tres (3) días. Es fundamental considerar que, de acuerdo con el artículo 118 del mismo código, en el cómputo de los términos de días no se tomarán en cuenta los días de vacancia judicial. La vacancia judicial comprendió desde el 20 de diciembre de 2025 hasta el 10 de enero de 2026, inclusive.

Así, el primer día del término corrió el 19 de diciembre de 2025. El término se suspendió durante la vacancia y se reanudó el 11 de enero de 2026, siendo este el segundo día hábil. El término para interponer el recurso vencería el 12 de enero de 2026, lo que ratifica la presentación en tiempo del presente escrito. II. DECISIÓN OBJETO DE RECURSO El presente recurso se dirige contra el numeral quinto (5º) del auto notificado por estado el 18 de diciembre de 2025, el cual establece: “5.

Requíerese al recurrente para cumpla las cargas pertinentes en la integración del contradictorio, esto es, a efectos de que proceda con la notificación del auto admisorio de la demanda de revisión a las demás personas, naturales o jurídicas, que fueron parte en el proceso cuestionado.” III.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO Cumplimiento de la carga procesal de manifestar el desconocimiento de domicilio y solicitar el emplazamiento. La parte recurrente ha actuado con la debida diligencia y lealtad procesal en todas las etapas del proceso. Prueba de ello es que, tanto en la demanda inicial como en su respectiva subsanación, se manifestó de manera expresa y bajo juramento el desconocimiento de las direcciones físicas y electrónicas de las personas que debían ser notificadas.

Específicamente, se afirmó en el acápite de Notificaciones: “3. De los señores ADRIANO CANTOR MELO – EULALIA GONZALEZ TELLEZ ALVARO ARAQUE AVILA - LEONOR VELASCO DE ARAQUE - WENCESLAO GONZALEZ - CARLOS JULIO GONZÁLEZ ALONSO - SABULOM GONZALEZ ALONSO - MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALONSO - MARIA JACINTA GONZALEZ ALONSO - ROSA LILIA CANTOR GARIBELLO - BLANCA AURORA CANTOR GARIBELLO - IRSULINA CANTOR GARIBELLO - LUIS ALBERTO CANTOR GARIBELLO - JOSE ORLANDO CANTOR GARIBELLO - PERSONAS INDETERMINADAS, manifestamos bajo la gravedad de juramento que desconocemos direcciones físicas y electrónicas para efectos de notificación, en consecuencia solicitamos sean emplazados.” Esta manifestación, realizada de conformidad con las exigencias legales, demuestra el cumplimiento cabal de la carga procesal impuesta al demandante, descartando cualquier omisión o falta de información. La solicitud de emplazamiento, anclada en el desconocimiento juramentado del paradero de las partes, fue clara y explícita, buscando activar el mecanismo procesal adecuado para garantizar la debida integración del contradictorio.

La manifestación emplazamiento. bajo juramento como presupuesto legal para ordenar El argumento central de este recurso radica en la correcta interpretación y aplicación del artículo 293 del Código General del Proceso. Dicha norma es meridianamente clara al establecer que: “Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código”.

Esto significa que la simple manifestación del interesado, bajo la gravedad del juramento el cual se entiende prestado con la presentación de la solicitud, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, es el presupuesto legal suficiente y necesario para que el despacho judicial ordene el emplazamiento. La doctrina especializada, representada por autores como Henry Sanabria en su obra “Derecho procesal civil general”, y Hernán López Blanco en “CGP parte general”, sostiene de manera uniforme que esta manifestación del desconocimiento del domicilio o paradero del demandado es el elemento que activa el mecanismo del emplazamiento, remitiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Código General del Proceso.

La decisión del despacho, al exigir una notificación personal en un escenario donde el recurrente ha declarado bajo juramento el desconocimiento del domicilio de las partes, contraviene directamente lo estipulado en el artículo 293 del Código General del Proceso, que prevé el emplazamiento como la vía para tales situaciones. Improcedencia de imponer una carga procesal de imposible cumplimiento.

La orden emitida en el numeral 5º del auto notificado el 18 de diciembre de 2025 impone a la parte recurrente una carga procesal de imposible cumplimiento, lo que representa una barrera ilegítima al acceso a la justicia y vulnera el principio de tutela judicial efectiva. Es ilógico y contrario a la razonabilidad procesal exigir que se notifique personalmente a quienes, bajo juramento, se ha manifestado desconocer su paradero.

El legislador, consciente de estas situaciones, previó el mecanismo del emplazamiento precisamente para subsanar la imposibilidad material de realizar la notificación personal. Obligar a una parte a realizar una actuación que, por definición, ya ha declarado bajo juramento ser incapaz de cumplir, es desconocer la finalidad y el espíritu de las normas procesales.

La jurisprudencia, incluyendo pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, ha enfatizado que el emplazamiento es el mecanismo excepcional pero idóneo cuando no existen posibilidades razonables de notificación personal. Por consiguiente, la exigencia de notificación personal en el presente caso desatiende esta realidad procesal y limita injustificadamente el derecho del recurrente a continuar con el trámite, imponiendo una condición irrazonable.

IV. PRETENSIÓN Con base en los fundamentos expuestos, solicito respetuosamente al Señor Magistrado que revoque en su totalidad el numeral quinto (5º) del auto notificado el 18 de diciembre de 2025. En consecuencia, pido que, en su lugar, se sirva ordenar el emplazamiento de los señores ADRIANO CANTOR MELO – EULALIA GONZALEZ TELLEZ - ALVARO ARAQUE AVILA - LEONOR VELASCO DE ARAQUE - WENCESLAO GONZALEZ - CARLOS JULIO GONZÁLEZ ALONSO - SABULOM GONZALEZ ALONSO - MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALONSO - MARIA JACINTA GONZALEZ ALONSO - BLANCA AURORA CANTOR GARIBELLO - IRSULINA CANTOR GARIBELLO - LUIS ALBERTO CANTOR GARIBELLO - JOSE ORLANDO CANTOR GARIBELLO, reiterando la manifestación bajo la gravedad de juramento que desconocemos direcciones físicas y electrónicas para efectos de notificación, en consecuencia solicitamos sean emplazados, y las personas indeterminadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código General del Proceso.

V. NOTIFICACIONES La suscrita y la parte recurrente recibirán notificaciones en la siguiente dirección: c.hernandez.abg@gmail.com y pcantorcampos@gmail.com Del Señor Magistrado, Atentamente, JENY CAROLINA HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ C.C. No. 53.102.062 de Bogotá D.C. T.P. No. 310.851 del C.S.J. República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: 110012203000-2024-00757-00 Pedro Pablo Cantor Campos y otra Adriano Cantor Melo y otros Revisión Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Vistos los trámites y escritos que anteceden, se dispone: 1.

Requiérese a la secretaría para que proceda informar la lista de abogados que ejerzan habitualmente la profesión, con especificación de quienes han sido designados en este Tribunal, para fines de nombramiento y posesión de curador ad litem de personas emplazadas, conforme al art. 48-7 del CGP. 2. Comuníquese a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Agencia Nacional de Tierras, que el predio sobre el cual se pretende la verificación de sus antecedentes y situación jurídica es el identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°. 50S-0263118, para que así puedan subsanar su informe (pdf 37, 39 y 44, cuaderno tribunal). 3.

Téngase por no contestada la demanda por parte de Wilson Andrés Arias Gallego, quien compareció a notificarse personalmente y guardó silencio durante el término de traslado (pdf 41, ibidem). De igual forma, se tiene en cuenta que Rosa Lilia Cantor fue notificada personalmente (pdf 45, ibidem) y por aviso (pdf 46, ibidem), sin que replicara la demanda de revisión. 4.

Conmínese a Carmen Lilia Hernández Peña, quien dijo notificarse en nombre propio y del menor Wilson Andrés Arias Gallego, para que, en el término de diez (10) días, aporte registro civil de nacimiento a efectos de acreditar la calidad en la que actúa (pdf 45, ibidem). República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 5. Requíerese al recurrente para cumpla las cargas pertinentes en la integración del contradictorio, esto es, a efectos de que proceda con la notificación del auto admisorio de la demanda de revisión a las demás personas, naturales o jurídicas, que fueron parte en el proceso cuestionado 6.

Incorpórense las distintas comunicaciones allegadas por la Agencia Nacional de Tierras, Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y Superintendencia de Notariado y Registro, para los fines pertinentes (pdf 33-38. Ibidem). Notifíquese y cúmplase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 00-2024-00757-00 2