TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). REF: VERBAL de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de LIBARDO MONCADA GONZÁLEZ y ALCIBIADES CRISTOBAL MONCADA G. contra HENRY PULIDO VARGAS y otros. Exp. 030-2018-00125-03 (Ejecutivo a continuación) 1.- Estando las diligencias al despacho para resolver el recurso de alzada concedido por la Juez 30 Civil del Circuito de Bogotá contra la sentencia del 6 de agosto de 2024,1en la cual se declaró no probada la excepción propuesta y se ordenó seguir adelante con la ejecución, advierte el despacho que el estudio de la citada apelación sería prematuro, pues frente a la decisión de instancia se formuló: “solicitud de aclaración”2. 2.- Así la cosas, se dispondrá la devolución del expediente al juzgado de primera instancia para que brinde el trámite pertinente al pedido elevado por la convocada a juicio contra la decisión de calenda 6 de agosto del año en curso.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
1.- DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia, según lo mencionado en este proveído.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 Archivo digital 20 Carpeta No.1Principal Cuaderno No. 5 Ejecutivo A Continuación Expediente principal 2 Folio 4 derivado 21 Carpeta No.1Principal Cuaderno No. 5 Ejecutivo A Continuación Expediente principal Exp. 036-2013-00080-01 2