Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ PROCESO: PROVIDENCIA DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL AUTO DEVUELVE PROCESO A JUZGADO DEMANDANTE: - MARÍA ESTELA SANDOVAL BARRERA DEMANDADO: - JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA BARRERA RADICACIÓN: 68-755-31-84-001-2023-00128-01 Se observa memorial allegado la apoderada judicial de la parte demandante, esto es la Dra. MARIA IVETTE SALAS PICO identificada con la C.C. No. 1.101.690.125 de Socorro y portadora de la T.P. No. 257.509 del C.S. de la J. 1, a través del cual manifiesta que renuncia al poder que le fue conferido, al respecto se dirá que se ACEPTA LA RENUNCIA al poder presentada por la apoderada de MARÍA ESTELA SANDOVAL BARRERA, al verificarse que cumple con las previsiones del artículo 76 inciso 4º del C.G.P. Ahora bien, el pasado diez (10) de febrero, se requirió al Juzgado de primera instancia para que adjuntara la totalidad de los audios, discriminando las etapas y momentos en que no se registraban las declaraciones recibidas2, con la intención de proferir la decisión de segunda instancia. El Juzgado dio respuesta, en los siguientes términos3: “Conforme a lo ordenado por esa Corporación en auto de fecha 10 de febrero de 2025, proferido en la actuación descrita en la referencia, este Despacho comunica que no es posible remitir las grabaciones de manera que se pueda escuchar en debida forma los lapsos temporales (sic) que se relación, toda vez que la intervención no quedo registrada por la falta de activación del micrófono. En consecuencia, se procedió a reconstruir las intervenciones afectadas con las notas tomadas durante el desarrollo de la audiencia, para lo cual se incorporan las mismas al ítem 080 del expediente digital.” Frente a lo manifestado, se torna imposible para esta Corporación dar trámite a la apelación de la sentencia, dado que no se encuentra en forma completa las audiencias de recepción de interrogatorios y testimonios, por lo que se hace 1 18Memorial Renuncia a Poder Apd Dte.pdf 2 21Auto Requiere a Juzgado de Primera Instancia.pdf 3 24Juzg. de Primera Instancia Allega Exped. con Reconstrucciones.pdf Proceso: Declaración U.M.H. y Liquidación Sociedad Patrimonial Actuación: Auto Devuelve a Juzgado Radicado: 68-755-31-84-001-2023-00128-01 necesario DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, para que tome los correctivos que considere necesarios, en procura de reconstruir las actuaciones faltantes.
Al respecto, aclárese que en virtud de lo reglado por el código general del proceso en las siguientes normas: artículo 3º “Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.”, norma que consagró el principio de oralidad, Artículo 6° del C.G.P. “El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan…”, Artículo 107 inciso 4º y numeral 6º “Prohibiciones: Las intervenciones orales no podrán ser sustituidas por escritos…inciso 5º “En ningún caso el juzgado hará la reproducción escrita de las grabaciones…inciso 8o.
De las grabaciones se dejará duplicado que hará parte del archivo del juzgado, bajo la custodia directa del secretario, hasta la terminación del proceso”, esto es en garantía del principio de oralidad que inspira el proceso y del principio de inmediación, así, no es posible tomar las notas que se realizaron durante el desarrollo de la audiencia, pues se han de escuchar directamente las declaraciones y testimonios por el Juez, las cuales son igualmente reproducidas por el Juez de Segundo Grado, para analizar lo expresado por las partes, los testigos y los peritos, por lo que se requiere la adecuada grabación de las diligencias.
Cumplido lo anterior, deberá remitir nuevamente a esta Corporación, para resolver lo que en derecho corresponde.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e3544b6f4ad63e02cffc1ce090a813835724b17dbd8e852ca66cce69ebe1a8ff Documento generado en 10/03/2025 04:57:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica