Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500920230011601 MAIDA TORRES vs FONECA (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500920230011601 MAIDA TORRES DE TORRES PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P., FONECA Juzgado Noveno laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada FONECA, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 06 de Agosto de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 11 de esa mensualidad.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920230011601 art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 06 de Agosto hogaño, y resolvió confirmar la decisión inicial que condenó a la pasiva al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación vitalicia en los términos de la convención colectiva de trabajo de 1976-1978, artículo 5º y convención colectiva de trabajo 1982-1983. artículo 20, a partir del 14 de marzo de 2012, equivalente al ciento por ciento del salario promedio devengado por la trabajadora en ese último año de servicios.

Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguida en el fallo de instancia, tasadas de la siguiente manera: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL FONECA PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL DESDE HASTA 14/03/2012 31/12/2012 $ 1,372,214.76 2.00% 10.0 $ 13,722,147.56 01/01/2013 31/12/2013 $ 1,405,632.92 3.17% 13.0 $ 18,273,227.96 01/01/2014 31/12/2014 $ 1,432,871.49 3.73% 13.0 $ 18,627,329.31 01/01/2015 31/12/2015 $ 1,485,281.34 2.44% 13.0 $ 19,308,657.41 01/01/2016 31/12/2016 $ 1,585,821.35 1.94% 13.0 $ 20,615,677.61 01/01/2017 31/12/2017 $ 1,676,964.98 3.66% 13.0 $ 21,800,544.72 01/01/2018 31/12/2018 $ 1,745,529.74 6.77% 13.0 $ 22,691,886.58 01/01/2019 31/12/2019 $ 1,801,002.69 5.75% 13.0 $ 23,413,034.97 01/01/2020 31/12/2020 $ 1,869,440.79 4.09% 13.0 $ 24,302,730.30 01/01/2021 31/12/2021 $ 1,899,538.79 3.18% 13.0 $ 24,694,004.25 01/01/2022 31/12/2022 $ 2,006,292.87 3.80% 13.0 $ 26,081,807.29 01/01/2023 31/12/2023 $ 2,269,518.49 1.61% 13.0 $ 29,503,740.41 01/01/2024 31/12/2024 13.0 $ 32,241,687.52 31/10/2025 2,480,129.81 2,609,096.56 5.62% 01/01/2025 $ $ 13.12% 10.0 $ 26,090,965.59 176.0 $ 321,367,441.47 TOTAL VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN FONECA $ 321,367,441.47 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada FONECA contra la sentencia del 06 de Agosto de 2025. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920230011601 SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920230011601 Código de verificación: c93e2bcfbe359be7fc6994819fb331624ca1f88262d60f0499276753aa31bdf2 Documento generado en 19/12/2025 02:37:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica