Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 99 003 2023 04486 01DR CHAVARRO ADMITE DEVOLUTIVO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal José Carlos Pereira Caro y otra. Alianza Fiduciaria S.A., PA Fideicomiso Edificio Oceanlife y Banco de Occidente S.A. 110013199 003 2023 04486 01 Segunda – apelación sentencia Admite recurso De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por Alianza Fiduciaria S.A. contra la sentencia de 5 de noviembre de 2024, proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el artículo 109 del Código General del Proceso, so pena de declararse desierto. Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria.

Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.