REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2019-00091-01 20.985 MARIA DEL CARMEN GOMEZ REYES MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA y OTROS.
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por MARIA DEL CARMEN GOMEZ REYES contra el MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Y OTROS, el apoderado judicial de la LITIS CONSORTE NECESARIA, la señora GLADYS CAMARGO PEÑUELA interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala el día catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos, los que, para la fecha de la sentencia, asciende a la suma de $170.820.000.oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.
La demandante MARIA DEL CARMEN GOMEZ REYES, por intermedio de apoderado judicial, pretende que se declare, que ella, en calidad de cónyuge supérstite, es la beneficiaria del 50% de la pensión de sobrevivientes del causante MIGUEL HUMBERTO GUERRERO GALVIS desde el 19 de junio de 2018. En consecuencia, pide que se condene al Fondo de Pensiones de la Alcaldía de San José de Cúcuta a pagarle las mesadas causadas, al pago de costas procesales, al pago de los intereses moratorios y, que se declare la nulidad de las resoluciones Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2019-00091-01 P.T. 20.985 de COLPENSIONES que reconocieron a la señora Camargo Peñuela el 50% de la pensión. LA SEÑORA GLADYS CAMARGO PEÑUELA, contestó la demanda, y afirma que COLPENSIONES le reconoció a su favor, el 50% de la pensión de sobrevivientes junto con el hijo menor José Gregorio Guerrero Gómez.
Así las cosas, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, la señora GLADYS CAMARGO PEÑUELA y así fijar su monto, deberá tenerse en cuenta las pretensiones a ella negadas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida, que en el presente proceso es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, por lo que se procede a calcular las respectivas mesadas pensionales, que se extiende a la vida probable de la demandante, en su condición de compañera permanente del causante pensionado.
Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: RETROACTIVO $ 71.815.575 INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2025 50% (SMLMV) FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $711.750,00 20/01/1961 23,5 AÑOS $200.713.500,00 282 MESES VALOR DEL RECURSO: $ 272.529.075,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2025 ($1.423.500) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $170.820.000 Visto lo anterior, y sin que sea necesario liquidar las demás pretensiones negadas, es claro que el interés de la demandante supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado por la señora GLADYS CAMARGO PEÑUELA, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior, 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2019-00091-01 P.T. 20.985
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de GLADYS CAMARGO PEÑUELA, contra la sentencia dictada el día catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO (en permiso) NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 055, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 15 de mayo de 2026. _______________________________ Secretario 3