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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2.Radicacion2024-00160-01AutoReconocePersoneria

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, ocho de abril de dos mil veinticinco (73001-31-03-005-2024-00160-01) OBJETO DE LA DECISIÓN: Procede la Sala a emitir pronunciamiento sobre la solicitud radicada el 31 de marzo de los cursantes. 1.

ANTECEDENTES: 1.1. En diligencia celebrada el 16 de octubre de 2024, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué reconoció personería al Dr. Luis Miguel García Arias, para representar los intereses del Municipio de Ibagué dentro del proceso verbal adelantado por la Sociedad de Autores y Compositores – SAYCO en contra del precitado ente territorial. 1.2.

El 26 de noviembre de 2024 se dictó sentencia que declaró civil y extracontractualmente responsable al Municipio de Ibagué de los daños y perjuicios causados a la sociedad demandante en evento que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2016, condenándolo al pago de $6.538.908 por concepto de lucro cesante, decisión que fue objeto de alzada por parte del representante judicial del convocado. 1.3.

Una vez remitidas las diligencias a segundo grado, la Sala Unitaria emitió auto de 3 de febrero de 2025, a través del cual, admitió a trámite el remedio procesal y concedió cinco días hábiles a la parte inconforme para ampliar las razones concretas de la apelación, so pena de declararla desierta conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y la sentencia STC9311 de 2024. 1.4.

El 10 de febrero de 2025, la abogada, Carol Cortés Rivera, advirtiendo su calidad de representante judicial del Municipio de Ibagué, aportó escrito en el que esgrimió los argumentos de sustentación de la 73001-31-03-005-2024-00160-01 apelación, aportando: (i) el poder especial, amplio y suficiente que le fue conferido por Miguel Ángel Aguiar Delgadillo, jefe de la Oficina de Jurídica del ente territorial, para representar los intereses del Municipio de Ibagué dentro de la causa judicial identificada con radicación 73001-3103-005-2024-00160-01;

(ii) Decreto No. 1000-0332 de 24 de abril de 2024, por medio del cual, la Alcaldesa Municipal de Ibagué delegó en la Jefe de la Oficina Jurídica las funciones relativas a la representación del ente municipal, en asuntos judiciales; (iii) Decreto No. 1000-0019 de 8 de enero de 2025, mediante el cual se nombró a Miguel Ángel Aguiar Delgadillo como Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Ibagué, junto con el acta de posesión de esa misma data y la cédula de ciudadanía del posesionado;

(iv) cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de Carol Vibian Cortés Rivera; (v) pantallazo del mensaje digital remitido desde la dirección electrónica juridica@ibagué.gov.co con destino a carocortes1509@gmail.com, aportando el poder conferido. 1.5. El 31 de marzo de 2025, la profesional del derecho, Lina María Vergara García peticionó el enlace de acceso al expediente digital y arribó para soportar su ruego: (i) poder especial que le fue conferido por Miguel Ángel Aguiar Delgadillo para representar los intereses del ente territorial en el proceso que aquí nos ocupa;

(ii) Decreto No. 1000-0019 de 8 de enero de 2025 y acta de posesión de la misma fecha; (iii) cédula de ciudadanía del señor Aguiar Delgadillo; (iv) Decreto No. 1000-0332 de 24 de abril de 2024; (v) cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de Lina María Vergara García; (vi) pantallazo del mensaje digital remitido desde la dirección electrónica juridica@ibagué.gov.co con el asunto “formalización poder”. 2.

CONSIDERACIONES: 2.1. Déjese claro que, el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022 dispone: “[l]os poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados”.

En armonía con lo anterior, memórese lo anotado en el artículo 76 del estatuto procedimental civil en cuanto a la terminación de los poderes conferidos atañe, ora porque, prevé el citado precepto 2 73001-31-03-005-2024-00160-01 normativo que, “[e]l poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso”. 2.2.

Atendiendo que el poder aportado por la Dra. Lina María Vergara García1 cumple con los lineamientos de que trata el canon 5° de la Ley 2213 de 2022, amén que la profesional del derecho no presenta sanciones conforme el certificado de antecedentes disciplinarios No. 20250408-12867282, se procederá a reconocerle personería adjetiva para obrar en representación de los intereses del Municipio de Ibagué dentro de la presente causa judicial, advirtiéndose desde ya, que los mandatos anteriormente otorgados a los doctores Luis Miguel García Arias y Carol Vibian Cortés Rivera se tendrán por terminados conforme lo previsto en el artículo 76 del C.G.P. 3.

DECISIÓN Producto de lo que antecede, la Sala Civil - Familia Unitaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

1. Reconocer personería a la Dra. Lina María Vergara García, identificada con C.C. No. 50.935.183 de Montería - Córdoba, y tarjeta profesional 157.246, para actuar en representación del Municipio de Ibagué en los términos y para los fines del mandato conferido. 2. Por secretaría, remítase a la profesional del derecho el enlace de acceso al expediente digital. 3.

Superado lo anterior, regresen las diligencias al despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia 1 “012DemandadoAportaPoderSolicitudEnlace”. Expediente 73001310300520240016001 2 “014CertificadoSanciones”. Expediente 73001310300520240016001 3 73001-31-03-005-2024-00160-01 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c200de302604c531378364115ae93a10092fe40faf6f7b88fbe237a374427a1 Documento generado en 08/04/2025 11:29:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4