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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21889 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2022-00306-01 P.T. 21.889 JOSE DEL CARMEN DELGADO ROJAS BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor JOSE DEL CARMEN DELGADO ROJAS en contra del BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., la parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 6 de octubre de 2025, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivalía a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.

Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente N° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2022-00306-01 P.T. 21.889 JOSE DEL CARMEN DELGADO ROJAS BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”.

En este caso, lo pretendido por el actor, es que declare beneficiario del beneficiario del régimen pensional convencional de transición de la CCT 1985–1987, en consecuencia, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la pensión mensual vitalicia de jubilación compatible, retroactiva desde el 17 de abril de 2014, fecha en la que cumplió 55 años y tenía más de 20 años de servicios; determinar la pensión sobre el promedio salarial del último año laborado (indexado), equivalente al 100% del sueldo conforme al artículo 54 de la CCT; reconocer la indexación de la base salarial, el pago de intereses moratorios, y la imputación de pagos a intereses o indexación antes que al capital y condenar al pago de mesadas adicionales, reajustes legales y costas procesales; y de manera subsidiaria, se declare ineficaz el acta de conciliación o acuerdos extralegales que modificaron o desmejoraron las condiciones de la pensión convencional, en consecuencia, se restablecieran las características originales de vitalicia, excluyente y obligatoria de la pensión pactada en la CCT; y el reconocimiento de intereses moratorios e indexación sobre mesadas completas adeudadas.

La sentencia del 14 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: Declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación de conformidad con las razones esbozadas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Absolver de todas y cada una de las pretensiones incoadas en contra de la demandada persona jurídica de derecho ITAÚ CORPBANCA S.A. de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia TERCERO: Condenar al demandante en costas del proceso, para dicha liquidación inclúyase la suma de $300.000 como valor en que se estiman las agencias en derecho y de acuerdo con los argumentos normativos señalados en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: Consultar esta decisión en favor del demandante y de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia, la cual al haberse emitido de carácter oral y a través de estos medios tecnológicos queda notificada a las partes en estrados (…)” Sentencia que la Sala confirmó en su totalidad y condenó en costas al demandante.

Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como la pretensión denegada a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión convencional desde el 14 de junio de 2006 (a razón de 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2022-00306-01 P.T. 21.889 JOSE DEL CARMEN DELGADO ROJAS BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. $1.879.444), se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO NEGADO: Desde el 17 de abril de 2014 a la fecha de la sentencia 6 de octubre de 2025: …………………………………….…………………………………. $ 195.019.500,00 PROYECCIÓN FUTURA: Mesada: $1.879.444,00 Fecha de nacimiento: 17/04/1959 Expectativa de vida: 19 años (228 meses) Incidencia futura: $324.558.000,00 VALOR RECURSO: ……………………………………….. $ 519.577.500,00 Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas a la parte demandante, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante JOSE DEL CARMEN DELGADO ROJAS, contra la sentencia dictada el día seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2022-00306-01 P.T. 21.889 JOSE DEL CARMEN DELGADO ROJAS BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°. 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025. ____________________________ Secretario 4