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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto responde impulso 70001310500320160039401 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Demandante: Demandados: Consecutivo: Ordinario Laboral Víctor Manuel Tamara Demoya Clínica Rey David Sincelejo S.A.S y la Sociedad C.A.J Médicos Especialistas S.A.S. 70001310500320160039401 La parte demandante a través de apoderado judicial, dentro del proceso de la referencia, solicita se desate el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia proferida adiada 27 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo.

Para resolver se CONSIDERA: El presente cartular fue repartido al despacho en data 1 de marzo de 2023, siendo admitido el día 07 del mismo mes y año, y disponiendo correr traslado a las partes para alegar. Surtido el traslado de Ley, el expediente ingreso al Despacho por parte de la Secretaría de la Sala el día 26 de agosto de 2024. Posterior, mediante Acuerdo No. PCSJA25-12319 de fecha 22 de julio de 2025, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la redistribución de 130 procesos en materia laboral del Despacho 04 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo al Despacho 03 de esta misma Corporación, del cual la suscrita es magistrada titular.

Ahora bien, en relación a la solicitud de emisión de sentencia, es de señalar que, una vez revisada la base de datos interna, el turno que actualmente tiene asignado el referido litigio, corresponde al turno 13 de salida. Motivo por el que, en clave de garantizar el derecho a la igualdad y acceso a la administración de los demás usuarios de la justicia que se encuentran ubicados en turnos anteriores al suyo, se debe esperar la llegada de dicho turno. Es pertinente resaltar que esta Magistratura adelanta esfuerzos constantes y significativos para atender con la mayor celeridad y rigor jurídico los diversos asuntos sometidos a su conocimiento, los cuales no se limitan al ámbito laboral, como el presente caso, sino que también comprenden materias civiles, de familia y acciones constitucionales tramitadas ante esta Corporación. A esta labor jurisdiccional se suma la carga derivada de funciones administrativas inherentes al funcionamiento del Tribunal, tales como la participación en Salas de Gobierno, Salas Plenas y demás actividades institucionales.

En ese sentido, el respeto al turno de reparto y al orden de ingreso de los asuntos constituye una garantía fundamental del principio de igualdad ante la justicia y una manifestación concreta del deber institucional de asegurar una administración de justicia seria, responsable y debidamente fundamentada, en la que cada caso reciba el análisis detenido y ponderado que exige la protección efectiva de los derechos en disputa.

En consecuencia, esta Magistratura, DISPONE:

PRIMERO: TÉNGASE por contestada la petición elevada por la solicitante, conforme lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para lo legalmente pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0b6a14a14de62d047318a2f1e2a758ee96dda7954e23cad668f68d89d6ed729 Documento generado en 06/10/2025 02:53:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica