Señor TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS MP- GERMÁN OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ E. S. D. REF: DE: CONTRA: RADICADO: PROCESO DE PERTENENCIA CARLOS CESAR YANCE REDONDO JOSE FERNANDO DAVILA AGUIRRE 258753113-001-2023-00157-00 ASUNTO: DEMANDANTE- ALEGATOS APELACIÓN INTERPUESTA POR EL PRONUNCIAMIENTO COMO NO APELANTE En calidad de apoderada del demandado, me permito efectuar pronunciamiento respecto de los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del demandante señor CESAR YANCE, contra la sentencia emitida el 23 de enero de 2026 por el juzgado primero civil del circuito de Villeta I. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juez negó la pretensión de declaración de pertenencia a favor del señor Carlos César Yanze Redondo y declaró la prosperidad de las excepciones propuestas por el demandado.
El despacho de primera instancia en la parte motiva señaló que la no prosperidad de las pretensiones formuladas en la demanda, tenían como fundamento: • • Falta de inteversión del Título: La juez determinó que el demandante ingresó al predio en calidad de tenedor, en atención al contrato de promesa de permuta con el demandado José Fernando Dávila en el año 2010, por tanto, según la normatividad vigente y la Jurisprudencia, para que un tenedor sea poseedor, debe demostrar actos inequívocos de rebeldía contra el dueño original.
Reconocimiento de Dominio Ajeno: En 2014, el demandante citó al demandado a una audiencia de conciliación para exigir el cumplimiento de un contrato. Para la Juez de primera instancia, este hecho d cuenta que el demandante, reconocía a Fernando Dávila como legitimo dueño del predio que reclama por prescripción adquisitiva, lo que excluye actos positivos que prueban la posesión con ánimo de señor y dueño en ese periodo por parte del demandante. • Ausencia de Actos de Señorío: - - - - II.
Servicios Públicos: Se probó que el demandado, quien es la persona que se encuentra inscrita como legítimo propietario del predio, desde que lo adquirió ha pagado el servicio de acueducto, no solo cancela el servicio de agua, si no fue el demandado quien realizó la solicitud para el servicio de agua. incluso permitiendo que un tercero usara el agua para caballos.
Hecho reconocido incluso por el demandante en su interrogatorio de parte. Mejoras: No se evidenciaron construcciones, cultivos o explotación económica por parte del demandante. El predio al momento de la inspección judicial, se encontró en estado de abandono (bosque nativo). Cercas: La cerca mencionada por el demandante estaba destruida o era producto del loteo realizado por el propietario original.
Lo cual no se tiene en cuenta como hecho positivo de dominio por parte del demandante Inconsistencias en el Área: Mientras la demanda reclamaba 10,000 M2, el peritaje arrojó 6,770 m2. Además, el demandante confesó haber vendido una "parte" de la posesión a un tercero sin haberlo reportado inicialmente en la demanda, lo cual generó dudas sobre su buena fe y disposición real del terreno. Así mismo, como prueba de oficio se aportó un contrato de promesa de compra venta realizado por el demandante con el testigo JORGE ZABRANO, documento que genera duda en el sentido por cuanto el documento no cumple con los requisitos para ser promesa de compra venta y el lote que presuntamente se promete en venta entre en demandante y Jorge Zambrano, no corresponde al predio identificado por el perito nombrado por el despacho y conforme a la inspección judicial ARGUMENTOS RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL DEMANDANTE La abogada del señor Yanze interpuso el recurso de apelación manifestando las siguientes inconformidades: • • • Fecha de Interversión del Título: Sostuvo que la interversión ocurrió en octubre de 2012, cuando las partes dieron por terminado el contrato de permuta.
Afirma que desde ese momento su cliente rompió todo vínculo contractual y continuó ocupando el predio de forma independiente. Error en la Valoración de Testimonios: Señaló que la Juez tomara como prueba de pago de arrendamiento una declaración de la testigo Jennifer Hernández que, según la abogada, se refería al pago de la cerca y no a cánones de alquiler.
Justificación de Gastos y Servicios: -Argumentó que su cliente no pagaba el agua porque el beneficiario real del servicio era el señor Jorge Zambrano (quien tenía caballos allí), y según la Ley 142 de 1994, el pago corresponde al usuario. -Respecto a los impuestos, señaló que el Sr Yanze intentó pagarlos en 2020 pero no pudo hacerlo debido a que el predio aún figuraba englobado en una matrícula de mayor extensión a nombre del demandado.
Frente a la sustentación del recurso de apelación, solicito revocar la sentencia del 23 de enero de 2026 que negó la prescripción adquisitiva del inmueble en el proceso contra José Fernando Dávila Aguirre. Como argumento principales en la sustentación señaló la apoderada del demandante: 1. Frente a la Interversión del Título y Naturaleza de la Posesión La defensa sostiene que el demandante ingresó como poseedor legítimo desde la firma del contrato de permuta en 2010, ya que una cláusula en criterio de la apoderada, estipulaba la "entrega real y material" del lote. + Argumenta que la interversión del título ocurrió en 2012, cuando el demandado incumplió con la devolución de una camioneta y dinero de obras civiles, momento en el cual el demandante consolidó su ánimo de señor y dueño. 2.
Frente al error en la interpretación de la conciliación (2014): Se alega que la inasistencia del demandado a la conciliación de 2014 refuerza la posesión autónoma del actor, al no haber defendido el demandado su supuesto derecho en ese momento. 3. Respecto de los actos de Señorío y disposición señaló: • Negociación del bien: Se destaca la venta de una parte del lote a Jorge Zambrano como un acto inequívoco de dueño, el cual fue público y tolerado por el demandado. 3.Justificación sobre Impuestos y Servicios Públicos • Imposibilidad técnica: Argumenta que no se pueden individualizar los pagos de agua e impuestos porque los lotes estuvieron "englobados" en un solo suministro y registro catastral hasta el año 2022. • Obligación del usuario: Según la Ley 142 de 1994, el pago del agua correspondía al arrendatario del pastaje (Jorge Zambrano) y no necesariamente al poseedor. • Jurisprudencia: Se cita que la posesión extraordinaria no depende estrictamente del pago de impuestos, sino del ejercicio material sobre el bien. 4.
Errores en la Valoración Probatoria • Testimonio de Jorge Zambrano: La abogada señala un error de la jueza al considerar a Zambrano como testigo del demandante cuando fue citado por la demanda, lo que vició su credibilidad. • Testimonio de Jennifer Hernández: Alega que la jueza tergiversó su declaración, pues la testigo nunca habló de pagos de arriendo, sino de la existencia de cercas en 2012. • Testimonio de Luisa Fernanda (esposa del demandado): Se tacha de parcial e interesado, afirmando que no aporta pruebas reales de actos de señorío por parte del dueño formal.
III. ARGUMENTO DE NO PROCEDENCIA DE LOS ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN- SOLICITUD DE CONFIRMAR SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Como apoderada de la parte demandada, presento los presentes alegatos destinados a demostrar la no prosperidad del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado primero civil del circuito de Villeta, de total forma que solicito se confirme integralmente la sentencia de primera instancia. Contrario a lo señalado por la parte demandante se debe tener en cuenta: 1.
Interversión del Título (Reconocimiento de Dominio Ajeno) La parte actora no logró demostrar la interversión del título de tenedor a poseedor. Por el contrario, dentro del expediente se cuenta con: • PAZ Y SALVO de fecha 2012: Existe un documento de terminación de contrato (4 de octubre de 2012) suscrito por las partes y reconocido su contenido ante notaria, y en donde el demandante reconoció expresamente al señor Dávila como propietario único, documento que no fue controvertido por el demandante.
De conformidad con lo señalado por la Corte suprema de Justicia en diversa jurisprudencia y en especial en La Sentencia SC-5345 de 2018, este reconocimiento destruye cualquier expectativa de animus domini. • Conciliación de 2014: Al citar al dueño para exigir el cumplimiento del contrato, el demandante confesó jurídicamente que no se consideraba dueño, sino que dependía de la voluntad del propietario inscrito, para disponer del predio y ejercer actos de señor y dueño. • Frente a lo señalado por la apelante, en donde señala que la entrega material se realizó con la suscripción del contrato de permita, es preciso indicar que es el mismo documento se advierte que “ La entrega real y material se realizara a la firma de la promesa de permuta”, lo cual nunca ocurrió, por tanto, claramente la intensión de los contratantes, era realizar la entrega del lote cuanto se realizara la subdivisión, hecho que nunca ocurrió como se encuentra probado dentro del proceso como quiera que la normatividad municipal no permitía la subdivisión, acto que realizó el demandado mediante la escritura Pública 1449 de 2021 obrante dentro del proceso, fecha para la cual las partes se habían declarado a paz y salvo 4.
Actos de Señorío Exclusivos del Demandado Quedó plenamente probado que el señor José Fernando Dávila es quien ha ejercido la verdadera posesión del inmueble lote 3 por cuanto se tiene dentro del expediente: • Subdivisión Material (2021): Realizó la división del predio mediante la Escritura Pública 1449 de 2021, un acto administrativo y jurídico de disposición absoluta. • El demandado realizó la instalación de los servicios públicos de agua y ha cancelado el impuesto predial, actos que el demandante no pudo desvirtuar con recibos a su nombre. • Testimonio de Jorge Zambrano: El propio testigo de la zona confirmó que solicitó permiso al señor Dávila para el ingreso de semovientes y que es el demandado quien paga el servicio de agua desde la fecha de compra del lote por el señor Davila.
La apoderada argumenta que el servicio de agua fue solicitado para el lote sin desenglobar, sin embargo, si realmente el demandante tenía la presunta posesión del lote, como lo argumenta, no solicitó una segunda instalación para surtir de agua el lote numero 3, no existe prueba de solicitud alguna al acueducto veredal. • Ineficacia de los testimonios Como bien señaló la Juez de primera instancia, los testimonios carecen de rigor.
Los testigos manifestaron desconocer los hechos materiales de señorío del demandante, su dicho es de oídas sin costarles ninguno de los hechos de disposición del predio pretendido por el demandante por prescripción adquisitiva. La corte Supreme de Justicia en Sentencia SC-17150 de 2014, establece que la prueba de la posesión sea "diáfana y plena", requisito que un testimonio de oídas o incierto no puede satisfacer razón por la cual no se puede dar credibilidad a los testimonios de Wilmar Gómez ramos, Jorge Zambrano, Yenifer Paulina Hernández, quienes no hacen relación a actos que les conste de señor y dueño realizados por el demandante. 5.
Improcedencia de la tacha del testimonio de Luisa Fernanda Bernal La recurrente pretende invalidar el testimonio de la señora Luisa Fernanda Bernal bajo el argumento de parcialidad. No obstante, conforme al Artículo 211 del Código General del Proceso, la tacha de un testigo por sospecha debe proponerse antes de que el testigo rinda su declaración o dentro del término de la audiencia. En el presente caso, la parte demandante guardó silencio durante la diligencia, dejando pasar la oportunidad procesal para cuestionar la imparcialidad de la testigo.
Por tanto, pretender tachar el testimonio en esta instancia es extemporáneo y el Tribunal no puede restarle valor probatorio por dicha razón. 6. Falta de Identidad del Bien y el "Contrato de Promesa" con Terceros La apelante insiste en que la promesa de venta realizada por el demandante al señor Jorge Zambrano es un acto de disposición. Sin embargo, este argumento carece de sustento por dos razones técnicas insalvables: • Discrepancia de Linderos: Al contrastar dicho documento con el dictamen pericial y la descripción de los colindantes actuales en el dictamen se consigna se evidencia que el objeto de esa supuesta venta no coincide con la ubicación ni los linderos del predio en litigio. • Ausencia de Posesión Material: En la inspección judicial no se halló evidencia de ocupación o explotación sobre la porción de terreno descrita en ese contrato.
No se puede ejercer "ánimus de señor y dueño" sobre un área que ni siquiera está correctamente identificada o delimitada dentro del globo de mayor extensión. En consecuencia, el demandante al no cumplir con la carga de la prueba establecida en el Art. 167 del C.G.P. Al no existir una posesión pública, pacífica y con ánimo de señor y dueño por el término legal (debido a la interrupción por reconocimiento de dominio ajeno y falta de identidad del bien), la sentencia apelada debe ser CONFIRMADA en su totalidad, por cuanto para que prospere la pretensión de usucapión, la ley y la jurisprudencia exigen la convergencia de tres elementos: (i) bien prescriptible, (ii) posesión material (ánimus y corpus) y (iii) tiempo de ley (10 años) y al no estar satisfechas por el demandante, los actos que prueban la posesión material y el tiempo durante los que fue ejercido se solicita sea confirmada la sentencia apelada.
Atentamente, HELKY ROCIO OTALORA GALEANO C.C. No. 52.326.098 T.P. No. 106297 del C. S. de la J.