Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 010-2016-00770 CONCEDE INDEMNIZACION DTO 797 DE 1949 DDA DR LEBRUN

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-010-2016-00770-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARIA DEL PILAR GUERRERO y DIANA MARÍA OSPINA URREA contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO FNA-, EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES UNO A S.A. y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A., procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO - FNA-.

Se RECONOCE PERSONERIA para actuar a favor del FONDO NACIONAL DEL AHORRO –FNA-, a la abogada LAURA CATHERINE PINZON ANGULO, con tarjeta profesional No. 275.787 del C.S. de la J., conforme a la sustitución de poder que obra en el expediente. Pretende las demandantes, de manera principal, que una vez declarada la existencia de una verdadera relación laboral con el Fondo Nacional del Ahorro con intermediación de Optimizar S.A. y Uno A S.A., se disponga el pago de las prestaciones sociales no pagadas, la reliquidación salarial y prestacional legal retroactiva, con el ajuste de las cotizaciones del sistema de la seguridad social y el pago de las prestaciones convencionales teniendo como base el salario devengado por un “técnico administrativo TA 2” vinculado al FNA, junto con la indemnización moratoria y la indemnización por despido sin justa causa convencional o legal.

Adicionalmente, María del Pilar Guerrero solicita como petición principal su reintegro al cargo que venía desempeñando por considerarse beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, con el correlativo reconocimiento de los salarios y prestaciones ajustadas con el salario del cargo ejecutado. Radicado No. 05001-31-05-010-2016-00770-01 Recurso de Casación El Juzgado de conocimiento que lo es el Décimo Laboral del Circuito de Medellín profirió sentencia el 25 de agosto de 2023, en la que DECLARÓ que el Fondo Nacional del Ahorro y María del Pilar Guerrero y Diana María Ospina Urrea estuvieron vinculadas por medio de un contrato de trabajo que se ejecutó entre el 11 de abril de 2013 y el 30 de septiembre de 2015 y del 20 de marzo de 2012 al 30 de septiembre de 2015 respectivamente.

DECLARÓ que las EST actuaron como simples intermediarias, violentando las normas de servicio temporal. CONDENÓ al Fondo Nacional del Ahorro y solidariamente a las EST a reconocer los siguientes conceptos: MARIA DEL PILAR GUERRERO - $442.125 Beneficio de alimentación - $5.955.450 subsidio mensual de alimentación - $2.216.907 prima de servicios convencional - $1.434.922 estímulo de recreación - $3.919.781 prima de navidad $384.611 bonificación especial de recreación - $3.918.048 Indemnización por despido sin justa causa convencional DIANA MARÍA OSPINA URREA - $2.233.292 prima de servicios convencional - $1.859.275 prima extraordinaria - $2.050.355 prima de vacaciones - $1.314.432 por estímulo de recreación - $4.094.461 prima de navidad - $504.233 bonificación especial de recreación - $4.044.083 por indemnización por despido sin justa causa convencional CONDENÓ al Fondo Nacional del Ahorro y solidariamente a las EST a reconocer el reajuste de las cotizaciones al sistema de pensiones teniendo en cuenta los factores salariales reconocidos, además de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST a partir del 30 de septiembre de 2015.

ABSOLVIÓ a las demandadas de las restantes súplicas, y CONDENÓ en costas a las demandadas, fijando por agencias en derecho el equivalente a 6 SMLMV que se distribuirán en partes iguales a la demandante. Esta Sala de Decisión, en providencia del 17 de julio del año que avanza, decidió: MODIFICAR la sentencia apelada y consulta de fecha y procedencia conocidas en el sentido de imponerse al FNA y solidariamente a las EST vinculadas el reconocimiento por la suma de $404.250 por concepto de bonificación especial de recreación a Diana María Ospina Urrea; y ordenarse la indemnización moratoria en los términos del artículo 1° del Decreto 797 de 1949 a partir del 01 de enero de 2016 y hasta el pago efectivo de lo adeudado.

CONFIRMAR en lo demás la decisión. Sin costas. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: Radicado No. 05001-31-05-010-2016-00770-01 Recurso de Casación i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en las condenas impuestas en su contra en ambas instancias aún con los de la demandante Diana María Ospina Urrea, relacionadas con la sanción contemplada en el parágrafo 2 del art. 52 del Decreto 2127 de 1945, modificado por el art. 1 del Decreto 797 de 1949 causada entre el 1 de enero de 2016 y el 17 de julio de 2024, liquidándose con base en un salario diario de $49.000 para un valor de ($150.773.000) más la suma de $5.022.802 de prima de navidad de noviembre, y $1.792.460 por bonificación de servicios prestados para un total de $157.588.262 cifra que, sin más adiciones supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-010-2016-00770-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 146 del 20 de agosto de 2024