Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, viernes, 13 de junio de 2025 Expediente: 08001310500620200012601 (74.343 A) Se decide sobre la solicitud de terminación del proceso presentada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y por la Administradora Colombiana de Pensiones.
La magistrada Claudia María Fandiño de Muñiz no integra la Sala por ausencia justificada. Antecedentes 1. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla remitió el proceso con el fin de que se surtieran la apelación y la consulta de la sentencia de primera instancia. Esta Corporación admitió el recurso el 22 de enero de 2024 y corrió traslado para presentar alegatos el 1 de marzo del mismo año. Porvenir presentó solicitud de terminación del proceso el 18 de septiembre de 2024, y Colpensiones lo hizo el 2 de mayo de 2025. 2.
La solicitud de terminación se fundamenta en que la demandante ya se encuentra afiliada a Colpensiones, dado que se trasladó con base en lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (PDF 21, cuaderno 02). Esta petición fue trasladada a la parte demandante y a los demás intervinientes el 24 de abril de 2025, sin que se presentase oposición alguna.
Consideraciones 1. Corresponde determinar si resulta aplicable lo previsto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y si, en consecuencia, debe decretarse la terminación del proceso de referencia. 2. En esta decisión se ordenará la terminación del proceso por carencia actual de objeto, en la medida en que la demandante ya realizó el traslado de régimen pensional solicitado en la demanda. 3.
El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 establece que las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con al menos 900 semanas, que se encuentren a menos de diez años de cumplir la edad de pensión, disponen de un plazo de dos años desde la promulgación de la ley para cambiar de régimen. Este cambio debe realizarse conforme a la normativa anterior y previa doble asesoría, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1748 de 2014.
A su vez, el artículo 21 del Decreto 1225 de 2024 dispone que Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones adoptarán medidas para finalizar los procesos judiciales relacionados con la nulidad o ineficacia del traslado pensional, conforme al artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. Para ello se promoverán acuerdos mediante mecanismos como la conciliación, la transacción u otros que permitan la terminación anticipada del proceso, sin perjuicio del desistimiento voluntario por parte del demandante.
Expediente: 08001310500620200012601 (74.343 A) Si se verifica que el demandante realizó el traslado de régimen bajo la nueva norma o si la acción pierde objeto, los jueces podrán decidir de forma anticipada sobre la demanda. Durante o después del proceso judicial, Colpensiones y las AFP privadas podrán realizar la doble asesoría y los trámites administrativos requeridos para garantizar la efectividad del traslado y la terminación del litigio. 4.
En el presente caso, la demandante presentó demanda ordinaria mediante la cual solicitó que se declarara la ineficacia del traslado efectuado al Régimen de Ahorro Individual, y que se mantuviera vigente su afiliación inicial a Colpensiones (PDF 02, pág. 06, cuaderno 01). La certificación remitida por Colpensiones acredita que la demandante se encuentra afiliada a esa entidad, dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, desde el 1 de mayo de 2025 (PDF 21, pág. 03, cuaderno 02).
Por tanto, se concluye que la acción ha perdido objeto. En consecuencia, procede la terminación del proceso por carencia actual de objeto, sin que haya lugar a condena en costas, al tratarse de una terminación anormal del proceso. En mérito de lo anterior, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Resuelve 1.
Decretar la terminación del presente proceso. 2. Advertir que no hay lugar a condena en costas en ninguna de las instancias. 3. Devolver, por secretaría, el expediente a su lugar de origen. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c35e199065a3d9d77c735d9fbf01c9378198376529e7519a7ba180ff8b147e8f Documento generado en 13/06/2025 11:24:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica