Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: CASACIÓN.MAXIMILIANO TORRES vs ELECTRICARIBE (NIEGA CASACIÓN)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Francisco García Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001-31-05-005-2022-00203-02 MAXIMILIANO TORRES GONZÁLEZ, ARNULFO HERNANDEZ GENES y JOSÉ MANUEL MORALES BARRAZA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S. P. en liquidación – NACIÓN FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesta por la parte la demandada, PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA, contra la sentencia proferida por esta Sala el 06/05/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 09 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220020302 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito en primera instancia, dispuso: “declaró la nulidad de las actas de conciliación No. 3081 del 15/12/2006 de Maximiliano Torres González, la 1626 del 31/07/2006 de José Manuel Morales Barraza y la 1966 del 11/09/2006 de Arnulfo Hernández Genes, ordenó a FONECA agenciado por FIDUPREVISORA que debe pagar a los demandantes la siguientes sumas: Maximiliano Torres González la suma de $20.288.474, José Morales Barraza la suma de $15.003.711 y Arnulfo Hernández Genes la suma de $35.758.506, declaró prescritas las diferencias anteriores al 9/05/2019 para el señor Arturo Hernández Genes, las anteriores al 8/04/2019 para el señor José Morales Barraza y las anteriores al 09/09/2019 frente al señor Maximiliano Torres González; condenó en costas a la demandada, fijando agencias en derecho en cuantía del 7% del valor de la condena; absolvió a ELECTRICARIBE S.A. ESP de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, denegó la pretensión de interés moratorio, y los valores condenados debían indexarse al momento de su pago”.

Esta Sala de decisión mediante sentencia de fecha 06 de mayo de 2025, resolvió adicionar el numeral segundo de la sentencia apelada y consultada de fecha 7 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena para en su lugar: “SEGUNDO: Ordenar a FONECA agenciado por FIDUPREVISORA S.A. deberá pagar a los demandantes las siguientes sumas: Maximiliano Torres González, la suma de $20.288.474.

José Morales Barraza, la suma de $15.003.711. Arnulfo Hernández Genes la suma de $35.758.506 AUTORIZAR a FONECA agenciado por FIDUPREVISORA S.A. a descontar del retroactivo generado y de las diferencias que se sigan causando lo correspondiente al aporte a salud que deben asumir los demandantes en su calidad de pensionado con destino a la EPS a la cual se encuentren afiliados, conforme a las consideraciones precedentes.” Hecho el anterior recuento, se pone de presente que el interés económico en el caso de marras corresponde al calor de las condenas impuestas a las demandadas.

De tal manera que, una vez revisada las obligaciones asignadas a la hoy recurrente, se constata que las mismas no superan el monto de los 120 SMLMV para el año en curso, por tanto, se negará el recurso extraordinario de casación al no acreditarse el interés económico exigido. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220020302 RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR a la parte demandada, PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 06 de mayo de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral en este proceso ordinario laboral, conforme a las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Ausencia justificada) Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220020302 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c7e7f5ae64e1f88e802cf58cf3cd761dc743262e7d566618110039b119c51e4a Documento generado en 04/07/2025 10:13:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica