Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2023-0771 - Requiere

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado Sustanciador Ref.: Recurso Extraordinario de Revisión Rad. Única Inst. 15001-22-13-000-2023-00168-00 Rad. Int. 2023-0771 DEMANDANTE: SABINA CASTELLAS DE ESPAÑA y ANA LUCÍA CASTELLANOS CONVOCADOS: BERTHA INÉS MUÑOZ MENESES.

Tunja, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Vistos los informes secretariales que anteceden, en aplicación de lo previsto en el artículo 42.51 del C.G.P., en concordancia con el artículo 134 de la obra en comento2, se requerirá a la actora para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 núm. 1 del C.G.P, proceda a cumplir con la vinculación de la parte convocada, esto es de la señora BERTHA INÉS MUÑOZ MENESES, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, so pena de tener por desistida la totalidad de la actuación procesal.

Lo anterior, teniendo en cuenta que: i) Ya se realizó el emplazamiento y designación y posesión del curador ad litem, abogado FREDY ALBERTO ROJAS RUSINQUE, como 1 ARTÍCULO

42. DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez: (…) 5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia. 2 ARTÍCULO 134.

OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. (…) Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio. 1 abogado de los herederos indeterminados de JAIRO CASTELLANOS (Q.E.P.D.) y demás personas que se creyeran con derecho a intervenir en el presente proceso. ii) Para este momento procesal, no existen pendientes actuaciones a cargo del despacho y, iii) No se ha cumplido con lo ordenado en el auto del pasado 26 de septiembre de 2025.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE ÚNICO: REQUERIR a la parte demandante en revisión para que cumpla con la carga procesal de vinculación de la señora BERTHA INÉS MUÑOZ MENESES, lo cual habrá de realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, so pena de dar aplicación a lo contemplado en el artículo 317 del Código General del Proceso y tener por desistida tácitamente la demanda de revisión incoada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 177b5ba35084d8707090f997d8e835ee682086add2427ffa4a5a47d1502a3d64 Documento generado en 10/11/2025 01:38:32 PM 2 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica