TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025). Ref: EXPROPIACIÓN de AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI contra GABRIEL EDUARDO GÓMEZ BOTERO - Exp. 001-2020-00344-01. Correspondió por reparto el proceso de la referencia con el propósito de desatar el recurso de alzada contra la sentencia proferida en la audiencia celebrada el 27 de noviembre de 2024, no obstante del examen preliminar efectuado a voces del precepto 325 del Estatuto Procesal se avizora que en el desarrollo de la audiencia inicial de que trata el precepto 399 del Estatuto Procesal de fecha 19 de noviembre de 2024, se profirió auto en el que se negó el decreto de las pruebas solicitadas por el convocado a juicio.
Esa determinación fue objeto de los recursos ordinarios por el demandado manteniéndose incólume la decisión por parte del juez cognoscente y concediendo la alzada en el efecto devolutivo. Así las cosas, resulta evidente que debe surtirse el trámite establecido en el canon 323 y s.s. del Rituario Procesal para el recurso de apelación concedido, en estos términos corresponde adoptar los correctivos necesarios para desatar el mismo y se ordenará a la Secretaría de esta Corporación que proceda a efectuar la asignación y compensación del auto que será objeto de estudio.
Por lo brevemente expuesto, se DISPONE: 1.- ORDENAR, a la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación - área de reparto, que proceda hacer la asignación y compensación del auto de fecha 19 de noviembre de 2024 en el proceso 1100131030010201500705 02, a este Despacho. 2.. OFÍCIESE al Juez a quo informándole lo aquí resuelto. Comuníquese esta determinación a la parte interesada. 3.- Cumplido lo anterior vuelva el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE (2) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO