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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO ADMITE DESISTIMIENTO CARLOS RAMIREZ GARCÍA VS ECOSODIO S.A.S. Y OTRO

Sala: SALA LABORAL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN SALA LABORAL Cartagena de Indias D. T. y C, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-005-2021-00108-01 CARLOS RAMIREZ GARCÍA ECOSODIO S.A.S. Y OTRO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS TEMA: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN. Mediante constancia secretarial que antecede de fecha 13 de mayo de 2025, se ingresó el presente asunto anunciándose que el mismo había sido repartido por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena en fecha 21 de marzo de 2025 a fin que se resolviera el recurso de apelación impetrado por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia del 6 de marzo de 2025.

No obstante, al revisar minuciosamente el expediente digital, se percata el Despacho que la vocera judicial del actor, en fecha 13 de marzo de 2025 remitió al correo electrónico del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena memorial en el que manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (archivo denominado “23DesistimientoRecurso.pdf” que obra en el expediente digital), tal como puede advertirse a continuación: Por lo anterior, se hace necesario emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de desistimiento impetrada por la vocera judicial de la parte demandante La figura jurídica del desistimiento, es una declaratoria de voluntad, y por consiguiente, un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica una renuncia a una determinada actuación. El artículo 314, del C.G.P, que es aplicable al campo laboral por remisión analógica del art. 145 del CPTSS, dispone que: DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. De acuerdo con lo previsto en las referidas normas, se accederá a la solicitud impetrada por la parte actora frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de marzo de 2025 por la apoderada judicial de la parte demandante, quien tiene facultades expresas para desistir descritas en el poder allegado visible a folios 248 a 250 del archivo denominado “01DEMANDA.pdf” que obra en el expediente digital.

Como quiera que la solicitud de desistimiento fue presentada ante el Juez que lo concedió no se impondrá condena en costas, conforme lo prescribe la norma en cita. Por lo expuesto, la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de marzo de 2025 por la apoderada judicial de la parte demandante en el presente proceso Ordinario Laboral promovido por CARLOS RAMÍREZ GARCÍA contra ECOSODIO S.A.S. Y OTROS, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen, teniendo en cuenta que no hay costas que liquidar.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d249e1e919fa17c7724e746d19619d3ac1d1cc4b0f188aad 633ba3323408fe7 Documento generado en 14/05/2025 01:38:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica