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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2016-00252-04 - ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO - YARY MARGARITA MEJÍA JESSURUM

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Rad: 47-001-31-05-001-2016-00252-04 Proceso: EJECUTIVO LABORAL Demandante: YARY MARGARITA MEJÍA JESSURUM Demandada: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP. Santa Marta, dieciséis (16) de abril de 2026 Visto el informe secretarial que antecede, se ordena admitir la apelación interpuesta contra el auto de fecha 9 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad con el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, y artículo 29 de la Ley 712 de 2001.

De igual forma, vencido el término de la admisión del recurso de apelación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, y al surtirse ante esta instancia el recurso de apelación interpuesto contra un auto, se ordena correr traslado a las partes (demandantes-demandada) y al Ministerio Público por el término común de cinco días con la finalidad de que presenten sus alegatos.

Se le previene a las partes que, si van a realizar sustitución de poder, la misma debe efectuarse dentro del término de traslado. Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo noveno de la ley en mención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la firma de la Magistrada es digitalizada