TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, veinticinco (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LUIS FERNANDO MARTÍNEZ CADENA COLPENSIONES Y OTRO 76-520-31-05-002-2017-00267-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada la parte demandante.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 112 El día 09 de octubre de 2024, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el día 27 de septiembre de 2024 y notificada por edicto el 01 de octubre de 2024. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del art. 88 del CPTSS, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 23 de octubre de 2024 de manera que hay lugar a estudiar el memorial allegado, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art.48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL El interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
La sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones del demandante y declaró no probadas parcialmente las excepciones de las demandadas. En ese sentido, declaró la ineficacia del traslado, concedió la pensión de vejez solicitada a partir del 24 de mayo de 2014 y en adelante, inicial de $2.774.766,00, equivalente al monto del 76% sobre el IBL de los últimos 10 años y con trece mesadas al año, aplicó la prescripción de todo lo anterior al 24 de mayo de 2014, retroactivo de $394.654.427 e indexación de $125.100.989,00 Esta sala conoció la providencia en apelación y consulta a favor de la demandada, profiriendo Sentencia No. 27 de septiembre de 2024, mediante la cual se revocó la anterior, por cuanto operó la cosa juzgada respecto a la pretensión de ineficacia. Se desestimaron las demás peticiones de la demanda.
Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $156.000.000. Como quiera que las pretensiones concedidas parcialmente en primera instancia, y que fueron revocadas en segunda instancia, van encaminadas a; i) El reconocimiento al actor de la pensión de vejez a cargo de COLPENSIONES, a partir del 24 de mayo de 2014, cuyo valor de la mesada era $2.774.766,00, con derecho a 13 mesadas al año, con su respectivo retroactivo a la fecha del fallo de primera instancia, ii) La indexación del retroactivo de las mesadas ordinarias y adicionales de diciembre, a partir de del 24 de mayo de 2014 y en adelante hasta cuando se verifique su pago. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional, se deberá tener en cuenta el valor de la mesada reconocida en primera instancia, a partir del 24 de mayo de 2014, y esta suma liquidarse desde la fecha indicada, hasta la fecha del fallo de Segunda Instancia (27 de septiembre de 2024), y habrá de tenerse en cuenta 13 mesadas anuales. Que se indexará el valor del retroactivo de las mesadas, a partir del 24 de mayo de 2014, hasta la fecha de la Sentencia de Segunda Instancia. Igualmente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 05 de octubre de 1952, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 14,60 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A 2014
5. VALOR MESADA A 2024
6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS
7. VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS AL 27-09-2024
8. VALOR INDEXACIÓN AL 27-09-2024 TOTAL 71 años 14,60 años 13 $2.774.766,00 $4.803.212,16 $911.649.668,92 $516.275.018,41 $184.581.546,27 $1.612.506.233,6 El resultado del referido cálculo asciende a $1.612.506.233,6, superando el límite de $156.000.000. dando lugar a acceder al recurso de casación. En atención a la renuncia presentada por quien fuera el apoderado de Colpensiones, la cual se acepta, y ante el nuevo poder y sustitución, se reconoce personería para representar a la demandada a UNIÓN TEMPORAL ANGEL Y CONSULTORES 20254, así como al abogado Edwin Jhovany Flórez de La Cruz portador de la T.P. 309223 del C. S. de la J., para que como sustituto, represente los intereses de Colpensiones. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: RECONOCER a la UNIÓN TEMPORAL ANGEL Y CONSULTORES 2025, así como al abogado Edwin Jhovany Florez de La Cruz portador de la T.P. 309223 del C. S. de la J.., para que como sustituto, represente los intereses de Colpensiones. Se entiende revocado el anterior mandato.
TERCERO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d3949903d9f71d9442e99eba147e59a78736c72e56f33d15990db6b81361c98 Documento generado en 29/04/2025 01:48:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica