Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Rad. 47-551-31-89-001-2013-00284-03 (Folio 371 – Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Mediante auto del pasado tres (3) de marzo, se resolvió admitir la apelación interpuesta por la parte demandante respecto de la sentencia proferida el cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, dentro del proceso reivindicatorio promovido por Margarita Antonia, Nancy Esther, Sara Elena, José Manuel, Rafael Enrique, Tomás José y Juan Francisco Torregroza Orozco, Hilda Rosa Torregrosa de Caballero, Olinda Esther Torregroza de Maza, Aniano Rafael, Rafael Enrique y Marina Esther Cantillo Torregroza y Yorcelis Edith García Torregroza, contra María Isabel Torregroza Orozco y María Candelaria Pertuz Torregroza, corriéndosele Rad. 47-551-31-89-001-2013-00284-03 (Folio 371 – Tomo XII 2 traslado al alzante por el término de cinco (5) días, para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustentara dicho recurso, cumplido lo cual se correría por un lapso igual a los no recurrentes, para que efectuaran las manifestaciones que consideraran pertinentes.
Sin embargo, según informe secretarial de la fecha, dicha sustentación no se allegó, por lo que se impone para la Sala Unitaria adoptar la determinación que en derecho corresponda, de cara a esta situación, que no es otra que la deserción de ese medio impugnaticio, pues así lo impone la ley, además de no existir duda alguna frente al conocimiento que tuvo esa específica parte recurrente de la obligatoriedad de formular los aludidos reparos concretos, pero itérase, omitió cumplir con ello, por lo que ha de soportar tal sanción. Y es que, de otro lado, tratándose del recurso de apelación de sentencias, la mera enunciación de los reparos concretos ante el A Quo, no se muestra suficiente para auscultar el fondo de la cuestión y desatar la alzada.
Ello obedece a que, de conformidad con lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, quien pretenda sacar provecho de él, debe sustentarlo ante el juez de segundo grado, y en caso de omitir el acatamiento de tal carga procesal, como acaeció en este evento, ha de imponérsele la sanción allí prevista, que se contrae a la deserción del recurso.
Así las cosas, se
RESUELVE
M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-551-31-89-001-2013-00284-03 (Folio 371 – Tomo XII 3 PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia proferida el el cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, dentro del proceso reivindicatorio promovido por Margarita Antonia, Nancy Esther, Sara Elena, José Manuel, Rafael Enrique, Tomás José y Juan Francisco Torregroza Orozco, Hilda Rosa Torregrosa de Caballero, Olinda Esther Torregroza de Maza, Aniano Rafael, Rafael Enrique y Marina Esther Cantillo Torregroza y Yorcelis Edith García Torregroza, contra María Isabel Torregroza Orozco y María Candelaria Pertuz Torregroza, conforme a lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al despacho de origen, previas las desanotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb7d4249b4d56436dd8ff19e5d0e08fcebdc1d3d73fc59ffff2561764b7f6849 Documento generado en 19/03/2025 10:50:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR