REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovido por JOSÉ ORLANDO MARIN Y OTRO contra ORLANDO SANTIAGO ZAMBRANO Y OTRO RADICADO: 73001-31-03-005-2019-00187-01 Se admite el recurso de apelación formulado por los apoderados de ambas partes contra la sentencia del diez (10) de diciembre de 2024, proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUE (TOLIMA), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovida por JOSÉ ORLANDO MARIN Y OTRO contra ORLANDO SANTIAGO ZAMBRANO Y OTRO recurso que se admite en el efecto suspensivo.
En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados a la parte no recurrente, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la secretaría de la sala.
De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co secretaría de esta sala especializada. correspondiente al de la Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e2921b7d4466d3db7caf9974c5e901b3be55ede0a71d96f8d307612bd4aeb13f Documento generado en 03/06/2025 08:54:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica