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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: auto reconforma sala Súplica 2021.00199.02

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Sustanciadora Rad. 47.001.31.53.001.2021.00199.02 Santa Marta, diecinueve (19) de junio del dos mil veinticuatro (2024). Mediante proveído del veintiséis (26) de agosto de la pasada anualidad, la Sala Unitaria que preside el doctor CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO, dispuso declarar inadmisible las apelaciones presentadas por Edgar Manuel Barros Pavajeau, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la Ciudad, el 30 de junio de 2023 y el auto emitido el 19 de diciembre siguiente, al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por MARGARITA BELTRÁN BENAVIDES contra el apelante y ANA ESTHER ROMERO BARRIOS DE BARROS.

El apelante solicitó aclaración de la providencia antes señalada y con proveído del siete (7) de febrero de la presente anualidad se negó la solicitud elevada por Edgar Manuel Barros Pavajeau, respecto del auto proferido el 26 de agosto de 2024, mediante el cual se declararon inadmisibles las apelaciones formuladas. Inconforme con la decisión, se interpuso recurso de súplica atendiendo lo dispuesto en los artículos 331 y 332 del C.G.P. En razón a lo anterior, fue remitido a la suscrita Magistrada, para elaboración de proyecto que resuelve la súplica presentada.

Elaborado el proyecto en Sala dual, tal lo establece el inciso segundo del artículo 3321 del C.G.P., no Artículo 332. Interpuesto el recurso se correrá traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el artículo 110. Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver. 1 Les corresponderá a los demás magistrados que integran la sala decidir el recurso de súplica.

Contra lo decidido no procede recurso. existió acuerdo entre los miembros de la misma, razón por la que atendiendo lo establecido en el Art. 542 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (ley 270/96), que trata del quórum deliberatorio y decisorio, se torna necesario reconformarla la Sala con el Magistrado de esta especialidad que siguen en turno por orden alfabético3.

Para tal efecto, se integra la Sala con el Magistrado Alberto de Jesús Rodríguez Akle, a fin de constituir quórum decisorio y resolver el asunto en estudio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Firmado Por: Myrian Lucia Fernandez De C Bolaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0271fc8bb8318002cc5799cd333a6b5fa6e147dc107c3b2c1d9aff3b68fc67e4 Documento generado en 28/02/2025 12:04:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ARTÍCULO

54. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección. 3 Artículo 9, ACUERDO N.° 01 de 2015 (16 de julio) Por el cual se adopta el Reglamento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. 2