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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 020-2023-00166 NO CONCEDE EXTEMPORANEO RECURSO COLFONDOS DRA MARTHA.ok

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-020-2023-00166-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por el señor MARTÍN ALONSO ZAPATA VALENCIA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, y las AFP´S PROTECCION S.A. y COLFONDOS S.A y como vinculados COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A, MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la codemandada Colfondos S.A. El Dr. MICHAEL GIOVANNY MUÑOZ TAVERA, apoderado judicial de la entidad demandada, interpone recurso de casación el día 5 de agosto de 2024, contra la sentencia notificada por edicto el 12 de julio de la misma calenda.

En tal sentido la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES: Los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes. El de casación específicamente aparece regulado en el Art. 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual preceptúa “En materia civil, penal y laboral, el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

Y, según jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, como las sentencias se notifican por edicto, los términos de ejecutoria empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente de proferida la misma. Así las cosas, en el caso de autos la providencia de segunda instancia que se pretende atacar en casación, fue notificada por edicto el pasado 12 de julio, y se ejecutorió el 2 de agosto de 2024, a las 5:00 de la tarde; el apoderado judicial de la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación el 5 Radicado No. 05001-31-05-020-2023-00166-01 Recurso de Casación de agosto del año que transcurre; es decir, un día hábil después; lo que denota una extemporaneidad del recurso; razón por lo cual no se concede.

Por lo anterior, se ordena la remisión del proceso al Juzgado de origen, una vez terminado el trámite procesal correspondiente. En armonía con lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la codemandada AFP COLFONDOS S.A.

SEGUNDO: REMITIR el proceso al Juzgado de origen, Veinte Laboral del Circuito de Medellín, previa la cancelación del registro correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-020-2023-00166-01 Recurso de Casación Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No.155 del 02 de septiembre de 2024