Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00034-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-005-2025-00034-01 Demandante: José Edilberto Canal Aristizábal Demandada: Itaú Colombia S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandante José Edilberto Canal Aristizábal contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de diciembre de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 4 de diciembre de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 21 de enero de 2026, conforme a la constancia secretarial de 22 de enero de 2026, término dentro del cual el apoderado judicial del demandante José Edilberto Canal Aristizábal, presentó recurso de casación el 18 de diciembre de 2025.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia, 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso.

En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. Página 1 ascendía a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 30 de octubre de 2025 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, declaró probada la excepción de mérito denominada inexistencia de la obligación propuesta por la sociedad demandada; negó la totalidad de las pretensiones de la demanda presentada por el demandante José Edilberto Canal Aristizábal en contra del Banco Itaú Colombia S.A. y condenó en costas al demandante fijando como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de su pago.

Inconforme con el fallo, el apoderado judicial del demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 4 de diciembre de 2025 confirmando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación del demandante, está determinado por las presentaciones negadas en primera instancia dada la confirmación de la decisión en segunda instancia, y que se liquidarán así:3: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS RETROACTIVO MESADAS $ 391.756.454 2 Artículo 86.

Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 3 Archivo “13LiquidacionIntereses.pdf” carpeta de “02SegundaInstancia” del expediente digital.

Página 2 PROYECCION MESADAS FUTURAS $ 921.976.036 TOTAL CONDENAS $1.313.732.490 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés económico del demandante José Edilberto Canal Aristizábal, para recurrir en casación corresponde a la suma de $1.313.732.490, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025, época en que se profirió la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $170.820.000.00, por lo que procede conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante José Edilberto Canal Aristizábal contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de diciembre de 2025.

SEGUNDO: Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a éste la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia.

TERCERO: Oportunamente, envíese el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la plataforma SIUGJ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Página 3 Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8e50ca78bf888f344667e85156e69938c024abf82a20b4fb8bf7aaba81a63657 Documento generado en 05/02/2026 09:58:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4