REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500620190028901 REGULO MARTES ORTEGA COLPENSIONES Juzgado Once laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 10 de Septiembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 12 de esa mensualidad.
CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190028901 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 10 de Septiembre hogaño, y resolvió modificar el numeral 2° de la decisión inicial, en el sentido de establecer que el retroactivo pensional a reconocer ascendía a la suma de $ 64.825.868,11.
En todo lo demás se confirmó la providencia apelada. Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguida en el fallo de instancia, tasadas de la siguiente manera: LIQUIDACIÓN RETROACTIVO E INTERESES MORATORIOS ART 141 LEY 100 MESADAS COTORCE ADEUDADA VALOR MESADA jun-18 $ 8,065,930.72 01/07/2018 FECHA FINAL 03/12/2025 jun-19 $ 8,322,266.08 01/07/2019 jun-20 $ 8,638,512.19 jun-21 FECHA EXIGIBILIDAD NO. DÍAS MORA TASA USURA TASA DIARIA VR.
INTERESES 2712 25.02% 0.0612% $ 13,386,892 03/12/2025 2347 25.02% 0.0612% $ 11,953,368 01/07/2020 03/12/2025 1981 25.02% 0.0612% $ 10,472,709 $ 8,777,592.23 01/07/2021 03/12/2025 1616 25.02% 0.0612% $ 8,680,652 jun-22 $ 9,270,892.92 01/07/2022 03/12/2025 1251 25.02% 0.0612% $ 7,097,648 jun-23 $ 10,487,234.07 01/07/2023 03/12/2025 886 25.02% 0.0612% $ 5,686,307 jun-24 $ 11,460,449.39 01/07/2024 03/12/2025 520 25.02% 0.0612% $ 3,647,041 jun-25 $ 12,056,392.76 01/07/2025 03/12/2025 155 25.02% 0.0612% $ 1,143,628 $ 62,068,244.02 $ 251,271,967.01 TOTALES $ 77,079,270.34 11468 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA NACIMIENTO EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 30/03/1945 80 9.3 VALOR TOTAL RECURSO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ 12,056,393 VR.
TOTAL $ 112,124,452.64 COLPENSIONES Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.
En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190028901 (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3aaae5498ed0d69b0326b7540c6e2bd61380223d5e8346251d435735c716d7b1 Documento generado en 19/12/2025 02:34:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica