Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001311000120220022302 17SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Sonia Esther Rodríguez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión- Civil Familia RADICADO: 00178 - 2023 F (08001311000120220022302) TIPO DE PROCESO: ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO DEMANDANTE: DANIELA BALDI OLIVA. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA BARRANQUILLA ATLÁNTICO.

Barranquilla, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Sustanciadora: Dra. SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA. ASUNTO Procede el Despacho a resolver las solicitudes de adición presentada frente a la sentencia de fecha cuatro de julio de 2024, emitida por esta Sala de Decisión. CONSIDERACIONES Acerca de la solicitud de adición. En relación con la adición de las providencias judiciales el artículo 287 del ordenamiento procesal civil en su inciso primero establece lo siguiente: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 1 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión- Civil Familia pero sí dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.” De conformidad con la disposición descrita, resulta procedente la adición de las sentencias dentro del término de la ejecutoria, bien sea de oficio o a solicitud de parte, siempre que en este se haya omitido pronunciarse sobre cualquiera de los extremos de las litis, verbigracia cuando no se pronuncia en torno a alguna de las pretensiones de la demanda.

La adición no permite la modificación sustancial de lo ya resuelto, es decir, el sentido de la decisión no puede variar. En el caso bajo estudio, el memorialista, el Sr. JUAN JOSÉ MOSCARELLA ZACCARO pretende que se adicione la sentencia, alegando que la sala no tuvo en cuenta la edad de 86 años de la señora ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y de 61 años de REYNALDO OLIVA BABILONIA al momento de designarlos como personas de apoyo de la señora YENNY OLIVA BABILONIA.

De igual forma, refieren que la Sala no tuvo en cuenta los actos que pueden considerarse como deshonestos y un descuido relevante con el patrimonio de la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA por parte de la señora ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y el Sr. REYNALDO OLIVA BABILONIA. Indican que el fallo de segunda instancia impide completamente que los actos antes referidos, puedan ser ventilados en proceso de nulidad o simulación, ya que, a su consideración, la designación de ANA MARÍA y REYNALDO deslegitima en la causa por activa a DANIELA y OSVALDO para accionar ante un proceso de nulidad y/o simulación. Por otro lado, agregan que DANIELA Y OSVALDO como hijos: “Le preocupa el estado actual de salud de la titular del acto, y no pueden acceder ni a historias clínicas ni reportes médicos.

Por lo que decisión debe determinar también, una orden para que ANA MARÍA o REYNALDO, permitan a DANIELA Y OSVALDO acceder a la presencia de su madre, y a sus reportes médicos de salud, y puedan hacer parte de la vida de YENNY, y apoyarla en el mejoramiento de su estado de salud (…)” Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión- Civil Familia Finalizan solicitando que en el evento que los designados como personas de apoyo de la señora YENNY OLIVA BABILONIA, quienes son los señores ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA se encuentren imposibilitados para ejercer la labor encomendada, sea por fallecimiento, sea por disminución de sus capacidades por la vejez, por mala administración o mal cuidado personal de la titular del acto, o por inhabilidades en un caso concreto donde tengan que ser demandados por la titular del acto, sea designados como personas de apoyo de la señora YENNY OLIVA BABILONIA, los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA.

Del mismo modo, solicita se le otorgue a DANIELA Y OSVALDO el acceso libre a su madre, la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA, acceso libre al lugar de residencia y los reportes médicos en que se informe su estado de salud, y se prohíba por parte de ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA, bloquear la comunicación o la presencia física de la titular del acto con sus hijos.

Por otro lado, el señor JAIRO PICO ÁLVAREZ en su calidad de apoderado judicial de la parte demanda ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y el Sr. REYNALDO OLIVA BABILONIA presentó memorial en el que se opone a la solicitud de adición interpuesta por la parte demandante. Dicho esto, respecto a la asignación de visitas, acceso a los reportes médico, reporte del estado de salud, historia clínica, prohibición en restringir la comunicación de su madre la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA no se evidencia solicitud alguna en los memoriales allegados al despacho durante el trámite del recurso de apelación, sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, así como del hecho que durante el tramite del proceso en referencia, los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA tuvieron problemas de acceso a la presencia física de su madre, así como de comunicación a distancia, la Sala encuentra que es preciso emitir orden con el fin de facilitar las visitas de los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA con relación a su madre.

A partir de lo anterior, la Sala considera necesario traer a colación las disposiciones consagradas por la ley 1996 de 2019, a través de las cual se implementaron medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta.

En ella, se observa que al momento de definir el apoyo impartido por Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión- Civil Familia quien designé el juez, el legislador es claro en establecer que este debe ser fiel a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.

Así lo determina el artículo 3º numeral 5º: Apoyos formales. Son aquellos apoyos reconocidos por la presente ley, que han sido formalizados por alguno de los procedimientos contemplados en la legislación nacional, por medio de los cuales se facilita y garantiza el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada, por parte del titular del acto jurídico determinado.

(Resaltado por el despacho) Por consiguiente, aunque YENNY OLIVA BABILONIA por su condición, no pueda manifestar su voluntad de manera verbal o escrita, se presume que en su condición de madre desea y tiene el derecho de compartir con cada uno de sus hijos y demás familiares. Del mismo modo, es apenas natural y lógico que sus hijos, los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA tengan la intención de comunicarse con su madre, así como de estar informados sobre los reportes médico, reportes del estado de salud e historia clínica.

Dicho esto, son bien recibidas los argumentos relacionados con la designación como apoyos de la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA a los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA en caso de que, por cualquier causa legal o física, los señores ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA se encuentren imposibilitados para fungir como apoyos de la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA, así como el hecho de permitir el acceso a los reportes médicos y reportes del estado de salud, historia clínica y prohibición en restringir la comunicación. De esta forma, se adicionará el numeral 2° y 3° que fue modificado en la sentencia emitida el 04 de julio del 2024 por esta sala, para pronunciarse en torno a este reparo.

Para tales efectos, quedara así: “2.2. En caso de que exista imposibilidad física o legal por parte de los señores ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA, se designa como apoyos de la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA a los señores OSVALDO BALDI OLIVA, identificado con pasaporte AAA307197 expedido en fecha 10 de 2012 por la República Argentina, y DANIELA BALDI OLIVA, identificada con Pasaporte No. AAE543264 con Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 4 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión- Civil Familia fecha de expedición 24 de enero de 2017 de la República de Argentina, con domicilio principal en Buenos Aires. H. ORDENAR la elaboración de un cronograma de visitas para la señora YENNY OLIVA BABILONIA, por parte de sus hijos.

El cronograma de visitas será realizado por parte del asistente social del Juzgado de Familia, respetando sus horarios de descanso, de modo que, deberá responder a las necesidades propias de la señora YENNY OLIVA BABILONIA. El cronograma para los horarios de visitas podrá ser concertado entre la madre e hijos de la señora YENNY OLIVA BABILONIA teniendo en cuenta la disponibilidad de estos, dentro de horas hábiles acorde a las necesidades de aquella.

El cronograma de visitas deberá comprender asimismo la forma en la que debe compartir con sus hijos durante las fechas especiales, a saber, cumpleaños, festejo de navidad, año nuevo, etcétera. I. ORDENAR a ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA que permita el acceso a los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA respecto a la histórica clínica y a la información del estado de salud de la señora YENNY OLIVA BABILONIA, para lo cual deberá remitir mensualmente copia de la historia clínica y demás informes médicos de la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA a los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA. j. ORDENAR a ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA que permitan la comunicación de los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA con la señora YENNY OLIVA BABILONIA por cualquier medio tecnológicos que se tenga disponible, dentro de horas hábiles acorde a las necesidades de aquella” Por otro lado, respecto a la inhabilidad para ser designado como apoyo los señores ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA no encuentra asidero jurídico, unos supuestos de hecho que no se han materializado, como es el del caso en que a la fecha no existe litis pendiente entre la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA y ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA.

Del mismo modo, no se encuentra que la providencia emitida el 04 de julio por esta sala, afecte de algún modo la legitimación en la causa por activa para accionar por simulación por parte de OSVALDO y DANIELA contra ANA MARÍA Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 5 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión- Civil Familia BABILONIA DE OLIVA, REYNALDO OLIVA BABILONIA y YENNY OLIVA BABILONIA. Finalmente es necesario precisar que la naturaleza jurídica del trámite de adición no permite la modificación sustancial de lo ya resuelto, es decir, el sentido de la decisión no puede variar.

Por lo que, cualquier inconformidad relacionada con el sentido providencia debió plantearse en los recursos de ley. Así las cosas, se procederá adicionar la sentencia de fecha cuatro (04) de julio de 2024, emitida por esta Sala en su parte motiva en los términos establecidos en la presente decisión. En mérito de lo expuesto, RESUELVE 1. Adicionar en su parte resolutiva al numeral 2° y 3° que fue modificado en la sentencia emitida el 04 de julio del 2024 por la Sala Séptima de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, para tales efectos, quedará así: 2.2.

En caso de que exista imposibilidad física o legal por parte de los señores ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA, se designa como apoyos de la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA a los señores OSVALDO BALDI OLIVA, identificado con pasaporte AAA307197 expedido en fecha 10 de 2012 por la República Argentina, y DANIELA BALDI OLIVA, identificada con Pasaporte No. AAE543264 con fecha de expedición 24 de enero de 2017 de la República de Argentina, con domicilio principal en Buenos Aires.

H. ORDENAR la elaboración de un cronograma de visitas para la señora YENNY OLIVA BABILONIA, por parte de sus hijos. El cronograma de visitas será realizado por parte del asistente social del Juzgado de Familia, respetando sus horarios de descanso, de modo que, deberá responder a las necesidades propias de la señora YENNY OLIVA BABILONIA. El cronograma para los horarios de visitas podrá ser concertado entre la madre e hijos de la señora YENNY OLIVA BABILONIA teniendo en cuente la disponibilidad de estos, dentro de horas hábiles Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 6 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión- Civil Familia acorde a las necesidades de aquella. El cronograma de visitas deberá comprender asimismo la forma en la que debe compartir con sus hijos durante las fechas especiales, a saber, cumpleaños, festejo de navidad, año nuevo, etcétera.

I. ORDENAR a ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA que permita el acceso a los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA respecto a la histórica clínica y a la información del estado de salud de la señora YENNY OLIVA BABILONIA, para lo cual deberá remitir mensualmente copia de la historia clínica y demás informes médicos de la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA a los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA. j. ORDENAR a ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA que permitan la comunicación de los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA con la señora YENNY OLIVA BABILONIA por cualquier medio tecnológicos que se tenga disponible, dentro de horas hábiles acorde a las necesidades de aquella” 2.

Remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada sustanciadora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada GUILLERMO RAÚL BOTTIA BOHÓRQUEZ Magistrado Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 7 Firmado Por: Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 02 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c9795c70876c9a6035999316150cbc123ee4f02eb5d2fd8c13bb0ad05249ed6 Documento generado en 30/07/2024 10:01:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica