REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013103004201900348 03 EJECUTIVO HIPOTECARIO LUZ ESNITH DURÁN QUINTERO RODOLFO EMERIO RODRÍGUEZ LÓPEZ Sería del caso proveer sobre el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto de 17 de mayo del año en curso, por medio del cual, el Magistrado sustanciador declaró desierto el recurso de apelación que ese extremo procesal impetró contra la sentencia que el 21 de marzo de 2024 profirió el Juzgado 4° Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto dicha providencia, según las previsiones del artículo 331 del CGP, no es susceptible de ese medio de impugnación. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º de la referida norma: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
(…).” (Se resalta). Así las cosas, el auto que declara desierta la alzada no quedó incluido dentro de las providencias susceptibles de apelación enlistadas en el artículo 321 del Estatuto Procesal, ni en norma especial, así como tampoco en los temas señalados en el canon que regula el medio que se pretendía zanjar; por lo que la súplica impetrada de forma subsidiaria al recurso de Continuación del auto que rechaza recurso de súplica No. 110013199003202300604 01 -------------------------------------- reposición ya desatado por el Magistrado sustanciador deviene improcedente.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador RESUELVE Declarar la improcedencia del recurso de súplica interpuesto contra el auto calendado 17 de mayo de 2024, proferido por el Magistrado Sustanciador Oscar Fernando Yaya Peña, a través del cual, declaró desierto el recurso de apelación que el extremo demandado impetró contra la sentencia que el 21 de marzo de 2024 profirió el Juzgado 4° Civil del Circuito de Bogotá, en el asunto en referencia.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7076e345ec093bc6acc366bf87d325ccf7adea5f65aa6fc2f0f63c960c9a8bee Documento generado en 07/06/2024 04:19:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2