Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 7.2021-00075-03AdmiteAelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Julián Sosa Romero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, tres de marzo de dos mil veinticinco (73349-31-03-001-2021-00075-03) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero OBJETO DE LA DECISIÓN: En atención a la constancia secretarial que obra a folio 2 del archivo “004Caratula”, la cual da cuenta la asignación por conocimiento previo del presente asunto, corresponde a la Sala analizar la admisibilidad del remedio procesal arribado a voces de lo previsto en el artículo 325 del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES: El canon 322 del compendio normativo atrás citado determina la oportunidad y requisitos del recurso de alzada, de modo tal que, tratándose de apelación de sentencias, resulta menester que la parte inconforme precise: “(…) de manera breve los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”.

Así, superado el examen preliminar de las diligencias remitidas a la Colegiatura con miras a que se surta el remedio vertical instaurado en contra de la sentencia que zanjó el proceso de simulación absoluta y lesión enorme adelantado por María Eugenia Manrique Rodríguez y Luz Amparo Manrique Rodríguez en contra de Emilia Manrique Rodríguez, César Augusto Gómez Manrique y Hernando de Jesús Escudero Ochoa, se ordenará proceder con el trámite de conformidad con lo reglado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 y se adoptaron “medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar 73349-31-03-001-2021-00075-03 los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”.

Producto de lo que antecede, la Sala Civil - Familia Unitaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

1. Admitir en el efecto suspensivo, a voces de lo señalado en el artículo 323 del C.G.P., la apelación planteada por la parte actora, María Eugenia Manrique Rodríguez y Luz Amparo Manrique Rodríguez, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, el 30 de enero de 2025. 2. Se concede a las recurrentes el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente determinación, para que procedan a ampliar por escrito las razones concretas de la apelación expuesta ante el fallador primario, de no sustentarse oportunamente el remedio vertical se declarará desierto a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y la sentencia STC9311 de 30 de julio de 2024 proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. 3.

Presentada la sustentación, por Secretaría, sígase el trámite que corresponde para efectos de réplica, acorde con las reglas contempladas en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el canon 110 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 4. Superado lo anterior, regresen las diligencias al despacho para proveer.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 73349-31-03-001-2021-00075-03 Código de verificación: d3df727e4a5a7b5dfeb837537a69220c5d786ce3504bace490b41897462a55f1 Documento generado en 03/03/2025 12:19:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3