REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicado 11001 22 03 000 2024 03313 00 Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. En atención a los solicitado por la parte actora1 y con fundamento en el artículo 151 del Código General del Proceso, se concede amparo de pobreza en favor de la señora Alba Alexandra Ivonne del Perpetuo Socorro Rubio Ramírez, por tanto, la precitada queda relevada de cumplir con la orden impartida en el numeral tercero del auto adiado 10 de marzo de 20252 relativo a la constitución de la caución prevista en el inciso 4° artículo 359 del Código General del Proceso. 2.
Por sustracción de materia, el despacho se abstiene de resolver el recurso de reposición planteado por la actora3 frente a la caución impuesta en el numeral tercero del auto proferido el 10 de marzo de 2025. 3. Se requiere a la parte actora para que en el término de treinta (30) días contados partir del día siguiente de la notificación por estado de esta providencia, so pena de aplicar el numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso, proceda a notificar el presente asunto a los señores Roque Jairo Cortes Cortes y Alfonso Helí Aguilar Barrios.
Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Cfr. PDF 014 y 015 - Cuaderno Tribunal. Cfr. PDF 012 - Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. PDF 013 - Cuaderno Tribunal. 1 2 Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e05e2f51dd47489dbcf11baf6e40c1bec37345f05d4301b507a6c8480cc646bf Documento generado en 21/04/2025 10:52:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2