Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE LUIS EDUARDO ARIZA ESTUPIÑAN DEMANDADO CLASE DE PROCESO ESTEFANO GARCIA FONTAN EJECUTIVO De conformidad con el inciso 1 del artículo 331 del C.G.P., el despacho no da trámite a la súplica interpuesta por el demandado contra el pronunciamiento del 1 de agosto del presente año proferido por la magistrada Adriana Ayala Pulgarín que declaró desierto el recurso de apelación incoado contra la sentencia dictada el 13 de junio del memorado año por el Juzgado 52 Civil del Circuito.
Lo anterior, porque no encaja en ninguno de los eventos consagrados en el apartado citado, tampoco en los del 321 ibidem. Con todo, se dispone a devolver la actuación para que la funcionaria la resuelva como reposición (parágrafo art. 318 ibidem).
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 110013103 03720240008101. Radicación Interna: 6713