Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Sentencia 02-2025-0045, interno 180-25, Juz 02 envigado

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Ponente Medellín, 12 de noviembre de 2025 Ordinario 05266310500220250004501 Saul Alonso Ramírez Patiño Colpensiones Sentencia Reliquidación de la indemnización sustitutiva pensión vejez Modifica, condena y confirma sentencia. Acta 220.

Hugo Alexander Bedoya Díaz En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a emitir sentencia de segunda instancia en la que se estudia el recurso de apelación y en el grado jurisdiccional de consulta, en el proceso de la referencia. La Sala, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado por el ponente, Doctor HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ, que a continuación se traduce en la siguiente decisión: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, la providencia en segunda instancia se profiere escrita.

ANTECEDENTES Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250004501 La parte accionante solicita se DECLARE que el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago del retroactivo de la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, desde la fecha en que se causó el derecho a la indemnización de la pensión de vejez, ello es, desde el 25 de enero de 2019 y su última cotización el 31 de marzo de 2019 reconocida por Colpensiones.

Se CONDENE a Colpensiones a reconocer y pagar al actor, la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, desde el 25 de enero de 2019; al pago de la suma de $267.618.419; y los intereses moratorios. Sustentó las pretensiones de la demanda señalando que, el actor cotizó a Colpensiones desde el 26 de marzo de 1973 al 31 de marzo de 2019; el actor cumplió 65 años el 25 de enero de 2019; que el demandante cumplió con el requisito de la edad, pero al 31 de marzo de 2019 solo contaba con 1.082 semanas cotizadas.

Que Colpensiones le reconoció la indemnización sustitutiva de la mención de vejez mediante resolución SUB-849443 del 20 de diciembre de 2018 en la suma de $23.494.472 a partir de la nómina de mayo de 2019 pagadera en junio de 2019; que se desconocieron las cotizaciones desde la fecha en que el actor empezó a cotizar; que el 18 de junio de 2019 solicitó la revisión de la liquidación reconocida y en resolución SUB-201124 de 2019 se reliquidó la pensión en cuantía de $142.368.

RESPUESTA A LA DEMANDA Colpensiones en su respuesta a la demanda aceptó los hechos de la demanda excepto que el reconocimiento fuera en resolución del 20 de diciembre de 2018 sino que la misma es del 9 de abril Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250004501 de 2019. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones tanto declarativas como condenatorias del demandante y solicitó la absolución de Colpensiones.

Y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación de la obligación; prescripción; intereses moratorios e indexación; imposibilidad de condena en costas; presunción de legalidad de los actos administrativos; cobro de lo no debido; compensación; genérica (expediente digital 15). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ que el demandante tiene derecho a que Colpensiones reajuste el pago de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez que le fue reconocida.

CONDENÓ a Colpensiones a reconocer y pagar en favor del demandante, la suma de $4.657.726 por concepto de reliquidación de indemnización sustitutiva de pensión de vejez; a indexar las sumas de dinero reconocidas en el numeral anterior, a partir del mes de junio de 2019 y hasta el pago efectivo de la obligación. Y condenó en costas a la demandada Colpensiones.

En la sentencia de primera instancia, se explicó que, al realizar la liquidación con base en la historia laboral aportada, teniendo en cuenta el periodo comprendido desde el mes de marzo de 1973 hasta el 31 de marzo del año 2019, el salario base cotización promedio semanal que se obtuvo fue de $220.607,64 y 1.086,43 semanas de cotización y el promedio ponderado de cotización es del 11.80%, lo cual generó una indemnización de $28.290.566,70 Que al ser reconocido $23.490.472 y $142.368 la diferencia de la reliquidación de la indemnización sería de $4.657.726.

Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250004501 Y reconoció la indexación de la suma reconocida como reliquidación, por tratarse de una suma de dinero que es susceptible de depreciarse. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de Colpensiones en su recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la decisión por considerar que el demandante no tiene derecho a la reliquidación de la indemnización sustitutiva, toda vez que Colpensiones aplicó todos los postulados normativos para el cálculo de conforme quedó demostrado con la resolución que reconoció la indemnización sustitutiva; que se tuvo en cuenta todas las semanas cotizadas por la parte demandante para hacer la liquidación; que el Decreto 1158 de 1994 indica sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora de pensiones y se tiene en cuenta la aplicación de esto en la variación del IPC según certificado del DANE para pagar estos dineros y no se vea a devaluado el valor; se dio aplicación a las fórmulas establecidas por la norma, y con base a lo expuesto no queda demostrado que se le da deude un rubro al demandante.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO Los problemas jurídicos para resolver en segunda instancia en virtud del recurso de apelación y del grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, se centran en determinar: i) Si el demandante tiene derecho a la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; ii) A la Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250004501 indexación de la condena; iii) Y a las costas impuestas en primera instancia. 1.

De la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez El art. 37 de la Ley 100 de 1993 establece “INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.” (Resalto fuera del texto).

Para el caso concreto no existe discusión y está acreditado en el plenario lo siguiente: - Que el demandante nació el 25 de enero de 1954, lo que implica que arrimó a los 62 años el 25 de enero de 2016 (fl. 21 del expediente digital 06); - Cotizó a Colpensiones desde el 26 de marzo de 1973 hasta febrero de 2019 un total de 1.082,43 semanas (fls. 44 a 49 del expediente digital 15); - El actor solicitó la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez el 20 de diciembre de 2018 y por medio de la resolución SUB-84943 dl 9 de abril de 2019 se reconoció la indemnización sustitutiva en la suma de $23.490.472, teniendo en cuenta un total de 1.082 semanas (fls. 73 a 77). - El 19 de junio de 2019, solicitó la revisión de la liquidación (fl. 78);

Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250004501 - Y en la resolución SUB-201124 del 29 de julio de 2019, se reliquido la indemnización sustitutiva en cuantía de $142.368, teniendo en cuenta 1082 semanas (fls. 81 a 82) Ahora bien, al realizar la liquidación, dando aplicación a la sentencia SL 138 de 2024 en donde se determina la facultad de tomar los meses de 28,29,30 y 31 días, a esta sala de decisión le dio un total de 1092,86 días cotizados desde el 23 de marzo de 1973 al 31 de marzo de 2019.

Aunado a lo anterior, se obtuvo un salario base de cotización semanal de %217.240,15 y un promedio ponderado de cotización del 11,86%, los cuales generaron un total de $28.163.943,54, que es una suma inferior a la liquidada en primera instancia que fue de $28.290.566,70. Lo anterior tiene sustento en la siguiente liquidación: Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral CÁLCULO INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Días Fecha IPC final IPC RECONOCIMIE NTO 201812 100,00 AÑO MES 3 1 Febrero 3 1 3 1 3 0 3 1 DÍAS Enero 2 8 3 0 IBC Marzo 1973 Abril Mayo Junio Julio % PENSIÓN % COTIZACIÓ N PARA IVM $0 4,5% $0 $ 1.290 $ 1.290 $ 1.290 $ 1.290 $ 1.770 6 30 31 30 31 $ 11 $ 58 $ 58 $ 58 $ 80 IBC INDEXADO 0,16 0,16 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% IPC INICIAL $ 156.048 $ 806.250 $ 806.250 $ 806.250 $ 1.106.250 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 BASE PPC 251.378 1.256.889 1.298.786 1.256.889 1.298.786 Proceso Radicado 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 Mayo 1974 3 1 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1975 Agosto 3 0 Septiembre Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 9 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 1 3 0 3 1 3 0 $ 1.770 $ 1.770 $ 1.770 $ 1.770 $ 1.770 $ 1.770 $ 1.770 $ 1.770 $ 1.770 $ 1.770 $ 2.430 $ 2.430 $ 2.430 $ 2.430 $ 2.430 $ 2.430 $ 2.430 $ 2.430 $ 2.430 $ 3.300 $ 3.300 $ 3.300 $ 3.300 $ 3.300 $ 3.300 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 $ 80 $ 80 $ 80 $ 80 $ 80 $ 80 $ 80 $ 80 $ 80 $ 80 $ 80 $ 109 $ 109 $ 109 $ 109 $ 109 $ 109 $ 109 $ 109 $ 109 $ 149 $ 149 $ 149 $ 149 $ 149 $ 149 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% $ 1.106.250 $ 1.106.250 $ 1.106.250 $ 1.106.250 $ 1.106.250 $ 931.579 $ 931.579 $ 931.579 $ 931.579 $ 931.579 $ 931.579 $ 1.278.947 $ 1.278.947 $ 1.278.947 $ 1.278.947 $ 1.278.947 $ 1.278.947 $ 972.000 $ 972.000 $ 972.000 $ 1.320.000 $ 1.320.000 $ 1.320.000 $ 1.320.000 $ 1.320.000 $ 1.320.000 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,19 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.298.786 1.173.097 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.298.786 1.173.097 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.298.786 1.256.889 0,25 3 1 3 1 Junio Julio 3 1 3 0 Junio $ 1.770 Ordinario 05266310500220250004501 Mayo 1976 Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre $ 3.300 $ 3.300 $ 3.300 $ 3.300 $ 3.300 $ 3.300 $ 3.300 $ 3.300 $ 3.300 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 3.300 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 $ 149 $ 149 $ 149 $ 149 $ 143 $ 149 $ 149 $ 149 $ 149 $ 198 $ 198 $ 198 $ 198 $ 149 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% $ 1.320.000 $ 1.320.000 $ 1.320.000 $ 1.137.931 $ 1.098.692 $ 1.137.931 $ 1.137.931 $ 1.137.931 $ 1.137.931 $ 1.520.690 $ 1.520.690 $ 1.520.690 $ 1.520.690 $ 1.137.931 1.298.786 0,25 0,25 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 1.256.889 1.298.786 1.298.786 1.173.097 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.256.889 Proceso Radicado 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1977 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1978 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 Mayo 1979 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 3 1 Junio Julio 3 1 2 9 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 4.410 $ 5.790 $ 5.790 $ 5.790 $ 7.470 $ 7.470 $ 7.470 $ 5.790 $ 5.790 $ 5.790 $ 9.480 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 $ 149 $ 198 $ 198 $ 198 $ 198 $ 198 $ 198 $ 198 $ 198 $ 198 $ 198 $ 198 $ 198 $ 198 $ 198 $ 198 $ 261 $ 261 $ 261 $ 336 $ 336 $ 336 $ 261 $ 261 $ 261 $ 427 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% $ 1.137.931 $ 1.225.000 $ 1.225.000 $ 1.225.000 $ 1.225.000 $ 1.225.000 $ 1.225.000 $ 1.225.000 $ 1.225.000 $ 1.225.000 $ 1.225.000 $ 1.225.000 $ 1.225.000 $ 938.298 $ 938.298 $ 938.298 $ 1.231.915 $ 1.231.915 $ 1.231.915 $ 1.589.362 $ 1.589.362 $ 1.589.362 $ 1.231.915 $ 1.231.915 $ 1.231.915 $ 1.692.857 0,29 0,36 0,36 0,36 0,36 0,36 0,36 0,36 0,36 0,36 0,36 0,36 0,36 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,47 0,56 1.298.786 1.298.786 1.173.097 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.298.786 1.173.097 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.298.786 0,56 2 8 3 1 Junio Julio 3 1 3 0 Junio $ 3.300 Ordinario 05266310500220250004501 Enero 1980 Febrero Marzo $ 9.480 $ 9.480 $ 9.480 $ 9.480 $ 9.480 $ 9.480 $ 9.480 $ 9.480 $ 9.480 $ 9.480 $ 9.480 $ 11.850 $ 11.850 $ 11.850 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 $ 427 $ 427 $ 427 $ 427 $ 427 $ 427 $ 427 $ 427 $ 427 $ 427 $ 427 $ 533 $ 515 $ 533 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% $ 1.692.857 $ 1.692.857 $ 1.692.857 $ 1.692.857 $ 1.692.857 $ 1.692.857 $ 1.692.857 $ 1.692.857 $ 1.692.857 $ 1.692.857 $ 1.692.857 $ 1.645.833 $ 1.589.080 $ 1.645.833 1.173.097 0,56 0,56 0,56 0,56 0,56 0,56 0,56 0,56 0,56 0,56 0,72 0,72 0,72 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.256.889 1.298.786 1.298.786 1.173.097 1.298.786 Proceso Radicado 3 0 Abril 3 1 Mayo 3 0 Junio 3 1 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1981 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1982 Agosto Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 3 0 3 1 Junio Julio 3 0 3 1 $ 11.850 $ 11.850 $ 14.610 $ 14.610 30 31 30 31 16 $ 533 $ 533 $ 533 $ 657 $ 339 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% $ 1.645.833 $ 1.645.833 $ 1.645.833 $ 2.029.167 $ 1.047.312 0,72 0,72 0,72 0,72 0,72 0,72 0,72 0,72 0,72 0,90 0,90 0,90 0,90 0,90 0,90 0,90 0,90 0,90 0,90 0,90 0,90 1,14 1,14 1,14 1,14 1,14 1.256.889 1.298.786 1.256.889 1.298.786 670.341 - 1,14 3 1 3 0 Junio $ 11.850 Ordinario 05266310500220250004501 Marzo 1983 Abril Mayo Junio Julio $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 1,14 1,14 1,14 1,14 1,14 1,14 1,41 1,41 1,41 1,41 1,41 1,41 1,41 - Proceso Radicado 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 9 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1984 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1985 Agosto 3 0 Septiembre Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 1 3 0 3 1 3 0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 1,41 1,41 1,41 1,41 1,41 1,65 1,65 1,65 1,65 1,65 1,65 1,65 1,65 1,65 1,65 1,65 1,65 1,95 1,95 1,95 1,95 1,95 1,95 1,95 1,95 1,95 - 1,95 3 1 3 1 Junio Julio 3 1 3 0 Junio $0 Ordinario 05266310500220250004501 Mayo 1986 Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 4,5% 4,5% 4,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 1,95 1,95 2,38 2,38 2,38 2,38 2,38 2,38 2,38 2,38 2,38 2,38 2,38 - Proceso Radicado 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1987 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 9 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1988 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 Mayo 1989 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 3 1 Junio Julio 3 1 2 8 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 2,38 2,88 2,88 2,88 2,88 2,88 2,88 2,88 2,88 2,88 2,88 2,88 2,88 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 3,58 4,58 - 4,58 2 8 3 1 Junio Julio 3 1 3 0 Junio $0 Ordinario 05266310500220250004501 Enero 1990 Febrero Marzo $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 4,58 4,58 4,58 4,58 4,58 4,58 4,58 4,58 4,58 4,58 5,78 5,78 5,78 - Proceso Radicado 3 0 Abril 3 1 Mayo 3 0 Junio 3 1 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1991 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 9 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1992 Agosto Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 3 0 3 1 Junio Julio 3 0 3 1 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 5,78 5,78 5,78 5,78 5,78 5,78 5,78 5,78 5,78 7,65 7,65 7,65 7,65 7,65 7,65 7,65 7,65 7,65 7,65 7,65 7,65 9,70 9,70 9,70 9,70 9,70 - 9,70 3 1 3 0 Junio $0 Ordinario 05266310500220250004501 Marzo 1993 Abril Mayo Junio Julio $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 6,5% 8,0% 8,0% 8,0% 8,0% 8,0% 8,0% 8,0% 9,70 9,70 9,70 9,70 9,70 9,70 12,14 12,14 12,14 12,14 12,14 12,14 12,14 - Proceso Radicado 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1994 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1995 Agosto 3 0 Septiembre Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 9 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 1 3 0 3 1 3 0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 8,0% 8,0% 8,0% 8,0% 8,0% 11,5% 11,5% 11,5% 11,5% 11,5% 11,5% 11,5% 11,5% 11,5% 11,5% 11,5% 11,5% 12,5% 12,5% 12,5% 12,5% 12,5% 12,5% 12,5% 12,5% 12,5% 12,14 12,14 12,14 12,14 12,14 14,89 14,89 14,89 14,89 14,89 14,89 14,89 14,89 14,89 14,89 14,89 14,89 18,25 18,25 18,25 18,25 18,25 18,25 18,25 18,25 18,25 - 18,25 3 1 3 1 Junio Julio 3 1 3 0 Junio $0 Ordinario 05266310500220250004501 Mayo 1996 Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 12,5% 12,5% 12,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 18,25 18,25 21,80 21,80 21,80 21,80 21,80 21,80 21,80 21,80 21,80 21,80 21,80 - Proceso Radicado 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1997 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 1998 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 Mayo 1999 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 3 1 Junio Julio 3 1 2 9 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 21,80 26,52 26,52 26,52 26,52 26,52 26,52 26,52 26,52 26,52 26,52 26,52 26,52 31,21 31,21 31,21 31,21 31,21 31,21 31,21 31,21 31,21 31,21 31,21 31,21 36,42 - 36,42 2 8 3 1 Junio Julio 3 1 3 0 Junio $0 Ordinario 05266310500220250004501 Enero 2000 Febrero Marzo $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 13,5% 36,42 36,42 36,42 36,42 36,42 36,42 36,42 36,42 36,42 36,42 39,79 39,79 39,79 - Proceso Radicado 3 0 Abril 3 1 Mayo 3 0 $0 Enero 2 8 $0 Febrero 3 1 $0 Marzo 3 0 $0 Abril 3 1 $0 Mayo 2001 $0 Junio $0 Julio 3 1 $0 Agosto 3 0 $0 Septiembre 3 1 $0 Octubre 3 0 $0 Noviembre 3 1 $0 Diciembre 3 1 $0 Enero 2 8 $0 Febrero 3 1 $0 Marzo 3 0 $0 Abril 3 1 $0 Mayo $0 39,79 13,5% 39,79 13,5% 39,79 13,5% 39,79 13,5% 39,79 13,5% 39,79 13,5% 39,79 13,5% 39,79 13,5% 39,79 13,5% 43,27 13,5% 43,27 13,5% 43,27 13,5% 43,27 13,5% 43,27 13,5% 43,27 13,5% 43,27 13,5% 43,27 13,5% 43,27 13,5% 43,27 13,5% 43,27 13,5% 43,27 13,5% 46,58 13,5% 46,58 13,5% 46,58 13,5% 46,58 13,5% 46,58 13,5% - 46,58 2002 Junio Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 3 1 $0 Diciembre 3 1 3 0 $0 Noviembre 3 1 3 1 $0 Octubre 3 0 3 0 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15% 55,99 15% - 55,99 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 $0 Julio 3 0 3 1 $0 Mayo 3 1 3 0 $0 Abril 3 1 3 1 $0 Marzo 3 0 3 1 $0 Febrero 3 1 3 0 $0 Enero 2 9 3 1 $0 Diciembre 3 1 3 0 $0 Noviembre 3 1 3 1 $0 Octubre 3 0 3 0 $0 Ordinario 05266310500220250004501 Mayo 2006 Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre $ 381.500 $ 381.500 $ 381.500 $ 408.000 $ 408.000 $ 408.000 $ 408.000 $ 408.000 $ 408.000 $ 408.000 $ 408.000 $ 408.000 $ 408.000 $ 408.000 31 30 31 28 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 $ 57.225 $ 57.225 $ 57.225 $ 57.120 $ 63.240 $ 63.240 $ 63.240 $ 63.240 $ 63.240 $ 63.240 $ 63.240 $ 63.240 $ 63.240 $ 63.240 15% 15% 15% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% $ 681.372 $ 681.372 $ 681.372 $ 627.796 $ 695.060 $ 695.060 $ 695.060 $ 695.060 $ 695.060 $ 695.060 $ 695.060 $ 695.060 $ 695.060 $ 695.060 4.329.286 55,99 55,99 58,70 58,70 58,70 58,70 58,70 58,70 58,70 58,70 58,70 58,70 58,70 4.189.631 4.329.286 4.040.667 4.040.667 4.473.595 4.329.286 4.473.595 4.329.286 4.473.595 4.473.595 4.329.286 4.473.595 4.329.286 Proceso Radicado 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 2007 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 9 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 2008 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 Mayo 2009 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 3 1 Junio Julio 3 1 2 8 $ 433.700 $ 433.700 $ 433.700 $ 433.700 $ 433.700 $ 434.000 $ 434.000 $ 434.000 $ 434.000 $ 434.000 $ 434.000 $ 434.000 $ 462.000 $ 461.500 $ 461.500 $ 461.500 $ 461.500 $ 461.500 $ 461.500 $ 461.500 $ 461.500 $ 461.500 $ 461.500 $ 461.500 $ 497.000 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 $ 63.240 $ 67.224 $ 67.224 $ 67.224 $ 67.224 $ 67.224 $ 67.270 $ 67.270 $ 67.270 $ 67.270 $ 67.270 $ 67.270 $ 67.270 $ 73.920 $ 71.294 $ 73.840 $ 73.840 $ 73.840 $ 73.840 $ 73.840 $ 73.840 $ 73.840 $ 73.840 $ 73.840 $ 73.840 $ 79.520 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% $ 695.060 $ 707.158 $ 707.158 $ 707.158 $ 707.158 $ 707.158 $ 707.647 $ 707.647 $ 707.647 $ 707.647 $ 707.647 $ 707.647 $ 707.647 $ 712.743 $ 687.421 $ 711.972 $ 711.972 $ 711.972 $ 711.972 $ 711.972 $ 711.972 $ 711.972 $ 711.972 $ 711.972 $ 711.972 $ 712.034 58,70 61,33 61,33 61,33 61,33 61,33 61,33 61,33 61,33 61,33 61,33 61,33 61,33 64,82 64,82 64,82 64,82 64,82 64,82 64,82 64,82 64,82 64,82 64,82 64,82 69,80 4.473.595 4.473.595 4.040.667 4.473.595 4.329.286 4.473.595 4.329.286 4.473.595 4.473.595 4.329.286 4.473.595 4.329.286 4.473.595 4.617.905 4.171.011 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 69,80 2 8 3 1 Junio Julio 3 1 3 0 Junio $ 408.000 Ordinario 05266310500220250004501 Enero 2010 Febrero Marzo $ 497.000 $ 497.000 $ 497.000 $ 497.000 $ 497.000 $ 497.000 $ 497.000 $ 497.000 $ 497.000 $ 497.000 $ 497.000 $ 515.000 $ 515.000 $ 515.000 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 $ 79.520 $ 79.520 $ 79.520 $ 79.520 $ 79.520 $ 79.520 $ 79.520 $ 79.520 $ 79.520 $ 79.520 $ 79.520 $ 82.400 $ 82.400 $ 82.400 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% $ 712.034 $ 712.034 $ 712.034 $ 712.034 $ 712.034 $ 712.034 $ 712.034 $ 712.034 $ 712.034 $ 712.034 $ 712.034 $ 723.315 $ 723.315 $ 723.315 4.171.011 69,80 69,80 69,80 69,80 69,80 69,80 69,80 69,80 69,80 69,80 71,20 71,20 71,20 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.171.011 4.617.905 Proceso Radicado 3 0 Abril 3 1 Mayo 3 0 Junio 3 1 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 2011 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 9 Febrero 3 1 Abril 3 1 3 1 Mayo 2012 Agosto Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 3 0 3 1 Junio Julio 3 0 3 1 $ 515.000 $ 515.000 $ 515.000 $ 515.000 $ 515.000 $ 515.000 $ 515.000 $ 536.000 $ 536.000 $ 536.000 $ 536.000 $ 536.000 $ 536.000 $ 536.000 $ 536.000 $ 536.000 $ 536.000 $ 536.000 $ 536.000 $ 567.000 $ 567.000 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 $ 82.400 $ 82.400 $ 82.400 $ 82.400 $ 82.400 $ 82.400 $ 82.400 $ 82.400 $ 82.400 $ 85.760 $ 85.760 $ 85.760 $ 85.760 $ 85.760 $ 85.760 $ 85.760 $ 85.760 $ 85.760 $ 85.760 $ 85.760 $ 85.760 $ 90.720 $ 87.592 $0 $ 567.000 $ 567.000 30 31 $ 90.720 $ 90.720 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% $ 723.315 $ 723.315 $ 723.315 $ 723.315 $ 723.315 $ 723.315 $ 723.315 $ 723.315 $ 723.315 $ 729.748 $ 729.748 $ 729.748 $ 729.748 $ 729.748 $ 729.748 $ 729.748 $ 729.748 $ 729.748 $ 729.748 $ 729.748 $ 729.748 $ 744.192 $ 718.530 16% 71,20 71,20 71,20 71,20 71,20 71,20 71,20 71,20 73,45 73,45 73,45 73,45 73,45 73,45 73,45 73,45 73,45 73,45 73,45 73,45 76,19 76,19 76,19 16% 16% 71,20 $ 744.192 $ 744.192 76,19 76,19 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.171.011 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.171.011 4.468.940 4.617.905 76,19 3 1 3 0 $ 515.000 30 Marzo 3 0 3 0 Junio $ 515.000 Ordinario 05266310500220250004501 Marzo 2013 Abril Mayo Junio Julio $ 567.000 $ 567.000 $ 567.000 $ 567.000 $ 567.000 $ 567.000 $ 567.000 $ 567.000 $ 589.000 $ 589.000 $ 589.500 $ 589.500 $ 589.000 $ 589.000 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 $ 90.720 $ 90.720 $ 90.720 $ 90.720 $ 90.720 $ 90.720 $ 90.720 $ 90.720 $ 94.240 $ 94.240 $ 94.320 $ 94.320 $ 94.240 $ 94.240 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% $ 744.192 $ 744.192 $ 744.192 $ 744.192 $ 744.192 $ 744.192 $ 744.192 $ 726.457 $ 754.644 $ 754.644 $ 755.285 $ 755.285 $ 754.644 $ 754.644 4.468.940 76,19 76,19 76,19 76,19 76,19 76,19 78,05 78,05 78,05 78,05 78,05 78,05 78,05 4.617.905 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.171.011 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 Proceso Radicado 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 2014 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 2015 Agosto 3 0 Septiembre Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 9 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 1 3 0 3 1 3 0 $ 589.000 $ 589.000 $ 589.000 $ 589.000 $ 616.000 $ 616.000 $ 616.000 $ 616.000 $ 616.000 $ 616.000 $ 616.000 $ 616.000 $ 616.000 $ 616.000 $ 616.000 $ 616.000 $ 644.000 $ 644.000 $ 644.000 $ 644.000 $ 644.000 $ 644.000 $ 644.000 $ 644.000 $ 644.000 31 30 31 30 31 29 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 29 28 31 30 31 30 31 31 30 $ 94.240 $ 94.240 $ 94.240 $ 94.240 $ 94.240 $ 92.201 $ 98.560 $ 98.560 $ 98.560 $ 98.560 $ 98.560 $ 98.560 $ 98.560 $ 98.560 $ 98.560 $ 98.560 $ 98.560 $ 96.392 $ 103.040 $ 103.040 $ 103.040 $ 103.040 $ 103.040 $ 103.040 $ 103.040 $ 103.040 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% $ 754.644 $ 754.644 $ 754.644 $ 754.644 $ 754.644 $ 724.306 $ 774.258 $ 774.258 $ 774.258 $ 774.258 $ 774.258 $ 774.258 $ 774.258 $ 774.258 $ 774.258 $ 774.258 $ 774.258 $ 730.510 $ 780.890 $ 780.890 $ 780.890 $ 780.890 $ 780.890 $ 780.890 $ 780.890 $ 780.890 78,05 78,05 78,05 78,05 78,05 79,56 79,56 79,56 79,56 79,56 79,56 79,56 79,56 79,56 79,56 79,56 79,56 82,47 82,47 82,47 82,47 82,47 82,47 82,47 82,47 82,47 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.319.975 4.171.011 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.319.975 4.171.011 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.468.940 82,47 3 1 3 1 Junio Julio 3 1 3 0 Junio $ 589.000 Ordinario 05266310500220250004501 Mayo 2016 Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre $ 644.000 $ 644.000 $ 644.000 $ 644.350 $ 689.000 $ 689.000 $ 689.000 $ 689.000 $ 689.000 $ 689.000 $ 689.000 $ 689.000 $ 689.000 $ 689.000 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 $ 103.040 $ 103.040 $ 103.040 $ 103.096 $ 106.439 $ 110.240 $ 110.240 $ 110.240 $ 110.240 $ 110.240 $ 110.240 $ 110.240 $ 110.240 $ 110.240 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% $ 780.890 $ 780.890 $ 780.890 $ 731.800 $ 755.527 $ 782.510 $ 782.510 $ 782.510 $ 782.510 $ 782.510 $ 782.510 $ 782.510 $ 782.510 $ 782.510 4.617.905 82,47 82,47 88,05 88,05 88,05 88,05 88,05 88,05 88,05 88,05 88,05 88,05 88,05 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.171.011 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 Proceso Radicado 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 2017 Julio 3 1 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero 2 8 Febrero 3 1 Marzo 3 0 Abril 3 1 3 0 3 1 Mayo 2018 Agosto 3 0 Septiembre 3 1 Octubre 3 0 Noviembre 3 1 Diciembre 3 1 Enero Febrero 3 1 Marzo 3 0 3 0 3 1 3 0 3 1 $ 738.000 $ 738.000 $ 738.000 $ 738.000 $ 738.000 $ 738.000 $ 738.000 $ 738.000 $ 738.000 $ 738.000 $ 738.000 $ 738.000 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.000 $ 781.242 $ 781.000 $ 781.000 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 828.116 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 31 $ 828.116 $ 828.116 28 31 Abril 3 1 3 1 $ 689.455 31 $ 110.240 $ 110.313 $ 118.080 $ 118.080 $ 118.080 $ 118.080 $ 118.080 $ 118.080 $ 118.080 $ 118.080 $ 118.080 $ 118.080 $ 118.080 $ 118.080 $ 124.999 $ 124.999 $ 124.960 $ 124.999 $ 124.960 $ 124.960 $ 124.999 $ 124.999 $ 124.999 $ 124.999 $ 124.999 $ 132.499 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% $ 782.510 $ 740.474 $ 792.611 $ 792.611 $ 792.611 $ 792.611 $ 792.611 $ 792.611 $ 792.611 $ 792.611 $ 792.611 $ 792.611 $ 792.611 $ 761.453 $ 806.069 $ 806.069 $ 805.819 $ 806.069 $ 805.819 $ 805.819 $ 806.069 $ 806.069 $ 806.069 $ 806.069 $ 806.069 $ 828.116 88,05 93,11 93,11 93,11 93,11 93,11 93,11 93,11 93,11 93,11 93,11 93,11 93,11 96,92 96,92 96,92 96,92 96,92 96,92 96,92 96,92 96,92 96,92 96,92 96,92 100,00 4.617.905 4.617.905 4.171.011 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.171.011 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.468.940 4.617.905 4.617.905 100,00 2 8 3 1 Junio Julio 3 1 3 0 Junio $ 689.000 Ordinario 05266310500220250004501 $ 132.499 $0 Mayo 2019 $ 132.499 $0 Junio $0 Julio $0 Agosto $0 Septiembre $0 Octubre $0 Noviembre $0 Diciembre $ 94.100.9 79 $ 14.8 16% 16% $ 828.116 $ 828.116 100,00 16% 100,00 16% 100,00 16% 100,00 16% 100,00 16% 100,00 16% 100,00 16% 100,00 16% $0 16% 7.650 15,82% 4.171.011 100,00 100,00 237.412.4 45 4.617.905 - 844.918.3 06 Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250004501 83.9 37 931.029 Salario Base de Cotización Semanal 11,86% $ 217.240,15 1092,86 # Semanas Promedio Ponderado de Cotización -PPCTOTAL INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA PPC ===> 11,86% $ 28.163.943,54 Al estar acreditado el pago por parte de Colpensiones de la suma de $23.632.840, de la cual $23.490.472 fue reconocida en la resolución SUB-84943 del 9 de abril de 2019 y $142.368 reconocida en la resolución SUB-201124 del 29 de julio de 2019, se puede concluir que la diferencia adeudada por reliquidación de la indemnización sustitutiva asciende a $4.531.103,54: Resoluc SUB 84943 $ Resoluc SUB 201124 $ Total $ 23.490.472 142.368 23.632.840 Liquidada Tribunal $ 28.163.943,54 Diferencia $ 4.531.103,54 En consecuencia, con lo anterior, al ser analizada esta liquidación en el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, se MODIFICARÁ el valor reconocido en primera instancia por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, para en su ligar CONDENAR a Colpensiones a pagar al Sr. Saul Alonso Ramírez Patiño la suma de $4.531.103,54 por dicho concepto. 2.

Frente a la indexación de la condena En este evento, la Sala los considera procedentes, porque la parte accionante no tiene por qué soportar la responsabilidad de asumir la carga moratoria, toda vez que el capital adeudado ha Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250004501 sido afectado por la devaluación de la moneda, de ahí que conforme al artículo 180 del CGP, y sin que haya lugar a negarse la indexación porque solo procede cuando la condena no tiene elemento de actualización legal, dado que la inflación es un hecho notorio, de público conocimiento, que trasciende en los campos económico, social y jurídico, en tanto ella incide en el signo monetario de curso legal y produce un desequilibrio en la relación deudor-acreedor, al punto que mientras el patrimonio del deudor no sufre mengua, el del acreedor se deteriora más o menos considerablemente. 3.

De las costas procesales cargo de Colpensiones Se CONFIRMARÁ la condena en costas, dando aplicación al art. 365 del CGP que expresa: “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso…”, y en este evento, las pretensiones de reliquidación de la pensión de vejez e indexación fueron reconocidas a la parte accionante. Costas en esta instancia en la suma de $355.875 a cargo de Colpensiones y a favor de la demandante, por no prosperar el recurso de apelación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250004501 RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el valor reconocido en primera instancia por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, para en su lugar CONDENAR a Colpensiones a pagar al Sr. Saul Alonso Ramírez Patiño la suma de $4.531.103,54 por dicho concepto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado.

TERCERO: Costas en esta instancia en la suma de $355.875 a cargo de Colpensiones y a favor de la parte demandante.

CUARTO: Las anteriores decisiones se notifican por EDICTO, conforme lo dispuesto en la providencia AL 2550, radicación 89628 del 23 de junio de 2021 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Firmado Por: Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Proceso Radicado Ordinario 05266310500220250004501 Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4be9ee42c3965d4d866e75fcb83a33b3b1423685f2c2678800 797796b6a37650 Documento generado en 12/11/2025 11:57:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectroni ca