Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300720230044001 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia: Decisión: Sustanciador: Medellín, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026) Verbal 0500131030072023004401 Yassir Emilio Fonseca Zambrano y otros Eléctricas de Medellín Comercial S.A.S. Interlocutorio Vario No. 063 Admite y corre traslado Benjamín de J. Yepes Puerta Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales que allí se exigen -así como los generales de cualquier medio de impugnación-, por lo que se admitirá la apelación formulada por ambas partes, en contra de la sentencia emitida el 12 de febrero de 20251.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriada la presente providencia, empezará a correr el término de cinco (5) días para que cada una de las partes recurrentes SUSTENTE los reparos concretos presentados frente a la sentencia2, ello sin importar qué tanto hayan argumentado en primera instancia, pues la ausencia del agotamiento de la etapa ante el ad quem -según la ley y jurisprudencia vigenteimplicaría la declaratoria de DESIERTO del recurso; seguidamente, se correrá traslado por cinco (5) días a la 1 C1PrimeraInstancia\C01Principal\ 39Sentencia.mp4 2 C1PrimeraInstancia\C01Principal\ 41ReparosParteDemandante.pdf\42ReparosParteDemandada.pdf Proceso Radicado Verbal 0500131030072023004401 contraparte de las sustentaciones que se presenten, para que se pronuncie si a bien lo tiene.

Precisado lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sala Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación formulado por ambas partes en contra de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia empezará a correr el término de cinco (5) días para que cada una de las partes recurrentes SUSTENTE los reparos concretos presentados frente a la sentencia, so pena de declararse desierto. Seguidamente, correrá el traslado de cinco (5) días a la contraparte de las sustentaciones que se presenten.

TERCERO: De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b2b7d1cae1daf0104c8ba6d571e9a73a4181d327356e367c666080dc802c46b2 Documento generado en 07/04/2026 04:20:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica