Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 22 03 000 2023 00312 00 PoneEnConocimientoRequiereOrdenaOficiar

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Recurrente: Providencia Decisión: Sustanciadora Recurso extraordinario de revisión 05001 22 03 000 2023 00312 000 Las Vegas de Oriente S.A.S Auto Pone en conocimiento, requiere a la parte demandante y ordena oficiar Magistrada Piedad Cecilia Vélez Gaviria Se pone en conocimiento: (i) el oficio GRO-025085-2023 de 27 de agosto de 2024 proveniente de la EPS Sanitas en donde precisa la información de contacto (teléfono, dirección física y electrónica) del demandado Edward Cárdenas Clavijo;

(ii) el oficio de 27 de agosto de 2024 proveniente de la EPS Suramericana S.A en donde precisa la información de contacto (teléfono, dirección física y electrónica) del demandado Alberto Elías Miranda Jaramillo. De acuerdo a lo anterior, se requiere a la parte demandante para que proceda con la notificación de los demandados Edward Cárdenas Clavijo y Alberto Elías Miranda Jaramillo en las direcciones señaladas en los mentados oficios.

De otro lado, si bien por auto del pasado 15 de agosto se requirió a la EPS Suramericana S.A para que indicara la información de contacto Flor Ángela Castro Castañeda identificada con cedula de ciudadanía 39.443.726, lo cierto es que tales datos no fueron suministrados pese a que dicho requerimiento fue debidamente comunicado1. Por consiguiente, se requiere por segunda vez a la citada EPS para en el término de diez (10) días, brinde la información de contado de Flor Ángela Castro Castañeda (teléfono, dirección física y electrónica), so pena de aplicar la sanción de que trata el numeral 3 del artículo 44 del CGP2. 1 Cfr. Archivo 49 CGP, artículo 44, Poderes correccionales del juez.

“Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.” 2

NOTIFÍQUESE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a29d33b781b2f5a31e58fa25642f77eb52a454dec3182eec776d9225555f1de2 Documento generado en 10/09/2024 02:05:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica