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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto admite apelacion Civil 700013103006-2023-00143-02 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad Escritura Pública Radicado: 70-001-31-03-006-2023-00143-02 Demandante: Yomaira del Carmen Montes Murillo y Otros Demandados: Arides Manuel Montes Díaz y Otros En virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 de 2022 y por encontrarse procedente la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 16 de abril de 2026 proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, esta Magistratura admitirá el recurso y concederá un término de 5 días al recurrente, que empezará a contabilizarse automáticamente a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente la alzada.

Se advierte que la no sustentación del recurso implicará su deserción, de conformidad al artículo inciso 2º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Se insta al recurrente para que envíe copia del escrito de sustentación a la contraparte y allegue a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo del artículo 9 de la citada ley.

Lo anterior, so pena de que se imponga, a solicitud de parte afectada, la multa de que trata el artículo 78-14 del CGP. En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la apelación presentada por la parte demandante, contra la sentencia de 16 de abril de 2026, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, por lo motivado.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, conceder un término de 5 días al extremo apelante para que sustente la alzada, los cuales empezaran a contabilizarse automáticamente a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, so pena que pueda declararse desierto el recurso.

TERCERO: Instar al recurrente para que envíe copia del escrito de sustentación a la contraparte y allegue a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y el artículo 78-14 del CGP. En caso de no remitirse, por secretaría córrase traslado al no recurrente, en los términos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b9f3faa6c83b9c5f20bce031d858efe44a2860d114b244a957acb35a3e9ff86d Documento generado en 23/04/2026 05:25:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica