REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103013201900043 01 VERBAL - RCE ROBERTO IGNACIO ÁNGULO RODRÍGUEZ GLORIA GARCÍA CORONEL 1. Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, y no en el suspensivo, el recurso de apelación que la demandada Gloria García Coronel impetró contra la sentencia que el 2 de septiembre de 2024, profirió el Juzgado 13 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual, en síntesis accedió a las pretensiones del actor.
En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.
SC31482021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 2. En cuanto a la solicitud probatoria elevada por la pasiva, téngase en cuenta la oportunidad procesal en que deberá efectuarla según lo reglado en el artículo 327 del C.G.P.; así mismo, se le pone de presente a dicho extremo procesal que, si lo estima conveniente, puede poner en conocimiento de los respectivos entes de vigilancia y control y autoridades penales los hechos que considera constituyen conductas objeto de su conocimiento. 3.
Por lo demás, este Tribunal observa que aunque las actuaciones de la referencia se remitieron para proveer sobre la alzada antes Continuación de auto en el proceso n.° 110013103013201900043 01 Clase: Verbal -------------------------------------- enunciada, no se ha desatado el recurso de reposición y en subsidio apelación que impetró la demandada contra el auto adiado el pasado 3 de febrero por el Juzgado 13 Civil del Circuito de esta ciudad, por lo que se ordena que por conducto de la Secretaría de esta Corporación se remita copia de estas actuaciones para que el juez de primer grado proceda con las gestiones a su cargo. 4.
En firme este proveído, se proveerá sobre la petición de nulidad impetrada por la demandada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bfdbfe48c302bbd0f5975c14678096a3689e309532d9f3ba3ba237879192c575 Documento generado en 24/02/2025 12:44:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2