TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN Santiago de Cali, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA. Rad: 013-2023-00124-01 Acta n°. 123 Se resuelve sobre la solicitud de aclaración y corrección de sentencia, elevada por la apoderada de la parte demandada SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., frente a la sentencia que la Sala profirió el día 26 de junio de 2025.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de primera instancia proferida el 1° de agosto de 2024, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali condenó a SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. al pago de “OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE ($842.675.110.oo)” por daño emergente. 2. Esta Sala de Decisión Civil a través de providencia del 26 de junio de 2025 resolvió el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, confirmando el monto total de “OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE ($842.675.110.oo)”.
No obstante, lo discriminó por localidades: Pereira: $100.884.920. Caloto: $462.629.158 (valor incorrecto). Cumbal: $57.685.920. Simijaca: $83.075.850 (valor incorrecto). Puerto Boyacá: $77.458.585 (dto.037SentenciaModifica. Cdo.Tribunal). 3. Seguidamente, la apoderada de la parte demandada SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., señaló que la suma aritmética de los valores discriminados corresponde a $781.734.433 y no $842.675.110, por lo cual solicitó la “aclaración y/o corrección” del valor real obtenido de la operación matemática.
II. CONSIDERACIONES 1. Frente a la aclaración de providencias judiciales, señala el artículo el artículo 285 del Código General del Proceso: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella …”. 1.1.
En el asunto sub lite, la solicitud de aclaración elevada por la parte demandada no será acogida, como quiera que en la parte resolutiva de CELV 013-2023-00124-01 la sentencia no se consignó algún concepto o frase que genere algún tipo de duda. 2. Sin embargo, ante el evidente error aritmético cometido, resulta procedente realizar la corrección de conformidad al artículo 286 del C.G.P.1, toda vez que los valores correctos por localidad -según las planillas de producto rechazado y dado de baja (dtos.14-19.
Cdo. Primera instancia)- son los siguientes: Pereira: $100.884.920. Caloto: $496.145.355 (valor corregido). Cumbal: $57.685.920. Simijaca: $110.500.330 (valor corregido). Puerto Boyacá: $77.458.585. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
1. Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 26 de junio de 2025, la cual queda de la siguiente manera: “PRIMERO: REFORMAR Y ADICIONAR el numeral primero de la sentencia del 1° de agosto de 2024, que profirió el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, con el fin de (i) discriminar los valores del lucro cesante de cada localidad afectada;
(ii) establecer el deducible, el cual deberá calcularse conforme a las condiciones generales y anexos de la póliza “ALL RISK” Nº 1505-3070760-03; (iii) limitar la condena al monto asegurado; y iv) fijar los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la presente decisión así: “Declarar la existencia del siniestro asegurado, y por tanto, condenar a SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. a pagar a ALIMENTOS DEL VALLE – ALIVAL S.A. la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE ($842.675.110.oo), los cuales se discriminan de la siguiente manera: LOCALIDAD DAÑO EMERGENTE PEREIRA $100.884.920 LIMITE DEL ASEGURADO INDEXADO $2.314.058.959 CALOTO $496.145.355 $11.717.789.691 CUMBAL $57.685.920 $52.143.439 SIMIJACA $110.500.330 $81.112.017 PUERTO BOYACA $77.458.585 $37.659.151 VALOR DEDUCIBLE 10% que no podrá ser inferior a “2 SMMLV”. 10% que no podrá ser inferior a “2 SMMLV”. 10% que no podrá ser inferior a “2 SMMLV”. 10% que no podrá ser inferior a “2 SMMLV”. 10% que no podrá ser inferior a “2 SMMLV”.
Así mismo, le corresponde a la aseguradora el pago intereses bancarios corrientes certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, aumentados en su mitad, sobre cada uno de los valores de la condena, a partir de la ejecutoria de esta decisión, y hasta el pago efectivo”. 1 “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” CELV 013-2023-00124-01 2. No acceder a la solicitud de aclaración, por los motivos expuestos en esta providencia. Notifíquese Los Magistrados CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA ANA LUZ ESCOBAR LOZANO. VIOLETA SALAZAR MONTENEGRO.
Esta decisión fue enviada por medios virtuales por el Magistrado Ponente a los demás integrantes de la Sala y aprobada por ellos en igual forma. CELV 013-2023-00124-01