Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, miércoles, 15 de enero de 2025 Expediente No. 08001310500220180002401 (70.251-A) Se decide sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Sala del 15 de agosto de 2024 Consideraciones El recurso de casación es un mecanismo extraordinario, sujeto a restricciones en cuanto a la providencia que puede ser objeto de ataque, los motivos que lo fundamentan y el procedimiento para su análisis.
Por ello, para que sea procedente, se debe verificar si la sentencia admite este recurso, si existe legitimación e interés jurídico para recurrir, y si se interpuso en el plazo establecido. En este caso, la sentencia impugnada puede ser objeto de casación, ya que fue emitida en segunda instancia dentro de un proceso ordinario por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.
La parte demandada cuenta con legitimación para interponer el recurso, debido a que la sentencia de segunda instancia le fue desfavorable. El recurso fue presentado en tiempo, dado que la sentencia fue notificada por edicto el 23 de agosto de 2024 (PDF 12, cdno. 2) y el recurso se interpuso el 22 de agosto de 2024, a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación (PDF 13-14, cdno. 2).
Por tanto, se presentó dentro del plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS). El interés jurídico para recurrir se expresa en términos económicos y se relaciona con los perjuicios sufridos por el recurrente. Para el demandante, este interés se refleja en las pretensiones denegadas, mientras que, para el demandado, corresponde al monto de las condenas impuestas.
En este sentido, el artículo 86 del CPTSS señala que solo son susceptibles de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso, en primera instancia se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 17 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2017.
Asimismo, se condenó a la demandada, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, al pago de diversas prestaciones laborales y sanciones, que incluyen: auxilio de cesantías: $9.967.085,42; intereses Expediente No 08001310500220180002401 (70.251-A) sobre cesantías: $1.196.050,25; prima de servicios: $9.967.085,42; vacaciones: $5.121.444,27; indemnización por despido injusto: $7.950.726,53; sanción moratoria por falta de consignación del auxilio de cesantías: $101.064.688,33; sanción moratoria por falta de pago de salarios y prestaciones sociales: $112.250,83, diarios, es; cálculo actuarial por aportes a la seguridad social durante la relación laboral; sanción por intereses de cesantías: $1.196.050,25 (PDF 12, cdno. 1).
La sociedad demandada apeló esta decisión y esta Corporación, mediante sentencia de segunda instancia, confirmó el fallo de primera instancia (PDF 10, cdno. 2). Las condenas impuestas en concreto en la sentencia de primera instancia alcanzan $110.211.465,11. La sanción moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales, calculada con una base de $112.250,83 diarios desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2019 y los intereses desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 15 de agosto de 2024, aplicando la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, es de $83.746.509,49, para un total parcial de $193.957.974,60 (Véase liquidación que se anexa al expediente).
Este monto supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $156.000.000. Por lo tanto, el recurso interpuesto debe concederse. En consecuencia, se Resuelve 1. Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada. 2. Remitir, por secretaría, oportunamente, el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 2 Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e754f9dfd9349b2cf55701b219726a49a2daf263be59e52c90039005ddb01758 Documento generado en 15/01/2025 03:49:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica