REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado Sustanciador Caso: 2025-00761 TIPO DE PROCESO UNIÓN MARITAL DE HECHO ---------------------------------------------- Demandante: MABEL ASTRID FONSECA JOYA VS Demandado: EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ ---------------------------------------------- Proyecto de decisión discutido y aprobado a través de medios virtuales, en sesión del 01 de octubre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2 del Acuerdo PCSJA22-11972. 1 Rad. 2ª Inst: 15001-31-60-001-2023-00446-01 Tunja, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO PARA RESOLVER Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia del diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), proferida por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ORALIDAD TUNJA, con fundamento en lo siguiente: II.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES LA DEMANDA: A través de apoderado judicial la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA, presentó demanda de unión marital de hecho en contra del señor EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ bajo la siguiente situación fáctica: Refiere en su escrito de demanda que ella y el señor EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ, iniciaron “una unión de vida estable, permanente y singular, con mutua ayuda como compañeros permanentes” desde el 01 de junio de 2005 hasta el 01 de noviembre de 2022, convivencia ininterrumpida por más de dieciocho años, dentro de la cual compartieron el mismo techo, gastos y se brindaron ayuda mutua y espiritual de carácter permanente, “comportándose socialmente como marido y mujer”.
Indicó que el 01 de noviembre de 2022, fue la separación definitiva de cuerpos, debido a constantes actos de maltrato hacia la misma por parte del extremo pasivo. Sin embargo, precisó no haber declarado la unión marital de hecho. Manifestó que producto de dicha unión marital de hecho procrearon dos hijos: NICOLÁS ALEJANDRO MARTÍNEZ FONSECA, quién nació el 31 de mayo del año 2003 y MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA, quién nació el día 18 de octubre del año 2011.
Señaló que producto de la unión marital de hecho se conformó una sociedad patrimonial integrado por: i) Apartamento adquirido mediante compraventa identificado con folio de matrícula No. 070 – 229899, ubicado en la carrera 10 # 64B-79 en el Parque Residencial el Refugio conjunto cerrado P.H. etapa 4 A, bloque 17, apartamento 301. Precisó que el inmueble tiene constitución de gravamen hipotecario sin límite de cuantía y además limitación al dominio por constitución de patrimonio de familia en favor del extremo activo y pasivo. 2 ii) Vehículo Chevrolet Aveo modelo 2011 de placas DEX-052.
Adquirido y matriculado el 05 de noviembre de 2016, mueble que se encuentra a nombre de EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ. iii) Vehículo tipo motocicleta marca Suzuki línea GS modelo 2012 de placas REU-92C. Adquirido y matriculado el 17 de mayo de 2012, mueble que se encuentra a nombre de EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ. iv) Vehículo Chevrolet Optra modelo 2013 de placas MKZ-245.
Adquirido mediante compraventa el 07 de junio de 2022 y matriculado el 20 de febrero de 2023, mueble que se encuentra a nombre de EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ. Dentro de las pretensiones que refiere en la demanda, se encuentra: i) Se declare la existencia de la unión marital de hecho entre el extremo activo y pasivo, cuya duración fue desde el 01 de junio de 2005 hasta el 01 de noviembre de 2022. ii) Se declare la existencia de la sociedad patrimonial entre los extremos procesales. iii) En consecuencia de lo anterior, se condene al demandado al pago de costas y agencias en derecho.
ACTUACIÓN PROCESAL PRIMERA INSTANCIA EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA, mediante auto del 5 de octubre de 2023, admitió la demanda de unión marital de hecho y sociedad patrimonial presentada por la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA, en contra del señor EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ, ordenó la notificación al extremo demandado.
(Archivo digital: 2025-0076 (2023-00446) Cuaderno unión marital y sociedad patrimonial – 2023-00446- archivo 0011 Auto admisorio). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PARTE DEMANDADA – EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ. La parte demandada, a través de apoderado judicial, presentó contestación a la demanda y en ella argumentó lo siguiente: 3 En relación con los hechos relacionados en el escrito de demanda, indica que los hechos 1, 2, 3, 4, 6, 10, 13 y 17 no son ciertos, que son ciertos los hechos 5, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 18 y 19, que el hecho 14 es parcialmente cierto.
Como excepción de mérito propuso: 1. Caducidad de la acción Precisó que en el caso de marras se configuraba el fenómeno de la caducidad de la acción de un año, contado a partir de la separación definitiva de los extremos procesales, esto es, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley 54 de 1990. 2. Mala fe de la demandante Señaló que el extremo activo actuaba de mala fe al pretender incluir el bien mueble vehículo Chevrolet Aveo modelo 2011 de placas DEX-052, pues afirmó que este no hace parte de la sociedad patrimonial, en razón a que fue dado en confianza al sujeto pasivo por parte de su padrastro, motivo por el cual, nunca lo compraron y tampoco tuvieron posesión de este.
Además, manifestó que la libelista no informó acerca de los establecimientos de comercio y sociedades que se encuentran a su nombre, las obligaciones que adquirieron, como por ejemplo el crédito hipotecario del apartamento y demás obligaciones. ACTUACIONES DEMANDA POSTERIORES A LA ADMISIÓN DE LA Mediante auto del 18 de enero de 2024, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE TUNJA, fijó como fecha para llevar acabo la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, para el día 24 de abril de ese mismo año, diligencia en la que decretó las pruebas que estimó y tendría en cuenta en el momento procesal oportuno para dictar sentencia y le asignó el valor probatorio que le correspondía. Adicionalmente fijó como fecha para la realización de la audiencia de instrucción y juzgamiento el 30 y 31 de julio de 2024.
PRUEBAS2 PARTE DEMANDANTE 2 Carpeta Primera Instancia – Archivo 0033 4 Documentales - Todas las documentales relacionadas en el escrito de demanda y en el escrito que descorre las excepciones. Testimoniales - OSMAR HERNÁN BARRETO DIANA MARÍA OCHOA MÓNICA STELLA PULIDO LEIDY JOHANA FONSECA JOYA NICOLAS ALEJANDRO MARTÍNEZ FONSECA MARÍA CRISTINA GIRALDO FONSECA SAUL ALEXANDER VANEGAS RODRÍGUEZ LAURA ALEJANDRA GUARÍN RUIZ Interrogatorios de parte - EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ Declaración de parte - MABEL ASTRID FONSECA JOYA PARTE DEMANDADA Documentales - Todas las documentales aportadas en el escrito de la contestación de la demanda.
Testimoniales - PABLO JOSÉ TORRES CRUZ - NICOLAS ALEJANDRO MARTÍNEZ FONSECA - XIMENA JULIETH CAÑÓN ALDANA - JOHANNA VANESA GUARÍN HIGUERA - JOSÉ ALBERTO CUBILLOS URREGO Interrogatorio de parte - MABEL ASTRID FONSECA JOYA 5 DE OFICIO - Entrevista privada a la menor de edad M.A.M.F. INTERROGATORIOS DE PARTE PARTE DEMANDANTE – MABEL ASTRID FONSECA JOYA – Señaló que para el año 2005 de común acuerdo realizar una unión marital.
Precisó que ellos tuvieron un hijo NICOLÁS ALEJANDRO, quien nació el 31 de mayo de 2003 en Tunja. Desde el 2002 fueron novios y su convivencia inició en Tunja en el barrio Villas del Norte, en un apartamento arrendado, relató que en el contrato quedó el señor EDGAR y el propietario era un señor llamado LUIS, señaló que era la primera vez que ellos se iban a vivir juntos en ese apartamento.
Reiteró que en junio de 2005 se fueron a convivir con el demandado, para esa época su hijo ya tenía dos años aproximadamente. Precisó que al momento que se fueron a vivir juntos decidieron adquirir estufa, nevera, el juego de alcoba para su hijo e implementos de cocina. Indicó que cuando tomó la determinación de irse a vivir con el sujeto pasivo, en principio ella vivía en la casa de sus papás en el barrio los Muiscas en Tunja y que el señor EDGAR vivía con su papá, el señor JOSÉ ALBERTO, en el barrio Villa Luz en Tunja y que de ahí salió el demandado a vivir con ella a Villas del Norte.
Precisó que antes de irse a vivir juntos ella se quedaba esporádicamente en la casa de Villa Luz donde él vivía. Indicó que tuvieron una segunda hija en el 2011 y que el tiempo que transcurrió desde que se fueron a vivir juntos hasta que nació su hija, fue de seis años. Época en la cual mantenían convivencia, precisó que ellos tuvieron convivencia hasta que ella se fue del apartamento en el año 2022.
Respecto a los proyectos en común, manifestó que lo primero que pensaron fue en adquirir una vivienda propia, lo cual consiguieron pues relató que en el 2017 firmaron promesa de compraventa y para el 2019 les hicieron la entrega material del bien inmueble. Manifestó que después de vivir en Villas del Norte se fueron a vivir a Balcones del Norte, donde compartieron casa con el papá del demandado, aproximadamente por un año. Después decidieron irse al barrio Asís, porque ella en ese momento estaba que casi al 100% a cargo de sus hijos y que le tocaba «recogerlos, llevarlos, traerlos» y a ella le costaba mucho porque a la hora del almuerzo solo tenían dos horas, motivo por el cual, decidieron hacer un trasteo a un apartamento en el Asís. Señaló que otro proyecto como familia fue la moto porque era algo que EDGAR quería y se logró adquirirla en el 2011, aún su hija no había nacido. 6 Luego pensaron en comprar un vehículo y adicional a eso en comprar un lote para hacer una construcción de una casa a la medida y como la quisieran ellos.
Otros de los proyectos eran estudiar, sacar carreras adelante y sus hijos adelante. Afirmó haber convivido con el señor EDGAR hasta el 01 de noviembre de 2022, tiene la fecha presente porque el día anterior fue Halloween y que ese día en la noche compartieron con sus hijos y con la novia de su hijo, generalmente iban a los Muiscas a que sus hijos pidieran dulces o que comieran algo, precisó que esa noche fueron con sus dos hermanas y recuerda que esa noche del 31 de octubre de 2022, comieron pizza y al día siguiente ocurrió lo de la ruptura definitiva.
Manifestó que el motivo de la separación fue por un enfrentamiento del señor EDGAR contra ella. Relató que ese día él estaba en el apartamento ella llegó, estacionó su vehículo y se demoró en subir, el bajó porque tenía la copia de las llaves del vehículo, le quitó el seguro al vehículo, la bajó a las malas del vehículo y le pegó una cachetada.
Comentó que en la celebración de Halloween el señor EDGAR sí estuvo. Indicó que por lo general las celebraciones generalmente eran hasta las nueve- diez de la noche, pues ella no era una persona rumbera ni de estar en la calle, pues no le gustan, entonces esa noche se fueron para la casa aproximadamente a las diez de la noche. Relató que el día 01 de noviembre transcurrió con normalidad hasta que ella llega tipo seis, nueve de la noche a la casa.
Precisó que la agresión ocurrió en un lugar donde no había cámaras, ella estaba en una llamada telefónica y él le comenzó a decir groserías y que ella lo único que le responde es «¿Qué le pasa?», manifestó que ella seguramente gritó, que no recordaba en el momento y cuando ella llega al apartamento estaban sus dos hijos y la novia de su hijo «y él hace como si nada que es que es loca, que es que ella se inventa, que es que siempre son inventos, que yo lo hago siempre para ponerlo en contra de mis hijos».
Sin embargo, señaló que eso no era cierto su hija MARÍA ALEJANDRA se dio cuenta que llevaba la cara marcada del golpe que le propinó y que él dijo que lo único que él quería era quitarle el celular. Aludió que ella no expuso los hechos previamente relatados ante ninguna autoridad, debido a que él la tenía «chantajeada o extorsionada», porque el demandado decía que tenía conversaciones del celular de ella y que la iba hacer quedar mal en su círculo social y en su familia.
Comentó que en alguna ocasión el sujeto pasivo le dijo a su mamá que él había cogido el teléfono y que tenía conversaciones de ella y por tal razón, ella no lo hacía. Precisó que en el día de los hechos y luego de la agresión, ella llamó a sus dos hermanas y ellas le ayudaron, ella les sacó ropa a sus hijos y como la novia de su hijo estaba en ese momento en el apartamento, salieron los cuatro de la casa.
Comentó que ella se llevó el vehículo y se refugió en la casa de su mamá y que a partir de ese día nunca más regresó a convivir con el señor EDGAR. 7 Respecto a las afirmaciones realizadas por el extremo pasivo acerca de que la terminación de la convivencia se había efectuado en septiembre del 2021, manifestó que ellos siempre tuvieron una relación ininterrumpida hasta la fecha que previamente ella había afirmado, la cual afirmó recordarla por el hecho de Halloween y que, incluso, tiene conversaciones en WhatsApp que señaló poderlas leer en el momento del interrogatorio, donde consta de la relación que tenían hasta la fecha del 01 de noviembre de 2022, también se adquirió un vehículo Optra Chevrolet, el cual se hizo en común acuerdo con él y que si hubieran estado separados ella no hubiera accedido y que pagando todo, no tenía la necesidad de incluirlo dentro de un bien.
Además, manifestó tener fotos del cumpleaños de su hermana, de su hijo en donde se puede avizorar que siguieron compartiendo como familia y que ella no entiende por qué el demandado afirma eso. Con relación a que ellos habían separado habitaciones, pero vivían en la misma casa, señaló que el apartamento que ellos adquirieron fue un apartamento que tenía sala, comedor, cocina, patio de ropas, tres habitaciones, una habitación con baño privado.
Precisó que la habitación de su hija era muy pequeña, pues solo cabía una cama, la otra habitación era de su hijo NICOLÁS y la otra habitación la que los extremos procesales compartían. Por consiguiente, aludió que no era cierto que ella no compartiera cama o lecho con el señor EDGAR, exceptuando algunos comportamientos que tenía el demandado pues él tomaba mucho, se ponía violento y cuando ella sabía que a cierta hora él no llegaba, se refugiaba en alguna de las habitaciones de sus hijos, generalmente en la de MARÍA ALEJANDRA y que eso no quiere decir que no compartiera, eso era esporádicamente «si él tomaba diez veces a la semana pues diez veces tenía que refugiarme, pero si lo hacía una o dos veces al mes, era una o dos veces al mes».
Indicó que el refugiarse era porque él era una persona violenta y llegaba a decirle que yo era «perra, que tenía que acostarme con él obligada, obligada tenía que tener relación con él, llegara borracho e como fuera. Entonces tuve un episodio en donde el me agredió físicamente y resulté en emergencias». Sin embargo, indicó que nunca acudió a alguna entidad a administrativa a dar a conocer dichos hechos, por el tema de los chantajes y que no solo la amenazaba por las conversaciones que él decía tener del celular de ella, sino que señaló que EDGAR era una persona muy celosa, por lo que tuvo problemas no solo con el señor PABLO como él decía que era su amante, que ella tenía una relación con él. Sin embargo, afirmó que no era el único inconveniente que ella tenía en su vida, sino que él de repente llegaba a la casa y le decía: «¿usted porque saludó a tal cliente de esa manera tan efusiva? Refiriéndose a un cliente que se llama Gabriel» y ella le decía: «¿pero ¿cómo sabe?» y él decía: «es que yo casualmente iba llegando y la vi».
Entonces, señaló que eran ese tipo de comportamientos que la verdad no generaban confianza en las personas. 8 Afirmó haber soportado dichas situaciones hasta el 01 de noviembre de 2022. Respecto al señor PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, indicó haberlo conocido desde hacía aproximadamente doce años, debido a que hace doce años ella trabajaba en una empresa de turismo llamada “Decamerón” y él llegó como cliente a la oficina y que para esa fecha la relación con el señor PABLO era de tipo laboral.
Manifestó que para la fecha del interrogatorio el señor PABLO JOSÉ era su actual pareja y relató que desde febrero de 2023 iniciaron una convivencia con él. Comentó que, en el año 2020, empezó pandemia y para esa época ella ya no trabajaba en “Decamerón”, pues ella ya se había independizado y seguía una relación laboral con el señor PABLO, el realizó compras en su oficina para temas de paquetes turísticos y siguieron hablando, teniendo conversaciones acerca de su actividad laboral y de lo que el necesitaba en el momento que eran sus vacaciones familiares.
Llegada la pandemia el señor PABLO le tendió la mano, pues él sabía que su único ingreso era 100% de la oficina y comentó que ese año empezó a pretenderla y le ofreció su hogar, una relación pero que ella no pudo aceptarla. Debido a ese hecho ella dejó de habla con PABLO JOSÉ en el 2020 y retomó conversaciones con él en septiembre de 2022.
Indicó que el hecho que hace que ella vuelva a hablar con él, fue porque su padre falleció. Señaló no haber tenido ninguna relación con PABLO JOSÉ desde el 2020 hasta el 2022. Relató que ella decidió aceptar las pretensiones de PABLO JOSÉ y se casaron el 29 de diciembre de 2022 y en marzo de 2023, ella quedó embarazada de PABLO. Afirmó que, en diciembre de 2022, inició como tal una relación sentimental con PABLO JOSÉ. Precisó que siempre se hizo cargo de sus hijos, MARÍA ALEJANDRA creció, pero cuando era pequeña ella le pagaba a una señora para que la cuidara, pero con el tiempo dejó de pagarle a esa persona y afirmó que ella donde iba llevaba a su hija, pues los ratos que MARÍA ALEJANDRA no está en el colegio permanecen con ella.
Indicó que el señor PABLO JOSÉ TORRES iba a su oficina y que él tenía una finca enfocada al tema de turismo, por lo cual, le pidió el favor en el año 2020 que le hiciera una asesoría de la finca, fue con su hija, pues reiteró que siempre permanencia con su hija. Sin embargo, señaló que el papá de su hija le infundía todas las ideas, acerca de que eso era una relación. Precisó que su hijo NICOLÁS se fue de la casa en junio de 2020, debido a un tema de violencia que el papá causó. Relató que ellos tenían un perro que era del hermano de ella y era tema de discusión. EDGAR le dio patadas al perro, por lo cual NICOLÁS se le enfrentó y le dijo que respetara, por tal razón tuvieron su encuentro.
Recuerda que eso fue en el mes de junio, ya que el 31 de mayo le celebraron el cumpleaños en NICOLÁS, se fue en junio y volvió hasta el 9 siguiente año. Por consiguiente, indicó que es mentira que su hijo se fue de la casa por motivo de una relación de ella. Comentó que EDGAR le empezó a decir a la niña que su mamá era la culpable y que los quería dejar abandonados.
Por consiguiente, indicó que un día su hija se fue a pasar donde las tías y no volvió, porque ella no quería y decía que no quería el apartamento. Precisó que debido a eso se vio en la obligación de ponerla en tratamiento psicológico, para que su hija pudiera volver al apartamento, debido a lo que le infundió el papá. Manifestó que EDGAR no hizo eso solamente con sus hijos, sino que también lo hizo con sus familiares, diciéndoles que ella tenía otra relación, un amante.
Afirmó que el demandado hacia eso para le época en que vivían juntos. Respecto al vehículo Optra señalado como bien social indicó que era modelo 2013, fue comprado a una prima de ella MARÍA CRISTINA GIRALDO en el 2011, vehículo que está a nombre del esposo de ella SAÚL ALEXANDER VARGAS. Debido a que ella comenzó a vender todos sus bienes y todo lo que tenía en Colombia, toda vez que tenía que salir del país por una oferta laboral en España y le quedaban dos vehículos el de ella y el esposo.
Por lo cual ella le dijo: «Yo quiero comprarte tu carro, quiero el plata, color plata porque tenían otro que era como gris». Entonces ella se comunicó con la prima para ver cómo podían llevar a cabo la compra del vehículo y su prima le dijo «por qué no dejamos a tu esposo y el mío que hagan la negociación, porque nosotras no sabemos de vehículos», por lo que ella accedió. Precisó que el vehículo se empezó a negociar en el mes de abril de 2022, ella realizó un crédito para finales mayo de 2022, realizó los pagos y su prima entregó el vehículo el 07 o 06 de junio que tuvo viaje para España. La tarjeta de propiedad quedó a nombre de EDGAR MARTÍNEZ, en febrero de 2023.
Indicó que la razón por la cual EDGAR se involucró en el negocio de la compra del vehículo era porque ella y su prima no contaban con la información técnica del vehículo y como su prima le dijo «pongámoslos a ellos a que negocien porque ellos se entienden y ella le dijo: «pues sí, yo le voy a decir a mi esposo que se comunique con tu esposo», la prima le envió el número y ella se lo envió a EDGAR y ellos empezaron a hacer la negociación, por mutuo acuerdo con la prima y además «porque era un bien que él también iba a disfrutar».
Reiteró que el vehículo quedó a nombre del señor EDGAR y debía firmarse promesa de compraventa y la razón por la que quedó a nombre del demandado en el 2023, fue porque el señor EDGAR le dijo que él tenía que ir a una capacitación de la empresa a Bogotá y él se fue para allá, pero desconoce si ese era el motivo o la razón principal, para él movilizarse a Bogotá y cuando regresó llegó con la promesa de compraventa diciendo que él ya había firmado y que solamente era pagar.
Señaló que el vehículo costaba ($21.500.000) y lo 10 negociaron en ($21.000.000) y el pago se efectuó de la siguiente manera: ella realizó un crédito en el mes de mayo de 2022 en Davivienda, por un valor de ($16.000.000), le realizó la transferencia a su prima de lo cual afirmó tener comprobante de los giros y que ($5.000.000) los pagó EDGAR, precisó que se los prestó a ella y ella se los devuelve el 08 de mayo con una compraventa de Bitcoin que él hizo.
Precisó que incluso ella le pagó ($5.200.000) y de los cuales aludió que el demandado no ha hablado que ellos tienen inversiones en bitcoin. Comentó que para la fecha en que se efectuó el interrogatorio se encontraba pagando el crédito que solicitó para ese vehículo. Manifestó que también tienen un apartamento que está ubicado en el barrio el Refugio y consta de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, dos baños y patio de ropas, bien mueble que está hipotecado y además tiene patrimonio de familia.
Indicó que dicho crédito lo tienen con Scotiabank Colpatria y que para el momento de interrogatorio se adeudaba una suma de ($24.500.000), está a nombre de EDGAR y ella figura dentro del crédito. Además, indicó que tenían una moto marca Suzuki modelo 2012, de cilindraje 121. El carro Chevrolet Optra, modelo 2013 que previamente había mencionado y un vehículo Aveo que está a nombre del señor EDGAR MARTÍNEZ.
Señaló que la empresa, esta matriculada en la cámara de comercio desde el año 2015, la cual tiene en activos ($2.100.000). Indicó ser la única dueña. Es un establecimiento abierto al público, se paga arriendo, servicios y administración, ubicada en el centro comercial centro norte en el local 102. Comentó que desde noviembre de 2022 no ejerce la actividad comercial de dicha oficina, debido a una incapacidad médica y posteriormente por la maternidad.
Respecto a la sociedad indicó que fue constituida en febrero del 2021, con OSMAN HERNÁN BARRETO, sociedad de una mayorista de turismo. Con una inversión en acciones de ($3.000.000) cada uno. Precisó que en el apartamento se encuentra los bienes muebles que adquirieron, porque cuando ella se fue del apartamento ella se fue únicamente con la ropa.
Entre esos muebles están: tres camas, tres televisores, sala, comedor, enseres de la cocina, nevera y lavadora. Señaló que nunca el señor EDGAR se ha comunicado con ella para ver cómo se repartían los bienes muebles. Comentó que su hija MARÍA ALEJANDRA dejó el piano en el apartamento, el cual en principio le pertenecía a NICOLÁS y tiene entendido que el piano no existe ahora «lo vendieron o lo regalaron no sé qué pasó con eso».
Además, indicó 11 desconocer que más bienes de los que tenían existen o no, porque no ha tenido la oportunidad de corroborar. Señaló que ella y PABLO JOSÉ TORRES, contrajeron matrimonio civil el 29 de diciembre del 2022, en la notaría en Sogamoso, sin embargo, no recuerda en que notaría específicamente. Precisó que ella se casó en diciembre y se fue a vivir con él en febrero de 2023, por su hija MARÍA ALEJANDRA para que se adaptara y toman la decisión de tener ese espacio.
Precisó que su hija MARÍA ALEJANDRA vive con ellos. Precisó que el señor PABLO JOSÉ también tenía su familia, pero que antes del 2020 él no tenía esposa o compañera permanente. Señaló que ella y EDGAR eran solteros cuando se fueron a vivir juntos en el 2003. Relató que los gastos del hogar se repartían de la siguiente manera: del crédito hipotecario del apartamento se hacía cargo EDGAR, ambos ayudaban para el mercado y ella pagaba universidad, colegio y gastos de sus hijos.
Además, pagaba administración, precisó que ella pagaba el internet y que aún lo sigue pagando pues ese servicio estaba a su nombre, pagaba el arriendo y administración de la oficina donde trabajaba y por tal razón, se decidió que el pagara el crédito del apartamento. Respecto a los impuestos del apartamento indicó que en 2020 no llegó impuesto, en 2021 y 2022 lo pagó ella, sin embargo, indicó que para los años 2023 y 2024 desconoce qué habría pasado con el impuesto.
Respecto al carro Optra comentó que ella ha pagado el seguro, SOAT, tecno mecánica, gasolina cambio de llantas y todo el mantenimiento del carro, el impuesto del vehículo del 2022 quedó al día pues ella lo pagó, el del 2023 tiene entendido que lo pagó EDGAR. Manifestó que para 2023, ellos ya estaban separados y el decide pagar el impuesto del vehículo para poder hacer los papeles a nombre de él. Pues para esa época ese vehículo estaba a nombre del esposo de la prima.
Respecto del impuesto del vehículo marca Aveo, manifestó no hacerlo ella y que desconoce si lo hace EDGAR o el papá de él. Afirmó que para 2020, ella cotizaba en la EPS COMPENSAR y él señor EDGAR también cotizaba en la misma EPS y tenía afiliados a sus hijos y que debido a la pandemia, ella tuvo que cerrar la oficina pues no tenía recursos para seguir pagando, porque ella pagaba todo independiente salud, pensión, ARL y lo demás. Por tal razón, EDGAR le ofreció ser beneficiaria de él y ella inicio a serlo desde junio o julio del 2020 hasta octubre de 2022, ella decidió retomar a cotizar por cuestiones laborales, pues para esa época ya había mejorado la situación de su actividad comercial.
Afirmó que el demandante continúa teniendo a sus hijos como beneficiarios. Indicó que al ser cotizante la licencia de maternidad se la pagaron. Reiteró que ella quedó en embarazo en marzo de 2023. Respecto a lo afirmado previamente en el interrogatorio respecto a que en 2020 el señor PABLO JOSÉ le tendió la 12 mano, precisó que él le propuso ayudarle, pues él sabía que tenía la oficina sin utilidades y debía cerrarla y le ofrece un crédito él le decía «lo que necesite cuente conmigo, si necesita que le colabore de pronto en esto, yo sé que usted es una emprendedora, no puede perder su empresa, su emprendimiento por una circunstancia ajena, si yo le puedo ayudar cuente conmigo».
Sin embargo, nunca le aceptó la ayuda. Indicó que no era cierto que PABLO JOSÉ TORRES hubiera hecho mercado desde 2020-2021 para ella y sus hijos. Afirmó haber recibido detalles por parte de PABLO JOSÉ, tales como: unas orquídeas que él le envió a la oficina y un reloj D´ Mario. Indicó que el señor PABLO JOSÉ tiene como número telefónico el 310 553 8766.
Negó haber recibido mensajes amorosos por parte de PABLO JOSÉ en diciembre de 2020, encaminados a informarle que le dejaba llaves, para que ella pudiera acceder a la casa de él. Señaló desconocer que le dijo su hija MARÍA ALEJANDRA a EDGAR, cuando conoció a PABLO JOSÉ. Afirmó que EDGAR le hizo reclamo por una infidelidad con PABLO JOSÉ en el año 2020, pero que no fue el único reclamo ni con la única persona que se lo hizo, precisó que esos eventos fueron con golpes «esos fueron unos eventos de que usted donde está malparida, perra, hijueputa y me votaba al piso».
Manifestó que es falso que ella en los años 2020-2021 le comentó a EDGAR que tenía una relación con PABLO JOSÉ TORRES. Señaló que no es cierto que ella tuvo una relación romántica con PABLO JOSÉ en septiembre de 2022 e indicó que para esa fecha ella retomó a hablar con él. Afirmó haber tenido una relación de noviazgo con PABLO JOSÉ previo a casarse con él en diciembre de 2022.
Indicó que el 13 de diciembre decidieron ser novios y el 29 de diciembre de 2022 se casaron. Señaló desconocer sobre que infidelidad le hacían referencia en la pregunta y afirmó que en noviembre de 2020 MARÍA ALEJANDRA se fue a vivir a la casa de la mamá de ella, sin embargo, precisó que NICOLÁS ya llevaba seis meses viviendo donde su mamá debido al inconveniente que había tenido con su papá. Negó que se hubieran ido a vivir sus hijos donde su mamá, debido a inconvenientes con EDGAR por la presunta infidelidad con PABLO JOSÉ. Afirmó sostener una la relación estable, singular, notoria y pública con PABLO JOSÉ desde diciembre de 2022.
Señaló que con EDGAR sostuvo una relación sentimental hasta el 01 de noviembre de 2022 y que hasta tal fecha fue una unión marital de hecho, donde si había problemas se dialogaban y se solucionaban, una pareja normal, con problemas. Aludió no tener ningún tipo de incapacidad y/o dictamen por parte de medicina legal, por las agresiones realizadas por EDGAR en su contra, pues indicó que 13 fueron psicológicas.
No es cierto que el señor PABLO JOSÉ le propuso montar una casa de cambio antes de septiembre de 2022, pues ni siquiera la tiene. Indicó que ella solo tuvo llaves de acceso a la casa de PABLO JOSÉ hasta febrero de 2023, antes no. Afirmó nunca haber conducido el carro del señor PABLO JOSÉ antes de noviembre de 2022. Indicó que cuando PABLO JOSÉ le dice que quiere que todo sea legal y transparente y se casaran a ella le pareció una buena opción, pues ella había quedado desprotegida y segundo porque le parecía una buena compañía. Señaló que desde el 01 de noviembre de 2022 hasta el 29 de diciembre de 2022, vivió en la casa de su mamá. Aclaró que la decisión de casarse se tomó a inicios de diciembre.
Indicó que la relación con el señor EDGAR desde septiembre de 2021 hasta el 01 de noviembre de 2022, siguió normal pues el hecho de que ella hubiese vuelto a hablar con PABLO JOSÉ, no tenía de la intención de iniciar una nueva vida. La relación con EDGAR siguió siendo la misma de mutua ayuda, cocinaba para todos, llegaba a almorzar, ella lavaba la ropa de EDGAR y de sus hijos.
Afirmó que durante el periodo previamente mencionado EDGAR y ella sostenían relaciones sexuales. PARTE DEMANDADA – EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ - Comentó que es cierto que inició una convivencia con la señora MABEL FONSECA, se conocieron en 2002. Él se fue a vivir a Tunja a finales de junio de 2004, ya tenían a su hijo de NICOLÁS. Vivieron con el papá de él hasta enero de 2005.
Precisó que en enero de 2005 se fueron a vivir con MABEL FONSECA. Es cierto, que él convivió con la demandante. Señaló que la decisión de formar el hogar la tomaron entre ambos, pues ya tenían a NICOLÁS, quien nació el 31 de mayo de 2003. Para ese momento solo tenían una relación sentimental de pareja con un hijo. Indicó que la convivencia con la señora MABEL comenzó en la carrera 9ª 6430 sector Villas del Norte, en arriendo.
Precisó que se llamaba LUIS el señor que les arrendó y el arrendatario en ese contrato fue él, pues fue quien cuadró con el señor LUIS y él era quien pagaba el arriendo y los servicios. Su hijo NICOLÁS tenía un año y ocho meses aproximadamente, cuando tomaron en arriendo ese apartamento. El contrato lo realizaron en enero de 2005 y se pasaron a vivir con MABEL.
Aludió que su papá y él se trasladaron en 2004 a Tunja, llegaron a vivir a una casa en arriendo en Villa Luz. MABEL comenzó a ir frecuentemente a la casa y se quedaba, para ese momento ella vivía en la casa de sus papás y hermanos, quedaba a cuatro cuadras de donde él vivía en los Muiscas en la diagonal 64d #2-68. Señaló que él sacó la cama de donde vivía con su papá, porque era suya y lo demás lo adquirieron los dos, porque ambos 14 trabajaban.
Indicó que cuando MARÍA ALEJANDRA nació ellos aún vivían en Villas del Norte. Vivieron en esa casa hasta diciembre de 2014. Comentó que su papá se quedó solo viviendo y eso hizo que se fuera de Boyacá. En el 2014 ellos adquirieron una mascota, un labrador y al dueño de la casa no le gustó mucho y MABEL y su papá consiguieron una casa a la cual se fueron a vivir con su papá en Balcones del Norte desde el 06 o 07 de diciembre de 2014 hasta julio de 2016, que él entregó esa casa, pues fue el quien firmó contrato de arrendamiento con ALFONSO GALLO, no fue su papá. Precisó que en el 2017 se sentaron a dialogar con MABEL de conseguir una vivienda propia, por lo cual averiguaron todo lo del proyecto de vivienda del Refugio y compraron un apartamento en el cual vivían cuando sucedió lo de la separación. Refirió que se mudaron para el apartamento que compraron en marzo del 2019.
Señaló que para el nuevo apartamento se pasaron en marzo del 2019. Con MABEL, todo estuvo bien ese año. En 2020 comenzó la pandemia e indicó que él siempre trabajó, ya que laboraba en tiendas Jumbo. Sin embargo, MABEL, desde marzo que empezó el confinamiento, no volvió a salir hasta septiembre. En ese lapso vivían con MABEL y sus hijos en el apartamento.
Incluso Mabel tuvo COVID. Señaló que respecto al ámbito laboral de MABEL en pandemia fue muy difícil, ya que el turismo se cayó totalmente. Ella quedó con bastantes problemas por los servicios que ya tenía adquiridos. Fue un tema traumático, muy difícil. Indicó que MABEL, siempre muy juiciosa, cotizaba pensión y salud. Él simplemente tenía como beneficiarios a sus hijos.
No obstante, debido a la pandemia, la afilió como beneficiaria, aunque no recuerda exactamente en qué fecha. Señaló que MABEL, en septiembre de 2020, regresó a su trabajo, en el cual le tocó adecuar la oficina acorde a las medidas de contingencia. Sin embargo, relató que, en octubre de 2020, un fin de semana que él descansó, MABEL se madrugó a salir del apartamento tipo siete de la mañana.
Ese día se vio con don PABLO JOSÉ todo el día y él se quedó con su hija ALEJANDRA en la casa. Estaban haciendo el desayuno cuando a él le ingresó una llamada. El desayuno fue solo para los dos, ya que su hijo NICOLÁS no estaba. Quien lo llamó fue su papá, quien le dijo: «Alístese, que voy a pasar por ustedes para ir hasta Ventaquemada». Su hija Alejandra lo escuchó por el altavoz y dijo: «Uy no, papá, yo no quiero ir por allá».
Él le preguntó por qué no, y ella respondió: «No, para volverme a vomitar, así como aquel día». Él le preguntó: «¿Cómo así, mamita?», y ella dijo: «Sí, es que mi mamá me llevó por allá a una finca, y eso tenía un montón de curvas. Yo no hice sino vomitarme todo el camino. Allá nos fuimos con un señor y Mabel le ponía la cabeza en el hombro al señor.
Ese señor la trataba como una princesa y él la ama harto, papi». 15 Indicó que cuando la niña le dijo eso, él quedó petrificado de una vez. Empezó a echarle cabeza al tema y se preocupó. Señaló que su hija le dijo que el señor se llamaba PABLO. Se terminó yendo con su hija para donde el abuelo les había dicho y que aproximadamente llegaron sobre la una de la tarde, pero a la casa de los papás de MABEL.
Precisó que para ese entonces su hija ALEJANDRA tenía nueve años. Señaló que cuando regresaron de Ventaquemada, llegaron a la casa de la mamá de MABEL. Estaban saludando y hablando cuando llegó MABEL, súper afanada, y dijo que se llevaba a la niña. Él le preguntó ¿por qué? y ella respondió: «No, es que la voy a llevar a almorzar». Él le dijo que quería compartir con la niña porque estaba descansando, y ella insistió en que solo la llevaría a almorzar y la regresaba.
Mientras tanto, él se quedó con su papá y con los papás de MABEL en la casa. Les dieron las tres de la tarde y MABEL no llegaba con la niña, por lo cual él empezó a llamarla, pero nunca le contestó. Sobre las siete de la noche, MABEL llegó al apartamento donde vivían con la niña. Llegó con una chaqueta del señor PABLO JOSÉ. Precisó que cuando llegaron, ALEJANDRA se fue al cuarto de NICOLÁS y él y MABEL se quedaron hablando en la sala hasta la una de la mañana aproximadamente.
Él le dijo: «Yo necesito que te sientes y me cuentes qué es lo que está pasando». Ella le contó todo y dijo: «Sí, yo conocí a PABLO. Lo conozco hace mucho. Le debo mucho porque me salvó de unas cosas jurídicas». Indicó que él nunca se enteró de esos inconvenientes. MABEL también le dijo que PABLO JOSÉ le había ofrecido vivienda y una camioneta Nissan.
Incluso la llevó engañada hasta la Nissan, pues le había dicho que lo acompañara a comprar una camioneta, pero lo que él quería era que ella escogiera la que quisiera. También le dijo que él tenía varios apartamentos y que si quería le dejaba uno amoblado para ella y los niños. Que los hijos de ella eran como los hijos de él, que contara con él siempre.
Señaló que MABEL empezó a andar con mucho dinero y que él desconoce de dónde lo sacaba. Ella le dijo que lo amaba, lloró y le contó toda la historia. Afirmó que él le dijo que respetaba su decisión de separarse, pues ella ya tenía planes de irse a vivir con PABLO. Indicó que se separaron el sábado 12 de octubre de 2020, pues amanecieron hablando sobre el tema.
Indicó que él tomó la decisión de irse. Separaron camas: ella se fue a dormir en la habitación de ALEJANDRA. Precisó que ALEJANDRA se fue a la cama de NICOLÁS y él se quedó en la habitación principal. Para ese tiempo su hijo NICOLÁS no vivía allí, estaba donde las tías, pues hacía unos días se había ido. A partir de ese momento, nunca más volvieron a compartir lecho con MABEL, porque él no pasaba eso.
Señaló que tomó la decisión de irse, pero nunca lo hizo, ya que MABEL llegó una vez a Unicentro y le pidió que no se fuera, que lo hiciera por los niños. Indicó que incluso ese día MABEL llegó con la cédula 16 de su hermana e ingresó con ella, porque había pico y cédula. Él decidió no irse. Habló con su papá y todo y le decían que por qué tenía que irse si ella era la que estaba fallando.
Precisó que MABEL, para ese entonces, vivía con él porque le encontró las llaves, pues ella entraba como PEDRO por su casa. Indicó que, en octubre de 2020, él compartía cama con MABEL hasta que se enteró de lo sucedido. Señaló que la fecha de la contestación de la demanda no coincide con la fecha de la separación, pues él se separó de MABEL en octubre del año 2020.
Indicó que después de todo el tema de la separación, sus hijos se fueron a vivir a la casa paterna de MABEL y él se quedó viviendo solo en el apartamento con MABEL durante aproximadamente 20 días. Por lo tanto no acordaron cuota para los niños y los dos regresaron a la casa. Cuando regresaron los niños, empezaron a vivir igual que antes: ALEJANDRA dormía en la habitación con NICOLÁS, MABEL en la habitación de ALEJANDRA y él en la habitación principal.
Así vivieron hasta que MABEL se fue del apartamento. Señaló que ella se fue el 1 de noviembre de 2022. Durante el lapso en que estuvieron separados, él pagaba todos los gastos del apartamento. En 2020 su hijo inició la universidad y comenzaron a pagar los gastos por mitad. Señaló que él era quien hacía el mercado y que este era para todos.
El tema de su comida y su ropa lo manejaba él mismo, pues indicó ser muy autosuficiente desde pequeño. Precisó que, a partir de la separación, él no volvió a contar con MABEL como esposa, ni MABEL con él como esposo, desde octubre de 2020. También precisó que nunca hablaron sobre el tema de los bienes adquiridos. Indicó que, después de haberse separado de MABEL, él tuvo otra persona.
Después de que MABEL se fue de la casa, comenzó una relación con esa otra persona aproximadamente en febrero o marzo de 2023, una relación de noviazgo, no de convivencia. Precisó que para el 2021 y parte del 2022, ya no tenían proyectos en común ni absolutamente nada. Él simplemente pensaba que tenía unas obligaciones que debía cumplir, como pagar todo lo que debía y así lo hizo.
La relación entre ellos era distante en la casa. Indicó que, después de su separación con MABEL, sí compartía ciertas reuniones familiares pero solo en los cumpleaños de sus hijos, aunque recuerda que no fueron muchas. En diciembre de 2020 no pasaron Navidad juntos, pues MABEL se quedó en el apartamento y él se fue para la casa paterna de MABEL a pasar la festividad.
Indicó que no tenía ningún problema con la mamá de MABEL ni con sus hermanas. Señaló que los papás y la familia de MABEL ya no lo veían como el esposo de ella, pues fueron los primeros en enterarse de la infidelidad y de la separación. La hermana menor de MABEL fue quien se llevó a la niña para que no presenciara los inconvenientes. Indicó que su papá ya no consideraba a MABEL 17 como su esposa, pues en una de las discusiones ella le dijo a su papá que cómo hacía para decirle a él cuánto valía lo suyo, ya que necesitaba comprarle todo.
Pero nunca se lo dijo directamente a él, sino que se lo propuso al papá. Cree que eso fue aproximadamente en el año 2021, cuando incluso le ofreció 80 millones de pesos por todo lo que le correspondía a él. Su papá le comentó tiempo después lo que MABEL le había dicho. Respecto a la compra del vehículo Optra, él se enteró de la oferta y le pareció muy buena.
Sacó sus cesantías y lo compró. Fue él quien hizo el negocio, pues el vehículo era para los niños, ya que él tenía su moto. Precisó que una vez escuchó a MABEL hablando de que su prima se iba para España y necesitaba vender todo. Ella se comunicó y desde ahí él empezó a hacer negocios con don ALEXANDER. Los papeles se hicieron en marzo, no cuando él lo compró, debido a un tema de impuestos.
Don ALEXANDER le pidió el favor a su hermano de pagar los impuestos. El hermano imprimió la factura, pero nunca la pagó. ALEXANDER, al ver que el hermano no pagaba, sacó una nueva factura y la pagó. Sin embargo, en el sistema no aparecía el pago, ya que se reflejaba una factura pendiente. Por tal razón, no se pudieron hacer los papeles tan pronto se compró el vehículo, sino hasta marzo.
Precisó que fue el mismo señor ALEXANDER quien lo llamó y le dijo: «EDGAR, necesito que haga esos papeles urgentes porque yo no quiero volver a Colombia por muchos años». Reiteró que fue él quien compró el vehículo con sus cesantías. Indicó desconocer el préstamo que MABEL dijo haber sacado para pagarle a su prima. Señaló que el 1 de noviembre, cuando MABEL se fue, se llevó el vehículo Optra.
Él nunca pudo reclamarlo para evitar problemas. Precisó que, cuando fue a abrirlo, nunca lo pudo volver a hacer, pues ella le cambió las claves y todo. Indicó que no tiene problema con que se repartan el apartamento, la moto y el carro, pues eso es para sus hijos y no tiene ningún inconveniente con ello. Indicó que el traspaso del carro se realizó en marzo de 2023 y MABEL se lo llevó abusivamente.
Anda sin papeles, pues él tiene la tarjeta de propiedad. El impuesto del año 2023 lo pagó él. Sin embargo, indicó que para el año del interrogatorio no habían acordado quién pagaría el impuesto, pues así de mala era la comunicación. Precisó que el crédito hipotecario del apartamento lo ha pagado él desde el 1 de enero de 2019 y ha pagado 64 cuotas.
No recuerda el nombre de la prima de MABEL, pues la dueña del carro no era la prima, sino ALEXANDER. Precisó no tener el contrato de compraventa, pues todo eso quedó en Bogotá, en la oficina de tránsito. Cuando entregó todos los documentos le dijeron que en ocho días le llegaría la carta. Eso fue en junio. Cuando llamó para preguntar por qué no llegaba, le dijeron que no iba a salir por el tema de la doble factura del impuesto.
Hasta que no se solucionara eso no saldría. Indicó que ese vehículo 18 le costó 21 millones de pesos. Lo pagó con cesantías y con ahorros de su trabajo, ahorros que tenía en un banco. Indicó que el vehículo se lo pagó ALEXANDER en junio, antes de que se fuera para España. Señaló que respecto a la supuesta violencia intrafamiliar, la psicóloga de la Comisaría Quinta de Familia de los Muiscas, le dijo que MABEL tenía una enfermedad llamada alienación parental.
No solo ella se lo dijo, sino también otro psicólogo al que él consultó. Indicó que comenzó a asociar lo que los psicólogos le decían, con lo que MABEL le dijo la primera vez, en octubre, cuando él le preguntó por qué no se iba de la casa. Ella respondió que saldría de esa casa pero con sus hijos; si no era así, jamás saldría. Y así lo hizo y lo cumplió. Comentó que ella empezó a maquinar todo para salir como la gran dama de la casa.
Desde el 2020 MABEL comenzó a planear todo para poder casarse y salir como una dama. Afirmó que ese día él estaba muy bien con sus hijos. Había traído a su hija del colegio, le dio de comer y estaban contentos con la novia de su hijo NICOLÁS. Incluso el 31 de octubre, un día antes de que MABEL se fuera, compartió con sus hijos. Precisó que la demora fue que ella se fuera de la casa.
Para él poder ver a su hija fue un «camello», le tocó con demandas. Precisó que su hijo volvió a la casa, pero nunca le hablaba y todo cambió totalmente. Desde ahí se desenfocó todo lo relacionado con las agresiones de NICOLÁS hacia él, pues su hijo empezó a manejar mucho dinero, hacía lo que quería y quiso imponer a su novia en la casa. La niña llegaba los jueves con maleta y salía el lunes por la mañana.
Comentó que acudieron a la comisaría en el año del interrogatorio y para finales del año anterior, pues nunca antes lo habían hecho. Indicó que, en agosto de 2022, una noche llegó de trabajar como a las 11 p. m. y no encontró a MABEL ni a ALEJANDRA en la casa. Sacó el teléfono, llamó a MABEL y ella le dijo que MARÍA ALEJANDRA estaba enferma, que estaban en la Clínica de Los Andes.
Él dijo que entonces iba para allá, pero MABEL le pidió que no fuera porque ya les iban a dar salida. Él se quedó dormido del cansancio, pues había trabajado todo el día. Escuchó llegar a MABEL y ALEJANDRA como a la 1:30 a. m. Se despertó, ayudó a acomodar a MARÍA ALEJANDRA y se acostó a dormir. Mabel se acercó a la habitación y le dijo que si podían hablar.
Él le respondió: «¿Qué pasó?», y ella le dijo que ya había decidido irse a vivir con PABLO, que definitivamente iba a cuadrar todo, se opusiera quien se opusiera. Él le dijo que no había problema, que respetaba sus decisiones, pero que ella salía de su casa con sus hijos. Siempre le repetía eso cada vez que hablaban y así fue: salió con sus dos hijos de la casa.
Indicó que eso era un descaro, pues MABEL se comunicaba con PABLO desde la habitación de su hija, donde ella dormía. Hablaban con el señor, echaban carcajadas, hablaban de las huertas en la finca y él le decía que estaba haciendo 19 unas adecuaciones en la casa, que necesitaba que ella estuviera allá temprano para estar pendiente de los obreros y todo eso.
Precisó que MABEL salía para allá y volvía en la noche. Ella se levantaba a las cuatro de la mañana y se iba para el gimnasio, al de la sexta llegaba a las cinco para hacer ejercicio. Él escuchaba cuando se bañaba, se cambiaba y se iba. Después se dirigía a donde don PABLO, porque él le preparaba unos batidos muy deliciosos para cuidarla.
Comentó que para diciembre sus hijos estaban en la cama y él le dijo: «NICO, ¿al fin tú vas a aprender eso del piano o no?». Y él le respondió que no, que no le gustaba eso y que no tenía tiempo. Le preguntó a ALEJANDRA y ella le dijo que tampoco quería. Ese piano, precisó, se lo había comprado él a NICOLÁS. Indicó que en Jumbo ellos tienen apadrinadas a unas familias pobres.
Al entregarle el mercado a una familia, él le preguntó al niño qué le gustaba hacer y el niño le dijo que le gustaba mucho el piano. A él se le iluminó la mente y pensó en el piano que estaba guardado debajo de la cama. Decidió donárselo a ese niño, después de haber hablado con sus dos hijos acerca del piano. Los demás bienes muebles que tenían en el apartamento están absolutamente todos, pues él no movió ni cogió absolutamente nada.
Lo único que se llevó fue el piano de sus hijos. Y al apartamento no le ha hecho absolutamente nada; está tal cual. Precisó que MABEL le dijo que PABLO JOSÉ era fiscal. Indicó que en una respuesta anterior a la jueza, él no dijo que PABLO JOSÉ era el abogado de MABEL. Lo que dijo fue que, cuando Mabel le estaba contando las cosas, ella le expresó que le debía mucho, porque él le había ayudado en la vida y le había ayudado a contratar unos abogados para sacarla de un problema en el que se había metido por brindar información privada de unos clientes.
Ella lo hizo inocentemente, pero se le vino un problema jurídico encima y PABLO JOSÉ le ayudó a contratar abogados para salir de ese problema. Reiteró que nunca dijo que él fuera el abogado de MABEL. Precisó que pocas veces asistía a reuniones familiares, que fueron contadas. Las veces que iba llegaba del trabajo y ya estaban reunidos. Él iba porque lo llamaban las hermanas.
Indicó no acordarse hasta cuándo tuvo como beneficiaria a MABEL en la EPS, pues dijo ser una persona muy ocupada y que nunca le prestó atención a eso. Refirió que cuando ella le contó todo ese mismo día, MABEL le manifestó que el señor PABLO la iba a afiliar a Col médica, la cual cree que es una entidad privada. Sin embargo, nunca le preguntó si ella se desafilió o no. Él nunca preguntó nada.
Comentó que pensaba hacerlo para los días del interrogatorio, debido a que se estaba liquidando la EPS Compensar. Reiteró nunca haber hablado con ella de eso y que no tiene idea en qué EPS se encuentra MABEL. Indicó que MABEL nunca lo recogía en el trabajo. La última vez que él fue a recogerla fue en diciembre de 2021, cuando ella lo llamó porque tenía que ir a consignar un dinero al centro comercial Viva y lo invitó a acompañarla.
Precisó 20 que esa fue la última vez que la recogió en el trabajo. Para ese entonces ya habían terminado; no compartían el lecho. Precisó que el 31 de octubre de 2022 él llegó de trabajar aproximadamente a las cinco de la tarde y se fue a darle una vuelta a su hija en Los Muiscas, porque estaba disfrazada. Allí se encontraron con MABEL y sus hermanas.
Esa noche recorrieron Los Muiscas, MABEL andaba por su lado y él por el suyo, pero acompañando a MARÍA ALEJANDRA. Indicó que lo que MABEL dijo sobre la pizza sí sucedió, pero ella estaba embolatada, hablando de otras cosas, y mantenía pegada al teléfono. Manifestó que esa noche compartió fue con las hermanas de MABEL, con su hijo y la novia.
Manifestó conocer al señor OSMAR HERNÁN BARRETO, pues lo ha visto un par de veces, aproximadamente de dos a tres veces. Negó haber visto a MABEL con el señor OSMAR HERNÁN BARRETO. Indicó no acordarse qué hizo el 7 de diciembre de 2021. Precisó que toda la familia de MABEL supo lo sucedido y que la relación se dañó. Indicó que fue un año y medio insoportable y no sabe cómo aguantó todo ese tiempo.
Señaló no acordarse exactamente en qué fecha MABEL tuvo COVID. Sin embargo, afirmó que ella le dio COVID. Recuerda que la pandemia empezó el 12 de febrero de 2020 y que desde ahí ella no volvió a salir. Cree que tuvo COVID entre marzo y agosto, porque volvió a salir en septiembre de ese mismo año. Aludió que sí celebraba el cumpleaños de sus hijos.
Precisó que, para octubre de 2022, MABEL lo abordó por la mañana, el día 18, que es el cumpleaños de MARÍA ALEJANDRA y le dijo que le tenía algo preparado, que si la acompañaba. Afirmó que eso fue un completo desastre, sobre todo para él, pues para ese entonces ya no se hablaba con la mamá ni con las hermanas de MABEL. Fue un momento incómodo.
Indicó que fueron a comer a un restaurante en Los Muiscas, pero la incomodidad era muy fea. Eso fue lo que se hizo el día del cumpleaños de MARÍA ALEJANDRA. Señaló no acordarse qué se hizo en el cumpleaños de sus hijos en 2021, pero recuerda el de 2022 porque fue una experiencia desagradable. Indicó que no siguió teniendo comunicación con MABEL para organizar cumpleaños.
Fue ella quien le dijo que acompañara A MARÍA ALEJANDRA, pero él no organizaba los cumpleaños con ella. Resaltó que MABEL fue quien organizó todo ese día: compró muchas fresas, organizó la comida y llevó a sus hermanas. Todo fue idea de ella. Ella simplemente le pidió que la acompañara y él no le vio nada de malo porque era por la niña. Respecto a las labores del hogar en 2020, 2021 y 2022, él lavaba sus cosas, pues siempre ha sido muy cuidadoso.
Si veía que algo estaba dañado en el apartamento, lo arreglaba o hacía lo que tuviera que hacer. MABEL hacía lo que 21 ella consideraba que debía hacer: se ponía a lavar los baños, cocinaba cuando quería, aunque a veces él llegaba y ella no estaba en la casa, sino por ahí, donde amigos del conjunto o con su familia, se imagina. Sin embargo, indicó que él nunca le dijo: «usted hace esto, yo hago esto».
Jamás. Desde muy pequeño le enseñaron a hacer de todo y es muy autosuficiente. Afirmó llevar año y medio viviendo solo. Indicó no saber por qué MABEL también lavaba el baño de la habitación principal, porque él lo lavaba, pero ella también. Señaló que la dinámica familiar entre 2021 y 2022 cambió todo. Precisó que desde 2020 todo cambió y se acabó. Indicó que no sabe cómo se aguantó otro año más. Cambió todo con la familia; era muy feo estar en familia por la situación. Indicó que se alejó mucho de la familia de MABEL, porque el señor PABLO le daba a MABEL todo orgánico: huevos, yogures, arándanos y demás mercado saludable.
Él se empezó a alejar más de la familia de MABEL cuando se dio cuenta de que MABEL también los llevaba a ellos. Desde ahí cortó con todo. Precisó que, para esa época, con MABEL eran completamente extraños. Pasaban muchos días sin hablarse para nada. Las cosas que él compraba de mercado las hacía solo en Jumbo, porque MABEL ya no comía de lo que él llevaba.
Ella consumía galones de yogur sin azúcar, huevos de la finca, aromáticas de la finca, miel y propóleo de la finca, todo orgánico. Lo que freía lo hacía con aceite de aguacate; no volvió a cocinar con el aceite que él compraba. Precisó no tener un préstamo por el valor de $15.000.000 millones con la señora LEIDY JOHANA FONSECA. Indicó que de donde es la esposa del hermano de MABEL, estaban vendiendo un vehículo marca Clío. Era una ganga, una oferta muy económica.
Él siempre se ha llevado muy bien con la hermana de MABEL. La escuchó decir que iba a sacar un crédito muy costoso y como él tiene muy buena vida crediticia con el banco Colpatria, le ofrecieron un crédito al 0.5%. Sin embargo, nunca hizo uso de ese crédito porque en ese momento no necesitaba nada. Entonces, le dijo a LEIDY que tenía ese crédito disponible y que si quería él lo sacaba y ella lo pagaba.
Así lo hicieron: él lo sacó, se lo dio a LEIDY, ella compró el vehículo y pagaba mensualmente algo así como $600.000 al banco. Precisó que cuando MABEL se fue de la casa, LEIDY lo llamó y le dijo que no se preocupara por el crédito, que independientemente de todos los problemas, ella no le iba a quedar mal. Precisó que LEIDY todos los meses pagaba ella misma y le enviaba el desprendible de pago.
Indicó que un día decidió llamar a LEIDY y le dijo que no quería seguir teniendo contacto con ella ni con su familia y que por favor pagara todo ese crédito, pues él necesitaba hacer otras cosas y eso le estaba quitando capacidad de endeudamiento. Precisó que así lo hizo, LEIDY consiguió la plata desconoce cómo, pero pagó la totalidad del crédito 22 aproximadamente a principios del año 2023.
Él imprimió la paz y salvo y se los envió para tranquilidad de ellas. PRUEBAS TESTIMONIALES PARTE DEMANDANTE MARÍA CRISTINA GIRALDO FONSECA, señaló dentro de su testimonio que “Si señora yo soy prima de Mabel Astrid Fonseca Joya, Edgar era el esposo de mi prima, sé que estuvieron como pareja desde hace varios años, tuvieron a Nicolas y Alejandra, yo tenía comunicación vía telefónica con ella, nos comunicábamos cada cierto tiempo, poco hablamos de la relación de pareja pero sabía que estaba con Edgar y con los niños, si yo le ofrecí el carro Optra a mi prima Mabel, se lo ofrecí en mayo de 2022 y pues ella quería consultarlo con su esposo para tomar una decisión financiera, se lo mostramos a ellos el 13 de mayo de 2022, aprovechamos para que Edgar revisara la parte mecánica y Mabel revisara el carro, las onces la tomamos en el centro comercial donde Mabel tenía el negocio, si hicimos el negocio por eso las oncesitas, yo los vi tranquilos y él estuvo viendo el carro, no vi ninguna situación que me diera a pensar que estuvieran separados o distanciados, ella me dijo que lo iba a utilizar para llevar a Alejandra al colegio a Nicolas a la universidad, esa compra era algo de pareja absolutamente, el revisó el carro, le preguntaba si le gustaba, si estaba bonita la cojinería, había un rayonaso y él decía eso lo podemos arreglar de tal manera, normal, la trasferencia del dinero me la hizo Mabel Astrid, de hecho se presentó un problema con el impuesto con el carro y hablamos con ellos sobre eso y ambos estaban ahí, en la 170 en Bogotá se lo entregamos a Edgar y ella nos dijo que ella no podía viajar, me enteré de la ruptura en febrero o marzo de este año.” Tacha de sospecha por parentesco.
SAUL ALEXANDER VANEGAS RODRÍGUEZ – “Mabel Astrid Fonseca Joya es la prima de mi esposa, sé que Edgar es el esposo de la prima de mi esposa, a Mabel la conozco más o menos hace 15 años, el señor Edgar Martínez Gómez lo conocí en el año 2022 por la venta del carro que le hizo mi esposa a su prima y él fue prácticamente el que fue a ver el coche a conocer el carro y ahí fue donde lo conocí, con ellos personalmente nos vimos el 13 de mayo de 2022 en Tunja en un centro comercial en donde ellos tenían el negocio de Agencias de Turismo, estábamos mi esposa y mis hijos y estaba Mabel, Edgar y los hijos de ella, eso fue en el parqueadero del centro comercial, les presentamos el carro, lo vio Edgar, lo vio Mabel, ambos se acercaron a verlo, yo recuerdo que en ese momento nos lo presentaron como esposo de Mabel porque yo no lo conocía en persona, la revisión la hizo el señor Edgar y estaba presente la señora Mabel, yo los vi como una relación de pareja, algo así muy familiar, tampoco era la relación de los esposos que están en el primer año de casado, que están agarrados el uno del otro, así es, me lo presentaron en calidad de esposo de la señora Mabel, nosotros hicimos una cita para firmar el contrato de compraventa esa vez nos encontramos en el éxito de la 170 ese 23 día llegó solo Edgar y se me hizo extraño porque el negocio lo estaba haciendo mi esposa con su prima, yo no sabía que ella se había vuelto a casar, de eso no sabía, me vine a enterar en este mes que mi esposa me comentó, de hecho durante el traspaso tampoco Edgar comentó nada referente a eso, de ese momento hasta el 2023 que se hizo el traspaso yo hablé con él todos los meses, a mi entender la venta del vehículo era para Mabel y Edgar, pues él tampoco me dijo que no era el esposo cuando me lo presentaron, pero cuando hablábamos él me decía mira hablas con Edgar el esposo de Mabel.” LEIDY JOHANA FONSECA JOYA – señaló “Si señora Mabel Astrid Fonseca es mi hermana y Edgar Martínez Gómez, era mi cuñado, Edgar y Mabel tuvieron una relación de hace varios años, donde la separación de dio en el año 2022 exactamente el 1 de noviembre, por violencia intrafamiliar, antes tenían una relación común y corriente, compartían como familia, cumpleaños y demás y eso lo tuve viendo hasta el 31 de octubre de 2022, nosotros nos encontramos y estuvimos departiendo con ellos Halloween, hasta esa fecha vi la relación familiar entre ellos, si era frecuentes las idas mías a la casa de Mabel y ella a mi casa, Edgar vino acá a la casa hablarnos tuvimos una conversación con él, ellos tuvieron una discusión a finales del 2021 y por eso es que él fue a hablar con nosotros, en el año 2022 cuando Mabel tuvo que salir de la casa precisamente por una agresión, sé que en unas discusiones de esas su hijo Nicolas tuvo que intervenir para defender a su mamá, eso paso el 1 de noviembre de 2022 y me pidió que la fuera recoger, que Edgar la había agredido, ella salió con los niños y algo de ropa que sacó, mi hermana Jenny Fonseca sí presenció eso, yo desconozco de la relación de Pablo y Mabel en esa fecha, lo que sí puedo decir es que durante el año 2022 las veces que estuvimos frecuentando la casa de Mabel y Edgar, por el hecho de que nosotros compartíamos mucho, nunca vi que estuvieran durmiendo en camas separadas me parecía que tenían su relación afectiva común y corriente, incluso estuvimos celebrando mi cumpleaños en el apartamento de ellos, para lo cual expongo fotografía, eso fue en junio 26, en pandemia él estuvo respondiendo por los gastos y nosotros apoyamos a Nico en la U, si señora al señor Pablo lo conocí como cliente de mi hermana, yo no sabía que Pablo y Mabel se habían casado, me enteré de eso en marzo o abril de 2023, yo desconozco si hubo una infidelidad con el señor Pablo, la relación con Nicolas sé que no es buena, él lo tiene demandado en la Comisaria y con María Alejandra si no sé cómo será en estos momentos, sé que se encuentran para compartir, si hasta el 31 de octubre de 2022, me consta que ellos compartían no solo el apartamento sino también como pareja y la habitación, es más en noviembre de 2021 a mí me dio Covid y le pedimos a Mabel que mi mamá se quedara allá con ella y estuvo allá y relación de ellos estaba normal, claro si señor en mayo de 2022 estuvimos celebrando el cumpleaños de Nicolás, en octubre de 2022 celebramos el cumpleaños de María Alejandra, en 2021 Aleja hizo la primera comunión entonces estuvimos todos reunidos, ellos hacían mercado en Jumbo, me consta que hasta el 6 de junio de 2022 lo hicieron allá porque me pidieron el carro prestado para llevar el mercado a la casa.” Tacha de sospecha por parentesco. 24 MÓNICA STELLA PULIDO, señaló dentro de su testimonio que “No señora no tengo parentesco con Mabel Astrid Fonseca ni con Edgar Martínez Gómez, si señora si conozco a Mabel Astrid Fonseca, la conozco aproximadamente hace 12 años en la parte de agencias de viajes, si señora si conozco a Edgar Martínez Gómez, a él lo conocí en el 2020 en un viaje que hicimos a la feria de Anato, eso se hace entre febrero y marzo de cada año, lo conocí en el trayecto de Tunja a Bogotá viajamos juntos, no él iba acompañando a Mabel, cuando conocí a Mabel ella estaba en su relación con Edgar y sé que terminó en el 2022, si claro ellos convivían juntos, si ella en el 2021 a comienzos de año, ella nos invitó a mi esposo y a mi hija y allá estaba Mabel, la niña y también estaba Edgar, no señora no volví a ir a la casa de ellos, no señora durante ese año no vi ningún cambio entre ellos, no señora en el 2021 no viajamos a ese evento, no señora de hecho cuando se empezó a notar ese distanciamiento eso fue ya como en el 2022, pues que tenían peleas en la casa, que ya no se estaban entendiendo, pues cuando se empezó a generar los problemas no sé, me enteré que ellos habían terminado su relación de pareja entre octubre o noviembre de 2022, Mabel me contó que se había ido el apartamento porque había tenido una discusión muy fuerte, si ella me dijo que se había ido para donde la Mamá, no allá no fui, en el 2023 me enteré que no vivía con la mamá, en este momento tengo entendido que con su actual pareja, a él lo vi un solo día, no he tenido ningún tipo de conversación, a Pablo en ese momento creo que lo vi como cliente porque yo trabajaba en la parte administrativa, si como le digo lo que hablaba con Mabel porque yo no fui más al apartamento, me enteré que estaba en crisis más o menos en abril o mayo de 2022, con Edgar después de la invitación al apartamento no nos volvimos a ver, yo no la vi agredida o con golpes en su cuerpo.” Tacha de sospecha por amistad cercana.
NICOLAS MARTÍNEZ FONSECA – “Mis papás como pareja pues yo veía que era una relación normal, común y tradicional, sinceramente no conozco al 100% como eran los gastos de la casa, como se repartían las cuentas, mi relación de convivencia con mi mamá ha sido bien, siempre ha sido muy cercana, con mi papá pues yo nunca tuve ese apoyo, esa cercanía, como persona no lo conozco mucho, la relación con la familia de mi mamá es muy bien, con la familia de mi papá es baja, tal vez es porque no viven en Boyacá, yo sinceramente no me acuerdo si había afecto o no, siempre mis papás han vivido juntos, ellos anteriormente habían tocado esos temas de separarse, la fecha exacta no me acuerdo, mi hermana ya había nacido, no cuando ellos llegaron al Asís ellos no se habían separado, en el 2020 por estar en pandemia el ámbito laboral se vio afectado como era una agencia de viaje, todo lo empezó hacer desde casa y por otro lado mi papá siguió trabajando normal, la convivencia fue diferente porque estábamos más tiempo juntos, mi mamá no cambió su forma de ser, a veces discutían de manera privada o delante de nosotros, discutían por la convivencia, señora no se nada sobre ese tema de infidelidad, es mentira que mi papá haya dejado de ser pareja con mi mamá desde octubre de 2020, porque ellos siguieron viviendo juntos, entre todos hacíamos planes familiares, en cumpleaños, reuniones, navidades y todo eso, el objetivo era irnos de viaje, fue un viaje familiar, ellos no tuvieron habitaciones diferentes, una habitación para todos, la trataba como la esposa 25 que era, señora ellos estaban viviendo como pareja, esa agresión fue para el 1 de noviembre de 2022, eso fue entre las 6 y 6:30 pm, mi papá estaba en el apartamento y mi mamá iba llegando del trabajo, mi papá fue a sacar la basura de la cocina y mi mamá iba llegando se encontraron, mi papá entró y mi mamá entró con una hermana de ella y me comentó que mi papá la había agredido físicamente, yo entró en defensa de mi mamá, eso fue lo que hizo que culminara la relación debido a que mi mamá decide irse del apartamento para donde su mamá, mi mamá le daba miedo la actitud de mi papá al regresar tomado y optaba por no dormir en la habitación, mi papá en otro evento llegó tomado y agredió a mi mamá porque le quería rapar el celular y yo tomo a mi papá para que soltara a mi mamá y por eso ella se va a la otra habitación, sobre esa infidelidad él se sentaba conmigo y mi hermana o a veces con mi hermana y nos comentaba sobre esa situación, él nos decía que mi mamá tenía otra pareja sentimental y que se la pasaba viajando con él, eso fue como en el 2022 más o menos, ellos en ese tiempo todavía compartían como pareja, lo que te puedo comentar es que para esa fecha se hizo un plan familiar, yo me fui a vivir a la casa de mis tías medio año, yo me enteré que mi mamá se había casado mucho tiempo después como en marzo, lo que yo sé es que ese vehículo se compró con fines familiares, para suplir necesidades familiares, según palabras de mi mamá se pagó por mitad.” Tacha de sospecha por parentesco.
OSMAR BARRETO – “No señora no tengo ningún nexo de familiaridad con Mabel Astrid Fonseca Joya ni con Alexander Martínez Gómez, distingo a Mabel Astrid hace aproximadamente unos 13 o 14 años, por una empresa de viajes, a Edgar lo distingo como compañero o pareja de Mabel, ella así me lo presentó, eso fue antes de pandemia, el resultado de la actividad comercial solo generó conocernos comercialmente no existía amistad, en el 2021 cotejamos esta sociedad y es cuando empiezo a estar más al lado de ellos, porque el señor Edgar también animaba a esta creación de la empresa, notaba que eran una pareja normal, él estaba ahí presente pero jamás manifestó que iba a ser socio, esa vez que fui a la casa se veía que era un hogar, esa tarde él llegó de su trabajo y me saludó amablemente y siguió a su cuarto, él la llevaba y la aproximaba al trabajo y nos encontrábamos, él la visitaba a la oficina, no podría precisar fechas, yo me entero que ellos no son pareja a comienzos del 2023, ella me lo comentó directamente.” LAURA ALEJANDRA GUARÍN RUIZ – Desistió del testimonio.
DIANA MARÍA OCHOA – Desistió del testimonio PARTE DEMANDADA XIMENA JULIETH CAÑÓN ALDANA – señaló “No señora no soy familia de Mabel Astrid Fonseca Joya ni de Edgar, traté con la señora Mabel en una oportunidad, si la conozco, eso fue más o menos en el 2022, en junio de 2022 yo hice un viaje a Perú lo hice por 26 intermedio de ella y por esa razón fue que la vi, conseguí el número de teléfono de ella a través de una compañera y por eso la conocí, si señora si conozco a Edgar, trabaje con él cerca de 10 años en Jumbo, si señora Jumbo de Tunja, trabajo en el Decamerón de Panaca, en agosto de 2023, cuando me encontré con ella sabía que habían tenido una relación con ella pero que esa relación había terminado, supe por Edgar y por otra compañera de trabajo que también me contó algo al respecto, él no me quiso dar el teléfono de ella porque me dijo que no hablaban fuera lo que tuvieran que hablar de los hijos y eso escasamente, no conocí a los hijos, solo los vi cuando mercaban juntos o cuando se entregaban los regalos de navidad de los hijos, fui a su casa en el 2021 y en julio de 2022, siempre vi que estaba él solo, no él no vivía con los hijos, donde vivían no sé pero sé que era con la nueva pareja de Mabel, no, pero no supe en julio de 2022 de esa relación sino antes porque Edgar me lo comentó, pues después yo supe que hicieron un intento por recuperar las cosas pero definitivamente ya no se logró, eso fue en el 2021, antes mercaban, después se le veía mercar solo y lo que mercaba era como para una persona soltera o sola, para mí lo que me confirmó esa ruptura fue lo del mercado porque como empleados de Jumbo por mercar nos dan puntos y yo como jefe de talento humano me di cuenta y tanto así que le pregunte a Edgar a que se debía y él me lo confirmó fuera de lo que ya era muy evidente y porque en el almacén había el rumor que eso había terminado y que ella tenía otra pareja, pues que yo sepa compro un carro para los hijos no necesariamente para el grupo familiar, no supe que ellos estuviesen viendo al carro y que se lo hayan comprado a una prima de ella, desconozco quien usaba el carro, a ella nunca la vi, a quien vi involucrado con el tema de los regalos de navidad en Jumbo fue a Edgar, generalmente almorzábamos ahí en el almacén varios compañeros, repito cuando yo fui para mí era un apartamento de soltero, pues fuimos compañeros de trabajo, amigos pues no sé, hablamos muy poco la verdad, él es una persona muy reservada la verdad, no sé si el vehículo era de uso familiar, una compañera me dijo que la vio en centro norte en una camioneta gris con un señor, ella se llama Vanesa Guarín.” JOHANNA VANESA GUARÍN HIGUERA, indicó en su testimonio que “No señora no tengo parentesco con Edgar Martínez ni con Mabel Astrid, si señora tuve la oportunidad de conocer a Mabel Astrid Fonseca Joya, la conozco hace más de 10 años porque yo trabajaba con Edgar hace más de 10 años, yo ya no trabajó en Jumbo, eso hace dos años, yo en alguna oportunidad los visité en un apartamento pero supongo que ella no vive ahí, eso fue en el conjunto cerrado el refugio cerca al parque del Nogal, antes de eso yo no los visité, cuando yo fui ella ya no vivía en ese apartamento, yo fui fue hace como dos años, según me comentó Edgar él vivía con el hijo sé que la hija vivía con la mamá, si señora fue la única visita que hice, fuimos un grupo de varios compañeros, yo pensaría que fue a mediados de agosto de 2022, eso fue de noche, somos muy amigos, ellos se separaron en la época de la pandemia, si señora en el año 2020, yo un día vi en centro norte subir a Mabel en una camioneta gris y con un señor y se saludaron de beso en la boca, no conozco a la otra persona, era un señor como de 50 años, eso fue como en octubre de 2020 y el ahí fue donde nos confesó lo que estaba pasando, que ellos estaban intentando arreglar y que él estaba enterando que ella tenía otra relación, yo no constaté que ella vivía con otra persona, solo lo que él me dijo, no puedo dar una fecha precisa desde cuando no viven porque no sé, lo que si sé porque él me lo contó era de 27 que ella no iba a dormir a su casa, nada ha sido porque yo haya constatado es porque Edgar me cuenta, a profundidad no, sé que ese día ellos tuvieron una discusión, lo que Edgar me dijo es que salió de la casa después de la discusión y cuando volvió Mabel había llamado a sus familiares y le dijo que había pasado algo grave que la había agredido y que ese fue el momento que ella aprovechó para irse definitivamente, si conozco de ese viaje sé que estuvieron en Medellín los cuatro, sé que pasearon pero al parecer ella como que seguía frecuentando a la otra persona entonces eso como que no funcionó, me dijo que ella se había ido a vivir a Mesopotamia porque la nueva pareja vivía allá, Alejita se fue con ella, ellos compraron un carro por una oportunidad de venta que hubo eso fue con un familiar creo y él me comentó que como Nicolas quizás tenía que viajar a Paipa o Duitama y se le iba hacer más fácil desplazarse en el vehículo, tengo entendido que Edgar tenía una plata y le dijo hágale cómpremelo de una que eso es bienestar para la familia y para Nico, él no hacía mercado para él solo pero no en la misma cantidad de antes, yo pensaría que la última vez que los vi haciendo mercado fue en ese 2020, en el 2021 se empezaba a quedar almorzar ya en el 2022 era más, ellos fueron a Medellín y después de ese viaje se acabó todo, no para detallarlo tendría que está muy cerca, no lo puedo compra si habían dejado de ser pareja, yo me desvinculé en noviembre de 2022, la reunión fue después de mi vinculación con Jumbo no sé exactamente cuando ella se fue de la casa”.
PABLO JOSÉ TORRES CRUZ – Prácticamente no conozco nada de la relación entre Mabel Astrid Fonseca y Edgar Martínez, sé que es el papá de los dos niños de ella, que tuvieron una vida en común, que fueron familia, me consta que a finales de octubre de 2022, estaba hablando con ella por teléfono cuando escuché por allá al fondo cuando dijo, oiga a usted que le pasa gritó duro y se cortó la llamada, ella vivía en un conjunto o barrio que se llama el Refugio, días después me comuniqué con ella le pregunté qué había pasado y me dijo que Edgar le había dado una cachetada y ella se había ido de la casa con su hija y se fue alojar a donde la mamá, tengo entendido que es a partir de ahí que sale de la casa y se va para otro lado.
Antes de octubre de 2022 yo no tenía ninguna relación formal y sentimental con Mabel Astrid, a Mabel la conocí hace unos 15 años cuando trabajaba en una agencia de viajes, entonces ella me colaboraba con los viajes de familia, desde entonces empecé a tratarla y le empecé a coger confianza y aprecio, yo seguí tramitando con ella los viajes, yo nunca le he prestado dinero a ella, nunca he ido a ese apartamento el Refugio, para octubre de 2022 lo única relación que tenía con Mabel era de amistad, en una oportunidad fue a la finca Mabel y fue con la hija y eso fue en el 2020 y después como en el 2022, si yo para esa época vivía solo, la relación amorosa la comenzamos a finales de noviembre o comienzos de diciembre de 2022 algo así, nos casamos el 29 de diciembre de 2022, duramos como un mes de relación sentimental y nos casamos, es falso jamás hubo convivencia con ella es más eso se vino a dar a finales de enero o comienzos de febrero de 2023, a mí siempre ella me había gustado por su forma de ser, en el 2020 estuve pensado organizar en la finca como una especie de descanso, para turismo y pensé en ella y la busqué como en septiembre de 2020 y fue cuando fuimos allá para ver si se podía organizar y ahí empezó a gustarme como mujer y le dije que me gustaba y le dije que tuviéramos una relación amorosa, le di un par de regalos y ella me dijo que ella tenía un hogar y una 28 familia, y que como veía esa situación tomaba distancia y en efecto se distanció, yo creo que él sí se enteró de eso porque en alguna oportunidad resultó llamándome a mí a mi teléfono desde un número de teléfono de la doctora Tatiana, esa llamada más o menos fue en el 2020, en octubre no recuerdo bien, me dijo que no le dañara el hogar le dije que ese problema no tenía que solucionarlo conmigo sino con ella y lo que ella decida es su decisión y no es problema mío, el contactó nuevamente la iniciativa fue de ella porque ella se enteró que mi padre había muerto, eso fue el 26 de agosto de 2022 y días después me llamó para darme el sentido pésame, le dije que la invitaba a un café y ella aceptó y le dije que continuáramos la amistad y que no la iba a pretender más y esporádicamente hablábamos y cuando ella se fue donde la mamá y a raíz de esa situación entré en contacto con ella le dije ando solo y no le soy indiferente, le dije intentándomelo y ella aceptó, eso fue como a noviembre de 2022, le dije después que hiciéramos todo legal y que nos casáramos, habían muchísimos actos de violencia, nunca le facilité a ella llaves para que accediera a la casa, es cierto que yo fui con ella a ver si montábamos una casa de cambio, yo iba a ser el socio capitalista pero en plan de amistad y de construir una empresa, esos proyectos eran míos y quise invitarla a participar y eso no se concretó” JOSÉ ALBERTO CUBILLOS ( lo crio pero nunca le dio los apellidos) - “Yo distingo a Mabel Astrid Fonseca Joya hace casi 25 años, Edgar Martínez es mi hijo, no él no está reconocido, ellos se fueron a vivir al poquito tiempo porque ella de una quedó embarazada, cuando compraron el apartamento en el refugio empezaron sus proyectos, yo me fui a vivir a Duitama y los visitaba a Tunja casi que cada 8 días, ella desde el 2015 empezó a cambiar, ella de la olímpica paso a trabajar a la agencia de viajes, después ella montó una empresa de agencia de viajes en centro norte, en el 2020 me llamó la señora Martha Joya y las hermanas de Mabel Astrid a decirme que ella se había enloquecido y se había llevado a la niña con un desconocido, ella seguía ahí en el apartamento con Edgar, a mí me habían dicho que ella tenía una relación con un viejo, que era un degenerado y doña Martha me dijo y creo que es un fiscal, le decían eso porque dañó un hogar, Edgar ya sabía solo que por pena no me decía y cuando le conté que me llamó su suegra y sus cuñadas, ahí fue donde me contó que ese señor le llevaba regalos a Mabel, ellos se reunieron Edgar le dijo empecemos de nuevo y parece que él aceptó que ella hubiese tenido un desliz, y fue cando tomaron la decisión de hacer un viaje que eso fue en el 2021, regresaron de ese viaje y la señora siguió por el mismo estilo, no me consta con quien se desaparecía porque yo vivió en Duitama, lo que yo me enteré por fue por la familia de ella, Mabel incluso me dijo que si tenía que darle 80.000.000 millones a Edgar para que me deje se los doy, le dije hagan las cosas bien, hagan repartición de bienes, no hicieron nada, yo le dije que ella podía irse cuando quisiera pero que dejara los niños con su papá, para el 2022 ellos compraron un carro pero ellos ya no eran pareja, habían separado habitación, no se para qué comprarían carro sino eran pareja, disque para llevar a los niños al colegio, tengo entendido que el apartamento lo compraron entre los dos, Edgar y Mabel, desde el 2021 ella ya tenía llave de la casa de ese señor, tengo entendido que vive por los lados de Unicentro, ella sacó fue una ropita del apartamento, ella ese día hizo su show para poder separarse de Edgar, dijo que le había pegado y la quería matar, ella dejó a los niños con la mamá y ella se fue con el otro hombre, no me acuerdo la fecha de eso, en ese momento no sabía 29 el nombre, ahora sé que se llama Pablo, ellos rompieron definitivamente la relación cuando ella decidió irse más o menos a finales del 2022(sic), cuando compraron el carro en junio de 2022 estaban en su cuento de rehacer su matrimonio, pero la señora siguió con lo mismo y ya creo que en ese diciembre de ese año decidió irse, el en el 2021 me dijo que se sentía mal y que le había pedido que se saliera de la habitación, ella dormía con la niña, ya en el 2021 Edgar hacia mercado para él realmente, ella no confesó que tenía otra relación, nadie confiesa eso, Edgar nunca le pegó a ella”.
PRUEBAS DE OFICIO Entrevista de MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA - Indicó tener 12 años y estudiar en el colegio Gabriel García Márquez de Muiscas. Para el momento del interrogatorio, estaba cursando grado séptimo. Vive en el Rincón de la Pradera con su mamá, el esposo de su mamá y su hermanita de siete meses. Indicó que viven todos juntos desde enero o febrero de 2023.
Precisó que hasta el 2 de noviembre de 2022 vivía en el apartamento donde reside su papá. Para esa fecha vivían su papá, su mamá, su hermano y ella. Después se fue para donde sus tías. Precisó que antes de noviembre de 2022 vivían todos juntos. Indicó que hasta antes de esa fecha el ambiente estaba un poco pesado, porque sus papás ya no se querían y su mamá ya estaba pensando en separarse.
Ella y su hermano sólo estaban esperando que sus padres tomaran la decisión, pero sí era pesado el ambiente. Señaló que ese ambiente tenso era aproximadamente desde 2020. Indicó que durante la pandemia como todos estaban en casa. Señaló que para ese momento NICOLÁS, su hermano, no vivía con ellos pues quería cambiar de ambiente y se fue a vivir donde sus tías, pero no fue por ninguna pelea.
Él duró viviendo con sus tías aproximadamente cinco meses en el año 2020 y mientras tanto cada uno tenía su cuarto, pues había tres habitaciones. Señaló que sus papás estuvieron en cuartos diferentes debido al COVID que le dio a su mamá. Indicó que por el COVID, su mamá estaba encerrada en la habitación: «Y entonces pues ella ya como que salió y era como indiferente y yo pues eh, no, se me adelantó fue mi papá el que me empezó a contar que mi mamá ya no quería estar más con él. Sí, y ya pues ahí se quedó el asunto».
Después, ella conoció a su padrastro, PABLO JOSÉ TORRES CRUZ. Precisó que el primero que le comentó, en el año 2020, que las cosas no estaban bien fue su papá. Señaló que «fue como un tipo de manipulación, fue como no, pues es que su mamá encontró otra persona y ya no me quiere, y fue como así». Indicó que para ese momento ella tenía 9 años y que se puso a llorar, después lo asimiló. Indicó que cree que su hermano se enteró de la situación cuando volvió a vivir en el apartamento y que su hermano, desde pequeño ha sabido que ellos tenían varias discusiones porque su papá tomaba mucho.
Relató que ellos le hacían tortas de 30 cumpleaños y él no llegaba; que a veces llegaba al día siguiente y tomaba con amigos, pero no sabe si eran del trabajo. Indicó que sus tías por parte de mamá son muy cercanas a ellos, porque viven como a dos cuadras del apartamento. Señaló que son cuatro hermanos: su tío, quien vive en Bogotá; su mamá; su tía LEIDY; y su tía YENI.
Indicó que sus tías no tienen hijos, sólo su mamá y su tío tienen hijos. Relató que en el 2020, en su cumpleaños, la fiesta se terminó y su mamá se fue a dormir con ella. No sabe por qué discutieron su papá y su mamá ese día, pero su mamá le dijo que se iban a separar porque ella había puesto todo de su parte, pero que su papá le prometía cosas y no las cumplía. Señaló que después del COVID su mamá estaba indiferente con su papá y que su papá intentaba recuperarla, pero ella cree que lo hacía más que todo por ella y su hermano. Indicó que conoció a PABLO como un amigo de su mamá, pero que según su papá era el novio de su mamá y que PABLO era el amante; así se lo dijo su papá. Indicó que lo conoció un sábado, pues iban a comprar unos zapatos y lo fueron a buscar al centro.
Su mamá le dijo que le presentaba a un amigo. Por el trato que se daban, se percibía que era un amigo. Aludió que nunca vio nada raro; veía que él se le insinuaba a su mamá, pero su mamá siempre decía que no, porque estaba comprometida. Indicó que, después de noviembre de 2021, se fueron su mamá, su hermano y ella para donde sus tías a vivir.
Señaló que el 2 de noviembre de 2021 su mamá tenía una cita médica y que cuando se bajó del carro y volteó, su papá estaba en el estacionamiento. Eso fue lo que ella les contó, pues su hermano y ella estaban en el apartamento, junto con la novia del hermano, haciendo unos trabajos de la universidad. Escucharon que su mamá ingresó a la habitación de ellos súper nerviosa (la menor señaló el cachete y dijo que su mamá tenía algo rojo) y que LAURA, la novia de su hermano, le dijo que le preguntara a su mamá qué tenía, porque la veía nerviosa.
Su mamá le dijo que su papá le había pegado un puño abajo, en el estacionamiento. Sin embargo, indicó que ellos no vieron eso, aunque su mamá había gritado, pero nadie la escuchó. De ahí ella llamó a sus tías y se fueron. Señaló que la relación sí se acabó un poco en el 2020, pero que su papá los manipuló un poco a su hermano y a ella y entonces ellos no querían a su mamá. Su papá aprovechó eso para que su mamá volviera con él, por lo cual su mamá volvió con su papá para que ellos la volvieran a querer y ella se los dijo.
Precisó que su mamá no tenía otra persona, sólo era su amigo, y que todas las cosas se malinterpretaron porque estaban en medio de una separación. Indicó que su mamá y PABLO JOSÉ, en 2020 no eran nada, pero en 2022, ya cuando la 31 separación fue definitiva, cuando su mamá terminó con su papá, a PABLO se le murió su padre en agosto de ese año. Para su mamá, el papá de PABLO era muy importante, así que lo llamó para darle el pésame.
Después se reencontraron, se volvieron novios y se casaron en diciembre. Indicó que cree que se hicieron novios en octubre, aproximadamente. Indicó que ella cree que desde 2020 su papá sabía que MABEL y PABLO salían, porque le revisaba el celular a su mamá. Señaló que ellos mantenían mucha comunicación y que de ahí su papá asumió que eran pareja.
Indicó que después del COVID sus papás se quedaron separados de cuarto, pero luego volvieron a estar juntos a principios de 2021. Desde entonces estuvieron bien, porque se fueron a Medellín estuvieron los cuatro, su papá, su mamá, su hermano y ella. Indicó que ese viaje fue normal, que según ellos era para olvidar todo y volver a ser una familia.
En ese viaje no hubo discusiones ni nada; fueron a un hotel, viajaron en avión y visitaron la Hacienda Nápoles. Indicó que no tenían carro sino hasta 2022 y que se transportaban a veces en la moto de su papá o en bus. Para ir al colegio caminaban, ya que quedaba a cuatro cuadras del conjunto donde vivían. Señaló que el apartamento quedaba por los lados del Nogal, más arriba.
Indicó que el carro lo compraron entre ambos. Compraron un Chevrolet Optra y que para el momento del interrogatorio lo tenía su mamá, mientras que su papá tenía la moto. Señaló que se fueron a vivir a ese apartamento cuando ella tenía aproximadamente ocho años y que antes vivían por el lado de Los Cuchis, en el norte. Indicó que se lleva bien con su padrastro.
Comentó que también involucraron a su abuelo paterno, que no es su abuelo biológico. Lo que ella tiene entendido es que ese hombre dejó a su papá, pero es la persona que básicamente lo crio. Indicó que es su abuelo de crianza, que vive en Duitama, y que tiene buena relación con él. Sin embargo, señaló que él también le metía muchas ideas y que siempre llegaba diciendo cosas como: «Acosándolo a uno. No, es que Pablo quiere matar a su papá. No, es que quiere dejar a su papá. Le quiere quitar todo.
Le quiere quitar el apartamento». Señaló que PABLO JOSÉ, antes de casarse con su mamá, vivía solo. Él también tenía su familia aparte, ya que era separado. Indicó que ella participó en la decisión de con quién se iba a vivir, si con su papá o con su mamá. Sin embargo, comentó que en ese momento no quería a PABLO, pero que para el momento del interrogatorio ya le tenía mucho aprecio.
Indicó que, por una parte, también quería irse a vivir con su papá, pero no lo hizo porque él siempre se la pasaba tomando y trabajando. Señaló que dejó de vivir con sus tías desde enero de 2023, habiendo vivido con ellas aproximadamente tres meses. Después decidió irse a 32 vivir con su mamá. Aclaró que su mamá nunca la obligó y que al principio jugaban a las escondidas.
Entre los siete y once años, se quedaba a dormir donde PABLO. Al principio quería irse temprano, pero con el tiempo se fue acoplando y finalmente decidió vivir definitivamente con ellos. Su papá le preguntaba si realmente quería vivir con su mamá y PABLO y ella le respondía que sí. Indicó que su relación con su hermano NICOLÁS es muy buena, a pesar de que él vivía con su papá. NICOLÁS siempre la visitaba.
Comentó que su hermano y su papá casi no se hablaban, ya que NICOLÁS no lo quería. Su mamá le contaba que su papá era muy impulsivo, que a veces se iba a tomar y cuando ella le pedía que no lo hiciera, él la empujaba. En una ocasión, su mamá encontró a NICOLÁS en su cuarto golpeando la cama con los puños, diciendo que no quería a su papá. Señaló que su papá no estaba muy presente en sus vidas.
NICOLÁS estaba esperando una oportunidad para irse de la casa de su papá, porque no le gustaba vivir allí. También compartía tiempo en la casa de su mamá con PABLO y los demás y se veían casi todos los días, aunque a veces le daba pereza y se quedaba en su apartamento. Comentó que su mamá dejó de querer a su papá desde el 2020 y que no sabe si su papá aún la quería en ese entonces.
Recordó que un día se enfermó y vomitó. Mientras se levantaba, escuchó a su mamá decirle a su papá que ya no lo quería, que él había puesto a sus hijos en su contra y que ella solo había vuelto con él para demostrarles que lo que él decía no era cierto. Después, su papá le dijo que ahora sí se iban a separar definitivamente. Desde entonces dejaron de dormir juntos, aproximadamente en septiembre de 2021.
Después de eso, la convivencia se volvió pesada. Aunque se hablaban, su papá intentó ser mejor esposo, pero su mamá ya no quería. El ambiente era tenso. Hubo dos o tres peleas, aunque no recuerda si la primera fue en 2020 o 2021. En una ocasión, su papá tomó licor y, como ella dormía con su mamá, escuchó que él le decía que volviera con él o se mataría. En otra ocasión, su mamá salió a tomar cerveza con sus tías porque había llegado un amigo del colegio.
Volvió a las 11 p.m., pero unos amigos de su papá dijeron que estaba con otro hombre. Su papá fue a buscarla, no la encontró, y al regresar a casa la tiró al piso y le echó agua. En otro episodio, su papá estaba tomando whisky en la sala. Su mamá no sabía si irse o quedarse. Cuando intentó irse, él le torció la mano para quitarle el celular.
Su hermano escuchó lo que pasaba y le gritó a su papá que la soltara, que no iba a permitir que la tocara más. Entonces su papá se fue al cuarto. Indicó que su papá tomaba mucho, aunque había meses en los que lo hacía menos. Solía salir todos los viernes o fines de semana y cuando iba a jugar fútbol, regresaba borracho. A veces, cuando estaba tomado, era brusco con su mamá, pero nunca fue agresivo con ella ni con NICOLÁS. 33 Su mamá tenía miedo cuando su papá tomaba.
Siempre que él salía, ella se acostaba con su mamá hasta que él se calmaba. En esa época, su mamá era quien cocinaba y lavaba todo. En cuanto a los gastos del hogar, su papá ayudaba con el mercado, pero ella desconoce quién pagaba los servicios. Su mamá pagaba los uniformes escolares y su papá ayudaba con los materiales, aunque casi siempre era su mamá quien aportaba.
Cree que también era su mamá quien pagaba el colegio. Desde septiembre de 2021 hasta 2022, su mamá fue quien sostuvo el hogar, ya que su papá no aportaba. Tiene entendido que el apartamento lo pagaban entre los dos. Su papá salía a trabajar a las cuatro de la mañana, desayunaba muy temprano, regresaba para el almuerzo y cenaban juntos. Aunque ya no lo quería, a ella le importaba que él estuviera bien.
Por eso su mamá siempre cocinaba o dejaba algo preparado para que él lo calentara. Cree que su papá lavaba su propia ropa. Después del viaje a Medellín, no volvieron a salir más en familia. A veces salían, pero como su papá trabajaba mucho, generalmente salían solo su mamá, su hermano y ella. Casi siempre almorzaba en el apartamento, pero cuando tenía mucho trabajo, lo hacía por fuera.
En ocasiones salían los cuatro, como cuando iban a comprar ropa o cuando los invitaban a casa de sus tías, pero fuera de eso, no compartían más salidas familiares. Precisó que para septiembre de 2021 y durante 2022, sus tías ya casi no querían a su papá, debido a todo el tema de la separación y por lo que le hacía a su mamá. Comentó que en la Navidad de 2021 la compartieron con su papá; todos fueron a casa de sus tías, en una habitación que ellas tienen.
Les regalaron algunas cosas a ella y a su hermano, pero el ambiente estaba tenso. También estuvieron con su papá el 31 de diciembre. Para diciembre de 2022, estuvieron nuevamente en casa de sus tías, junto a su abuelita, su hermano, su mamá y ella. No hubo más personas. Precisó que su mamá se casó a finales de ese mes, pero no pasaron esa Navidad con PABLO, ya que él estaba con su familia.
Tampoco compartieron el 31 de diciembre con él. Señaló que su mamá y PABLO se vieron brevemente, unos diez minutos, se desearon feliz Año Nuevo y luego su mamá regresó, pues para esa época aún no vivían juntos. Indicó que se alejó un poco de su papá porque él solía decirle mentiras y tratar de manipularla, lo que hizo que ella casi no lo quisiera.
Sin embargo, con el tiempo retomaron el contacto y ella decidió dejar todo eso atrás. Actualmente tienen una relación normal, como padre e hija. Precisó que su relación con él se volvió a estabilizar desde julio de 2023. Comentó que su papá la recoge cuando se van a ver, aunque siempre hay dificultades para coordinar, ya que cuando su 34 mamá le pide que la recoja en casa de sus tías, él se niega porque dice que allá le hacen mala cara.
Señaló que su papá no ha vuelto a la casa de sus tías desde 2023. Antes, ella solía quedarse con él los fines de semana y dormía con su hermano. Sin embargo, en una ocasión estaban viendo una película y su papá le pidió que durmiera con él. Al día siguiente amaneció con un brote extraño en la piel. Fue al médico y le diagnosticaron dermatitis por contacto.
Ella cree que pudo haber sido causado por la novia de su papá. Comentó que su papá tiene una relación con otra mujer, aunque no viven juntos. Su hermano a veces la escucha caminar con tacones y en una ocasión, cuando le llevaron comida a su hermano, ella vio una moto abajo que parecía de mujer. Señaló que comparte tiempo con su papá cuando lo llama y le propone verse, pero ya no se queda a dormir en su casa, prefiere regresar a casa de sus tías.
Indicó que preferiría quedarse con su papá solo durante el día. Aunque todavía tiene su habitación en el apartamento de su papá, no le gusta mucho estar allí, ya que prefiere sentirse acompañada. - Careo MABEL FONSECA JOYA y EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ MABEL FONSECA JOYA – Refirió en el mismo que “es una relación que inició en marzo de 2002 y una unión marital de hecho en junio de 2005, Nicolás nace en mayo de 2003 para lo cual él tenía ya dos años de nacido, para mí no se puede declarar una unión marital de hecho desde esa época junio de 2004, porque yo no vivía allá, iba y me quedaba, pero no consideró que eso sea una unión marital de hecho, se tornó permanente cuando salimos de esa casa en junio de 2005, pues doctora si se puede considerar que una convivencia es por días, entonces sí, no conozco bien el código, pero pues también vivía por días en la casa de mis papás, con Pablo José Torres Cruz me case el 29 diciembre de 2022, me imagino que Alejandra le contaría, pero no sé cómo se entera de que tengo una relación con él, inicie una relación con él en diciembre de 2022 y posteriormente me caso, con respecto a la información queda la testigo, ella no puede aclarar el tema, dice que es una persona mayor, para decir que es una persona mayor ha tenido que identificarla y cuando le preguntaron sobre las características de las personas no fue capaz de aclarar o de informar cuales son las características físicas de la persona, luego me parece curioso que diga que es una persona de 50 años pero no se haya dado cuenta de su característica física, no sé qué le pudo decir a Edgar ella, pero si le hubiera dicho eso a él seguro me pega ese día, no paso ese día, no recuerdo pero si nos sentamos hablar porque apenas entré a la casa él me tiro al piso y si hablamos y le dije que si las cosas se seguían tornando bajo esa gravedad de violencia, pues no podía continuar con esa relación y como el comenta sí habían varios episodios de infidelidad de parte de él incluso con una de mis hermanas, pues viviendo en ese ambiente tan hostil en el que estaba, pues para mi hubiese sido más fácil irme con él si tenía ese apoyo que él dice, si tenía esa persona que me amaba y que yo amaba, pues en ese momento que me lo hubiera impedido, si se hubiera presentado en esa época seguro hubiera tomado la decisión pero no se presentó y no confesiones 35 y eso como dice él, él se fue y le dijo a mi familia que yo estaba enamorada que yo le había confesado que amaba a otra persona, se lo dice a mi mamá a mis hermanos, él se inventa historias y ellas no sé porque razón le creen, entonces tengo que dejar de hablar con mi familia por la falta de apoyo, hoy en día me piden perdón pero pues eso ya es un tema familiar, a Nicolas y a María Alejandra los sienta y les dice que su mamá tiene un amante, él le decía que su mamá los iba abandonar, él me dijo que si yo no seguía con él se quitaba la vida y por eso yo resistí, por mis hijos, porque ellos pensaban que los iba abandonar, en primer lugar ese viaje estaba planeado como en agosto o septiembre de 2020 para hacerlo en enero de 2021, no sé porque dicen que un viaje de reconciliación, no, era un viaje familiar, se planeó y se hizo en la normalidad entonces no considero que sea de reconciliación, una sola habitación en un hotel en Medellín, cuando nosotros viajamos lo hicimos en familia normal no estábamos peleados, doctora es tan fácil como que los proyectos continúan, el carro lo compró yo, el carro se lo compramos a mi prima María Cristina Giraldo Fonseca, yo de vehículos no se mucho, le pregunto a Edgar que si le parece el carro, que tal está, que el kilometraje y pues decidimos hacer la compra, mi prima viene en mayo de 2022 me muestra el carro y ahí se decide hacer la compra del vehículo, este vehículo se compra de la siguiente manera: yo realizó un crédito al banco Davivienda para el 30 o 31 de mayo de 2022 me hacen el desembolso, para el 1 o 2 le hago las transacciones a ella, el dinero para esa compra fue de 21.5000.000, ella me dice que descuento de los tiquetes de las niñas y un seguro médico, siempre se hizo en familia, un proyecto común, de hecho si no fuera sido un proyecto en común hubiera quedado el vehículo a mi nombre y no hubiera habido intervención del señor Edgar, el día 30 de octubre de 2022 yo recogí a María Alejandra al colegio el carro presentó una falla, le envié la foto a Edgar y le dije que pasaba, él llego a donde estaba lo llevábamos al mecánico de mi hermana, almorzamos y en la noche salimos con los niños a departir una cena, terminamos encontrándonos con mi hermana en el barrio los muiscas, las invitamos a comer pizza esa noche, salimos a compartir normal como siempre, nosotros llegamos al conjunto a eso de las 10 pm, para el 1 de noviembre de 2022, yo llego en el carro y me quedo en el estacionamiento hablando por teléfono, el carro tenía dos llaves yo una y él la otra, con la lleve le quita el seguro al vehículo y me baja del cabello según él que para quitarme el celular me pega una cachetada y me hace soltar el celular al piso, yo pego un grito y me subo para el apartamento, yo le dije a los niños que no me iba aguantar más, que nos íbamos, cojo algunas prendas y salgo del apartamento, ahora si dicen que yo no tenía nada con él, pues sencillamente me voy y esa es la realidad que la relación continuó hasta el 1 de noviembre de 2022, yo tomé la decisión de ver un apartamento en ese conjunto luego le digo al señor Edgar que había apartamento que ahí vivía Diana Ochoa, la que cuidaba a María Alejandra y por eso tomamos la decisión y todo por el bienestar de María Alejandra y Nicolás, porque todo se ha hecho pensando en esos niños, el apartamento requería una cuota inicial del 40% eso eran $40.400.000, de eso se pagaron $10.000.000 con las cesantías del señor Edgar y los 30.000.000 debíamos hacer un pago de 5.000.000 mensuales durante seis meses, tuve que trabajar muchísimo en la agencia para producir ese dinero y así fue que se pagó, en el 2017 se firmó promesa y finalmente enero de 2019, se entregó, hasta junio de 2020 coticé como independiente y de ahí yo duré como beneficiaria del señor Edgar hasta octubre de 2022”. 36 EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ – Manifestó que “así como dijo Mabel nosotros nos hicimos novios en el 2002, exactamente el 16 de marzo de 2002, iniciamos nuestra etapa de noviazgo, para diciembre de ese mismo año ella estaba embarazada, Nicolás nació en mayo de 2003 y como lo dijo mi padre, Mabel se vino a vivir a Tunja, luego mi papá decidió sacar una casa en Villa Luz acá en Tunja en el 2004, eso fue en junio de 2004 y desde ese tiempo yo le dije a Mabel que se fuera con el niño para la casa y allá vivimos todos en familia hasta el 9 de enero que yo firmé contrato en el Asís, si ahí en villa luz con mis hermanos y mi papá vivíamos, como lo dije al principio de este proceso, vuelvo a decir exactamente las mismas palabras, el festivo largo de octubre de 2020 yo descansé ese fin de semana, Mabel que nunca trabaja los sábado que nunca va a la oficina, ese sábado si se fue a trabajar, yo me quedé solo con mi niña, solo estábamos las dos en el apartamento, como a eso de las 9:30 am me entró una llamada de Duitama, era de mi padre me dijo que está haciendo mijo, yo le dije nada aquí con Alejita y me dijo voy para Ventaquemada alístense y nos vamos a dar una vuelta y Alejandra estaba escuchando por el alta voz, porque estábamos haciendo el desayuno para los dos y me dice no papi yo no quiero ir a ningún lado y yo le dije por qué mi amor y me dice no papi vuelvo y me vomito y yo le dije pero como se va a vomitar, no entiendo, y me dice si papi es que el fin de semana pasado mi mamá me llevó por allá a un sitio donde tocaba dar muchas curvas, si ustedes conocen la vía Arcabuco eso es mucha curva hasta llegar Arcabuco y la señora Mabel llevó allá a la niña, María Alejandra me dijo papi me llevó con un señor que trata mejor dicho a mi mamá como una princesa, ella se le acostó en el hombre mientras estaban hablando y de para acá me hice la dormida y escuché todo lo que hablaban, que mañana nos vemos, me alisté y nos fuimos para Ventaquemada, pero no llego al apartamento donde vivía con Mabel y los niños, sino que llegamos a donde la mamá de Mabel, estando ahí en la casa de los papás, cuando de un momento a otro llegó Mabel era sobre la 1 pm, llegó afanada a llevarse a María Alejandra que era que se iban las dos a almorzar sola y se la sacó de la casa, la señora llegó con una chaqueta negra que era de Pablo, venían de la finca, ella me dijo que la chaqueta era de él, la niña se fue para la habitación, nos sentamos en la Sala, ese día duramos hablando hasta las 2 am, esa noche Mabel me contó todo, me contó quien era don Pablo, de donde lo conocía, me dijo los favores que le debía, me dijo todo lo que la había ayudado, que ahí en la olímpica de cajera pasando la tarjeta de crédito hicieron clic, así me dijo ella, me dijo que lo admiraba, que estaba impresionada de como trataba a sus empleados, como la trataba a ella, me dijo hasta el nombre de la empleada que tenía él en ese momento, que ella lo amaba, que lo doraba, se puso a llorar, fue muy difícil para mí, porque ya había pasado ese tema y yo lo permití y dicen que cuando uno permite vuelve a pasar, esa era la segunda vez que pasaba, para mí fue super duro y yo decidí irme del apartamento, inclusive hice un abono en un aparta estudio en los muiscas, ella llegó allá en Jumbo hablamos e hicimos por seguir, pero Mabel siguió en lo mismo, o sea que dijimos que lo íbamos a intentar, me dijo que la perdonara, que no volvía a hacer eso, que no seguía con ese hombre, pues el viaje lo vi como una oportunidad, de ver cómo nos sentíamos, lo vimos como esa oportunidad, si yo lo vi así porque había pasado lo anterior, se presentó la oportunidad de negocio tal cual lo dice la familia de ella, me dice que qué opinaba del tema que tuviera en cuenta que Nicolás acaba de 37 salir, eso fue en junio y tenga en cuenta que Nicolás el otro semestre va a gastar mucho dinero, porque va a viajar tres o cuatro veces a la semana a Paipa, porque es de solo prácticas allá, ella le dijo a Nico y me dijo Nico dijo que sí porque llevaba a los compañeros, con eso pagaba peaje y gasolina y por eso se compró el vehículo, yo lo vi como una oportunidad de negocio, yo saqué mis cesantías, incluso hice una trampa, la mamá de Mabel tiene un lote en Tuta, del cual ella me firmó una promesa de compraventa y tuve problema porque no tuve como soportar esa compra del lote, no fue como ella dice, da la casualidad que cuando firmé esa compraventa yo estaba en una formación en Bogotá, él nos mostró el vehículo y lo vimos en centro norte, no habíamos definido si iba a quedar a nombre de la señora o a nombre mío, no habíamos definido eso, él me incumplió la cita y yo le dije que estaba en Bogotá, le dije que nos viéramos en la 170 y compramos una promesa de compraventa y así se hizo, le firmé el documento de traspaso, de impronta, le dejé mi cedula porque yo era él que estaba ahí y por eso fue que quedó a mi nombre, no porque me haya inventado una capacitación, el día que iban a entregar el vehículo yo le dije Mabel por qué no va y se despide de su prima, dijo que no que ella se quedaba en Tunja, sí eso que ella cuenta del 3 de octubre es cierto, pero yo fui fue por acompañar a mi hija, pero nosotros no teníamos ya nada con Mabel, porque no había día que no me dijera, yo sabía el itinerario de ella, en esos dos días me dijo esta vez sí me voy a ir a vivir con Pablo, es que yo lo voy a formalizar, ella le daba era pena formalizarlo, con su familia, mi familia, sus amigos, en agosto de 2022, ella llegó en la tarde nerviosa, le dije qué le pasaba y me dijo que le había soltado la bomba a su familia de que ella seguía para adelante con Pablo pase lo que pase, Mabel era la que manejaba el carro yo tenía mi moto, le dije que llevara el vehículo a centro norte porque lo iba a vender y ella nunca llegó, llegó a las 7 pm a la casa y parqueó, ese día estaba con los niños en la casa, estaba todo normal en la casa, ya llevaba 40 minutos y nada que subía al apartamento, yo bajé a comprar una fruta y cuando metí la llave y abrí la puerta me asuste ahí estaba la señora hablando con Pablo, se asustó y salió como una loca y se le cayó hasta el celular, yo nunca le pegué, eso es mentira y esa fue la oportunidad para decir me maltrató, me fui y vengan por mí, ella subió no sé qué le dijo a los niños, pero la hermanas y Nicolás se me botaron a pegarme, no vivíamos juntos, no dormíamos juntos, ya yo no venía a la casa a nada, vivíamos en el mismo apartamento pero en diferentes habitación, ella estaba en la de María Alejandra, lo que dice Mabel es cierto sobre la casa y acepto que fue Mabel la que dijo que le hiciéramos y listo lo hicimos, si señora así pagamos el carro Optra”.
LA SENTENCIA APELADA. El JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE TUNJA, profirió sentencia el 10 de febrero de 2025, resolviendo: “PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: declarar la existencia de la Unión Marital de hecho, entre la señora Mabel Astrid Fonseca Joya y el señor Edgar Martínez Gómez, la cual perduró desde 38 el 01 de junio del 2005 hasta el 01 de noviembre de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia TERCERO: declarar la existencia de la sociedad patrimonial de hecho formada entre la señora Mabel Astrid Fonseca Joya y el señor Edgar Martínez Gómez, igualmente desde el día 01 de junio del 2005 hasta el 01 de noviembre de 2022, tal y como se indicó en la parte motiva de esta providencia CUARTO: decretar la disolución de la sociedad patrimonial que se conformó entre los compañeros permanentes, por la causal de la separación física de los mismos, la cual se deja en estado de liquidación, para que se realice por cualquiera de los medios legales establecidos.
Dentro de los argumentos de su providencia, alude que, en efecto, existió unión marital de hecho entre las partes con todas las características y elementos que la ley 54 y la jurisprudencia ha desarrollado y llegó a esa conclusión, por la manifestación realizada en la contestación de la demanda por parte del extremo demandado, cuando refirió que se habían ido a vivir después del nacimiento de su hijo Nicolás; es decir, que existió una voluntad libre y dirigida a conformar esa familia, ayudarse mutuamente, a reconocerse como pareja y como familia delante de sus familias, comunidad y amigos, incluso de su propio hijo que en ese momento ya estaba.
Agregó la juez de primer grado que, de acuerdo con los testimonios arrimados al proceso, en especial el de los hijos en común, señalaron lo que fue su entorno familiar y que siempre fue viviendo con su papá y su mamá, por ello, era innegable que existió una voluntad de conformar familia. Que la conformación de esa unión marital de hecho, se evidenció la ayuda, el socorro mutuo, el apoyo económico que se dieron, el apoyarse en el trabajo, existía un reconocimiento mutuo de esa calidad de compañero y compañera permanente, sus hijos dan cuenta de que ellos eran una pareja normal, que siempre convivieron bajo el mismo techo, que incluso en el año 2018 dejaron de pagar arriendo y se fueron a vivir a su apartamento propio.
De otro lado, señaló la juez de primera instancia que “incluso hablando un poco de infidelidad, el señor Edgar en su interrogatorio y en el careo indicó que no era la primera vez que su compañera le era infiel, no era la primera vez que Mabel me la hacía, me dijo y todos fuimos testigos de eso, el señor dijo es que yo la quería y quería seguir adelante con mi hogar, es decir, que a pesar de las infidelidades de la señora, si es que estamos hablando de infidelidades que se dieron, porque esa infidelidad de la que habló tampoco la probaron, los hijos no hablaron de esa infidelidad, pero el señor Edgar si la trajo a colación incluso me dijo 39 que Mabel ya se la había hecho, incluso con ese evento que él dice mantienen su decisión, su voluntad de constante de mantener familia con la señora Mabel, por eso es que este despacho frente al primer componente de la unión marital de hecho indica que efectivamente se cumple con el postulado jurisprudencial que dice que la comunidad de vida se exterioriza en la voluntad libre y responsable de los compañeros de establecer entre ellos de manera exclusiva una familia al unir sus esfuerzos para el bienestar común y brindarse afecto, socorro, ayuda, apoyo y respeto mutuo”.
Frente al elemento temporal de inicio de la unión marital de hecho, manifestó el despacho que “el demandado en su contestación de la demanda aceptó que la unión marital de hecho inicio en junio de 2005, tal como lo manifestó la demandante en el hecho primero y frente a la pretensión de que se declare la unión marital de hecho desde el 1 de junio de 20005, también la aceptó, lo que no aceptó y dijo que no era cierto era la fecha de terminación, pero aquí en sus alegatos de conclusión nos está diciendo que probó cuando terminó la unión marital de hecho, lo que significa que a pesar de que el demandado en su interrogatorio de parte dijo que la unión marital de hecho no inició en la fecha en que la demandante dijo, es evidente que tenemos que partir que lo manifestado por el abogado en esa contestación de la demanda, para el hecho primero y la pretensión primera, pues también es cierto, si partimos de ahí efectivamente no es la fecha que dijo el señor Edgar en su momento,si eso ya estaba aceptado en la demanda por su abogado, los testigos arrimados tanto por la parte demandante como por la parte demandada, no pudo decir cuando inició la unión marital de hecho, pues todos los conocieron ya como pareja en forma descrita por la Ley 54, para este despacho es claro que la fecha en la cual se ha indicado por parte de la demandante es la que se debe tomar, esto es desde junio de 2005, tal como fue aceptado en la demanda, en consecuencia esa será la fecha que se tendrá en cuenta para la constitución de la unión marital de hecho”.
Por otra parte, frente a la terminación de la unión marital de hecho, la juez de la causa indicó “la excepción propuesta nos indica que la relación marital de la señora Mabel Astrid con el señor Edgar, terminó porque la señora Mabel inició otra unión marital de hecho con otra persona distinta a su compañero, rompiendo entonces con el elemento de la singularidad, al respecto la tesis del abogado de la parte demanda en su alegato de conclusión, es que la infidelidad de la señora Mabel Astrid en su relación marital con el señor Edgar fue de tal entidad, que remplazó la unión marital que traía con el señor Edgar.
Para poder constituir una unión marital de hecho en las mismas condiciones, la nueva unión o la nueva relación debe dar lugar a la terminación o al remplazo de la anterior, él nos dice si se cumplió con el debate probatorio de demostrar que la señora Mabel Astrid tenía una relación con el actual cónyuge de ella, el señor Pablo José Torres Cruz.
Si nosotros analizamos la relación que tenía el señor Pablo José Torres Cruz con la señora Mabel, desde incluso 15 años atrás, no estamos hablando de una relación del año 2020 estamos hablando de una relación de mucho tiempo atrás, el señor Pablo José Torres Cruz, 40 nos manifestó en su declaración que conoció a la señora Mabel, trabajando en una agencia de viaje Decamerón y que allí incluso sacaba sus viajes, que no solo le organiza sus viajes a él sino que incluso a su grupo familiar que tenía en ese momento, lo que significa que conoció a la señora Mabel casado, con su familia e igualmente ella con su familia, él no desconoce que coqueteó, trató de acercarse amorosamente a Mabel, los dos aceptaron que uno le deba regalos y la otra los aceptaba, hasta ahí yo no le veo una relación de unión marital de hecho, en su declaración el señor Torres Cruz sí nos dijo que su intencionalidad era tener una relación más allá de una relación de negocio, pero ella fue la que no quiso tener algún tipo de relación, ahora tampoco se indicó aquí o se demostró aquí, que la señora Mabel haya tenido una relación más allá de eso, como por ejemplo sexual o de cohabitación con el señor Pablo, incluso él indicó que se alejó de ella y más en pandemia, el que se proponga negocios no significa que sean parejas, por ejemplo dentro de los testigos escuchamos al señor Omar Hernán Pinto quien fue socio de la agencia de viajes que la señora tenía en el centro comercial Centro Norte, ellos empezaron como socios pero no eran pareja, pasa lo mismo con el señor Pablo, él si nos dijo efectivamente que le había propuesto un negocio a la señora Mabel, especialmente en la finca que tenía, pero eso no significa que sean proyectos comunes, en pareja o como pareja, él dijo que jamás le había prestado dinero, él confirmó que en las visitas que hacía a la finca ella llevaba a su hija María Alejandra y ella lo conoció como un amigo de su mamá y fue el señor Edgar quien le dijo a ella que él era el amante de su mamá, si una unión marital de hecho se fundamenta en la convivencia, en la permanencia y singularidad como podemos afirmar que la señora Mabel Astrid tuvo una relación de la misma naturaleza que la que tenía con su compañero el señor Edgar y que lo reemplazó, eso no sucedió y no se puede calificar como otra unión marital de hecho.
Después no sabemos que pasó, volvemos a tener referencia de esa relación de Mabel Astrid con el señor Pablo José hacia agosto de 2022, donde en agosto de 2022 sucedió la muerte del padre del señor Pablo José Torres Cruz, Mabel lo llamó y retoman su contacto y formalizan dicha relación, como lo vimos con un matrimonio celebrado en diciembre de 2022, entonces en ese orden de ideas, pues es claro para el despacho que los fundamentos de la excepción presentada por la parte demandada de la prescripción no se da, pues no existió una relación de esa naturaleza con el señor Pablo, es más, ni Mabel ni Edgar se cambiaron de casa, siguieron viviendo juntos como familia, con problemas pero seguían juntos.
A finales de octubre de 2022, es cuando efectivamente se da la separación física de la pareja cuando la señora Mabel Astrid decidió definitivamente tomar sus cosas e irse, ahora que ella haya retomado su relación con el señor Pablo José después de eso o que ya venían en conversaciones con el señor Pablo José y que efectivamente se casaron en diciembre de ese mismo año, es decir mes y 27 días, es evidente y claro que lo que está demostrando con eso es una firme decisión de dar por terminada la unión marital de hecho con el señor Edgar, por eso para el despacho es más creíble la fecha de terminación de la unión marital de hecho que señala de la demandante que la que refiere el demandado, pues más allá de la crisis que pudo tener la pareja por la infidelidad, el despacho evidencia que fue más la intencionalidad de mantener esa 41 familia que la de separarse, entonces es claro para el despacho que ese punto de inflexión se dio precisamente por ese tipo de conductas de violencia de conducta familiares, que ya precisamente para el 1 de noviembre del 2022 toma la determinación de salir de su casa y es una intencionalidad firme de dar por terminada la relación de pareja y esa es la que se está analizando e independientemente y no nos interesa que hizo ella a partir de ese 1 de noviembre, de ahí en adelante con su vida personal, nos interesa es que ese día tomó la decisión clara e inequívoca de dar por terminada su relación marital.
Es claro para el despacho que los presupuestos de hecho de la excepción de prescripción no se lograron probar y por tanto se va a despachar negativamente esa excepción, ahora me propone la excepción de mala fe porque la demandante está incluyendo los bienes que eventualmente se adquirieron dentro de la vigencia de la unión marital de hecho, es claro para el despacho que en esta etapa del proceso, es decir en la etapa declaratoria, el hecho de que yo pueda decir que bienes incluyen o no, eso no influye en la declaratoria de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, esta etapa no dar lugar a que se demuestre qué bienes se adquirieron, eso es en la etapa liquidatoria, por tanto, la excepción de mala fe sustentada como lo fue, es claro que tampoco deberá ser despachada favorablemente.
Mucho de los testigos solicitados por ustedes mismos fueron tachados, es el caso de Nicolás Alejandro, el hijo de la pareja, fue citado como testigo tanto por la parte demandante como por la parte demandada; sin embargo, la parte demandada lo tachó, los hijos de esta pareja son testigos directos que conocen como fue la relación de sus padres y es claro que en familia la tacha de los hijos o familiares más cercano quedaría en entre dicho, teniendo en cuenta que son ellos lo que pueden dar cuenta o que sucedía al interior del hogar, pues lógicamente sin llegar a la intimidad, hay unas personas que fueron tachadas también y esas personas evidentemente también nos dan a conocer las circunstancias de la pareja y sus dichos se muestran coherente y creíble para el despacho y por tanto no se va aceptar la tacha de ninguno.” REPAROS A LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandada presentó recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: indicó que disiente de la tesis del despacho de que los consortes tuvieron una separación física y definitiva el 1 de noviembre de 2022, tesis que tiene cuatro bases que son absolutamente cuestionables y que contradice lo que expresaron los testigos directos de lo sucedido como es el caso de los hijos, esto es, Nicolás y María Alejandra. Refirió que el primer punto en que se basó el despacho y que puede ser resquebrajado fácilmente, es entorno a no haberse acreditado, según el despacho, las relaciones sexuales y las relaciones extramatrimoniales con el señor 42 Pablo José Torres Cruz por parte de la señora Mabel, frente a ello, señaló “se tiene que en términos probatorios existen casos donde es inexistente el tema de la prueba, tal es el caso de los delitos sexuales, el despacho reprocha al extremo demandado de no haber demostrado las relaciones sexuales, el que nadie hubiera hablado de ello, precisamente en esos eventos de relaciones sexuales donde solamente están las partes, es donde la prueba es de difícil aporte y yo cito el tema de los delitos sexuales porque es un símil, porque en esos eventos donde hay delitos sexuales esta la víctima y el victimario, la jurisprudencia de la Corte y la doctrina frente al caso donde no hay prueba, porque es muy difícil probar las relaciones sexuales extramarital, se acude el tema de los indicios, indicios que no se tuvo en cuenta por parte del despacho, indicios que pueden ser derivados de las narraciones fácticas de todos los testigos, pero particularmente del testimonio de los menores Alejandra y de Nicolás e inclusive de la misma declaración del interrogatorio de parte, tanto de Mabel como del señor Edgar Martínez, en donde se puede sacar indicios, aquí hay un hecho probado que la señora Mabel y Pablo en la actualidad son casados, tienen una niña, que el señor Pablo pretendió a la señora Mabel, que los hijos reconocen a Pablo, inclusive Alejandra habla de Pablo de sus múltiples viajes que tenía con la señora Mabel, inclusive el mismo Pablo también en sus declaraciones no niega pretender a la demandante y de los negocios múltiples que tenía ellos por realizar, que tenían metas comunes, como por ejemplo montar una casa de cambio, volver la finca del señor Pablo José en turística allá en Arcabuco (sic), son situaciones que son incidíos porque bajo la regla de la experiencia y la lógica, nadie comparte tanto tiempo con los amigos y no realizan tantos planes donde tienen planes de asociarse y que después resultan en una relación marital incluso de familia en la actualidad, pues si existe prueba indiciaria que demuestran que entre la señora Mabel y pablo sí existió una relación extramarital desde el 2020 hasta la actualidad.
El segundo aspecto en que se basa el despacho es que no logra entender cómo es cierto que una persona perdone una infidelidad y continúe con su ánimo de continuar, incluso hasta noviembre de 2022 conformando familia, al respecto hay que decir que no puede predicarse un error de mi cliente, en perdonar a la demandante una infidelidad que fue en el pasado y que con posterioridad se dio con el señor Pablo José, para justificar que su relación terminó en noviembre de 2022, lo cual desconoce el acervo probatorio que hay dentro del expediente y vuelvo a reiterar de lo expresado por los directamente implicados, los hijos y las partes así como el testimonio del señor Pablo José Torres Cruz.
Otro argumento del despacho es que compraron en junio de 2022, un carro y que por esa razón eso es una meta en común y que lo compraron para la familia, necesariamente debe entender el juzgador que hay reconciliación porque las expareja compraron un carro para que sus hijos se movilicen al colegio y a la universidad, la respuesta es negativa porque precisamente la unión marital de hecho tiene los elementos y los atributos que el despacho ya básicamente amplio en su sentencia, que tiene que ver con tener metas comunes, el tema de la singularidad, la fidelidad y la vocación de permanencia con esa persona en individualidad y no con otras relaciones al margen de ellas, básicamente la decisión y este es el punto más importante donde termino, desconoce abiertamente lo que sucedió en el expediente, digamos que hay una indebida 43 valoración probatoria particularmente y voy a partir de la declaración de la señorita Alejandra quien fue absolutamente clara en su declaración, indicando que entre el papá y la mamá habían terminado de manera definitiva que se habían separado de manera definitiva en septiembre de 2021, dejaron de compartir cama, ya no había ninguna expresión de cariño, no existía ninguna meta en común entre los dos, este testimonio fue absolutamente ignorado por el despacho, también hubo una indebida valoración del testimonio de Nicolás, quien también indicó que los papás se sentaron y le dijeron nos vamos a separar no separamos de manera definitiva, marco circunstancial que se presentó antes de noviembre de 2022, la cual también está relacionada con la declaración del señor Jorge Cubillos, quien también fue claro en señalar cuál es el periodo de terminación definitivo de esta relación en camas diferentes, pero en el mismo apartamento, el despacho pasa por alto o hace una indebida valoración probatoria de Pablo José Torres, esta persona básicamente indica que él le coqueteaba a ella porque ella no le era indiferente, ella le recibía las orquídeas, el reloj di Mario, él quería firmemente la intención de tener una relación con ella y no es aceptable la interpretación del despacho frente a esa situación, incluso él dijo que le enviaba mensajes cariñosos, estos testimonios dan cuenta de la relación con Mabel y el señor Pablo José”.
Finaliza sus reparos indicando que le demostraron al despacho la verdad con lo que había, con los indicios y el testimonio de Alejandra y Nicolás. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Recibida la actuación en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja, el Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 28 de febrero de 2025, admitió el recurso de alzada y acatando lo dispuesto por el inciso 2 artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se dispuso correr traslado al apelante por el término de 5 días para que sustentara la alzada interpuesta (Archivo digital 008.
Cuaderno Sala Civil Familia 2023-0739 – 01. 2022-00370 admite y corre traslado). SUSTENTACIÓN DEL RECURSO. La parte recurrente allega escrito de sustentación del recurso de apelación, en el que argumenta varios aspectos en lo que tiene que ver con el lapso de finalización de la unión marital de hecho, indicando lo siguiente: 1. «Indebida valoración probatoria» (Negrilla dentro del texto original) Precisó que «El análisis probatorio debe partir principalmente de las personas directamente implicadas en los hechos: -infidelidad y de separación permanente de los consortes-.
En este ejercicio, no sólo están las versiones de los sujetos procesales y el tercero en discordia Pablo José Torres Cruz, sino también naturalmente la de los hijos de estos». 44 Lo anterior, por cuanto consideró que los demás testigos no hicieron presencia en el domicilio de los sujetos procesales y que a su criterio tienen unas contradicciones que les resta convicción, testigos del extremo activo tales como: OSMAN HERNANDO BARRETO socio de la libelista, “quien además de tener intereses societarios con ésta, lo cual sirvió de fundamento para la tacha de sospecha, nunca estuvo en el domicilio de los consortes, jamás los vio en eventos familiares y sociales”.
Indicó que OSMAN HERNANDO BARRETO, tuvo una contradicción en el testimonio, en cuanto a que el señor EDGAR llevaba a la demandante en moto al trabajo, cual según el apoderado judicial del extremo pasivo no corresponde a la realidad y se contradice con lo relatado por NICOLÁS, hijo de los extremos procesales, quien indicó que su papá no tenía tiempo para llevar a su mamá al trabajo, ya que el entraba muy temprano a laborar y salía muy tarde.
Además, precisó que el testimonio de ALEJANDRA GUARÍN RUÍZ, casi no aportó sobre de la convivencia de las partes del caso sub exánime, pues ésta estuvo pocas veces en el apartamento de los sujetos procesales y la última vez que los vio juntos fue en abril de 2021. De igual manera, relató que sucede con los testimonios de MARÍA CRISTINA GIRALDO FONSECA y SAÚL ALEXANDER VANEGAS RODRÍGUEZ, quienes señalaron haber visto al demandante y demandado, solo una vez en el evento de negociación del vehículo en junio de 2022, quienes negaron haber conocido el domicilio de las partes de la litis y no aportaron ningún hecho relevante de la convivencia de los mismos. 1.1 “Ausencia de valoración del testimonio de la menor ALEJANDRA MARTÍNEZ” (Negrilla dentro del texto original) Señaló que la operadora judicial de primera instancia ignoró dicho testimonio, pues MARÍA ALEJANDRA fue totalmente clara en su declaración respecto a que la relación de sus padres terminó definitivamente en septiembre del 2021, “además de otros datos relevantes relacionados a esto como el rol de PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, la convivencia en camas y habitaciones separadas, entre otros”.
Indicó que para MARÍA ALEJANDRA la relación se acabó en 2020, pero que a principios del año 2021 fueron a un paseo familiar a Medellín, por lo cual sus padres se reconciliaron. Sin embargo, frente a la separación definitiva en la entrevista señaló: “Mi mamá se dio cuenta que no lo quería, yo no lo quiero, yo quería demostrar que no es verdad, mi papá me dijo que ahora sí definitivamente se iban a separar, desde allí dejaron de dormir juntos, en el tercer periodo en septiembre de 2021.
(39:50)” (Subrayado y en negrilla dentro del texto original) 45 Por consiguiente, señaló que la hija de los extremos procesales refirió claramente que sus papás dejaron de compartir cama y se separaron definitivamente. 1.2 “Omisión en la valoración de las pruebas de descargo del demandado” (Negrilla dentro del texto original) Señaló que la juzgadora de primera instancia “no le dio ningún crédito a la prueba testimonial de descargo, íntimamente relacionado y coincidente con el relato de la menor ALEJANDRA, de quien su testimonio fue de oficio” 1.2.1 “Empezando por el testimonio el otro hijo NICOLÁS MARTÍNEZ” (Negrilla dentro del texto original) Indicó que NICOLÁS MARTÍNEZ, en su testimonio, señaló dos terminaciones de la relación, una oficial y otra interna.
La oficial ocurrió en noviembre de 2022, tal y como lo afirma la libelista. Sin embargo, indicó que sus padres antes de noviembre de 2022, ya no compartían habitación, pues su madre vivía en la habitación de su hermana y su hermana y él compartían cama. 1.2.2 “PABLO JOSÉ TORRES CRUZ” (Negrilla dentro del texto original) Indicó que PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, reconoció que EDGAR lo llamó para que dejara a su esposa MABEL FONSECA, sin embargo, este le dijo que eso debía pedírselo a ella.
Por lo cual, el apoderado judicial del extremo pasivo indicó que surgen varios interrogantes con las respuestas de dicho testigo, tales como: “(…) ¿por qué en dicha comunicación telefónica Pablo considera que la solución al problema de Edgar con su compañera la debe directamente definir Mabel Fonseca y no éste? ¿Puede tener la razón la sabiduría popular cuando expresa el conocido refrán de que el hombre propone y la mujer dispone? ¿Además, esto está relacionado con la respuesta dada por el señor Pablo José Torres Cruz cuando decía que Mabel Fonseca no le era indiferente, porque de tantas comunicaciones que tuvo con esta se le aguaron los ojos y se le notó la tristeza por no estar con Pablo? (…)” 46 Agregó que las infidelidades no son de repente, por el contrario, se van construyendo con pequeñas decisiones.
Por lo cual, cuestiona lo aludido por la a quo en cuanto a que una cosa son las infidelidades morales y otras las físicas, pues argumentó que una cosa es que una persona realice negocios con otro hombre, como en el caso sub exánime con el socio OSMAN y otra diferente fue la relación con PABLO con quien “terminó siendo socia mejor amiga amante novia compañera permanente cónyuge y madre de su última hija”.
Por lo anterior, refirió que las coincidencias no eran en vano y que de acuerdo con la lógica, las personas no terminan casadas de un momento para otro, pues debe haber etapas previas de noviazgo, lo cual bajo su criterio en el caso de marras no ocurrió, pues al poco tiempo de supuestamente haber culminado la relación con EDGAR, en noviembre del 2022, la libelista un mes después se casó. 1.2.3 «Testimonios ignorados de XIMENA JULIETH CAÑÓN ALDANA, JOHANA VANESSA GUARÍN HIGUERA Y JOSÉ ALBERTO CUBILLOS URREGO» (Negrilla dentro del texto original) Precisó que la A- quo no tuvo en cuenta los demás testimonios de descargo del extremo pasivo, pues no llamó la atención lo relatado por JOHANNA VANESA, quien afirmó haber visto a MABEL FONSECA siéndole infiel a EDGAR MARTÍNEZ a finales de 2020 y quien además describió la persona con quien le fue infiel la señora MABEL.
“Esta circunstancia se lo comentó a la señora Jimena Judith cañón y a Edgar personas que también estuvo antes de septiembre de 2022 en el apartamento del señor Edgar y pudo darse cuenta que en este recinto no existía un espacio que daba a entender una relación de convivencia entre Mabel y Edgar. Estas personas les consta que MABEL y EDGAR dejaron de hacer mercado en familia desde el 2021, y que el primero ya no iba a almorzara la casa” Respecto del testimonio rendido por JOSÉ ALBERTO CUBILLOS URREGO, padre del demandado, señaló que él había hablado con la mamá de la libelista y pudo percibir de ella la confesión de que MABEL tenía una relación extramarital con PABLO JOSÉ TORRES CRUZ.
Además, el apoderado judicial del extremo pasivo, señaló que la operadora judicial de primera instancia “desconoce que el hecho de adquirir un vehículo no necesariamente puede ser considerado como un acto o una meta común de pareja, máxime cuando esté realmente tuvo lugar en junio de 2022, que en gracia de discusión si se tomará como el último acto en común sería de junio de 2022 tiempo extemporáneo para demandar”. 47 Aludió que la Jueza de primera instancia mediante la sentencia apelada mostró un prejuicio al considerar que la mujer siempre es víctima de violencia en el contexto familiar, en virtud del enfoque de género.
Resaltó que la tesis del extremo pasivo no se sustentó únicamente en la existencia de la infidelidad, sino también la separación definitiva de los sujetos procesales de la litis ocurrida en septiembre de 2021, “época en la cual ya no había metas comunes, ni relación de fidelidad, permanencia y singularidad.” En virtud de lo anterior, solicitó se revocara la sentencia apelada, incluyendo la condena impuesta por concepto de agencias en derecho, la cual consideró excesiva, toda vez que no se acreditó la existencia de violencia de género en el caso sub exánime.
III. PROBLEMA JURÍDICO Para la Sala de decisión los reparos que hace el apelante a la sentencia se circunscriben a determinar el siguiente problema jurídico: ¿Se debe declarar la finalización de la unión marital de hecho por el periodo que refiere el extremo demandado, esto es, septiembre de 2021 o por el contrario hay lugar a confirmar la fecha señalada por el despacho de primer grado? IV.
ARGUMENTACIÓN Contra la decisión proferida por el juzgado de instancia procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, habiendo sido interpuesto dentro de la oportunidad procesal pertinente. Examinada la sanidad del proceso, no se observa vicio o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, además los presupuestos procesales como elementos indispensables para proferir sentencia de mérito están presentes en este asunto, por lo que se procede a proferir la decisión que en derecho corresponda, previa advertencia que, concretados por el marco argumental formulado en la alzada, se examinará el asunto litigioso, con desarrollo de los precisos puntos cuestionados.
PREMISAS JURÍDICAS La ley 54 de 1990, en su artículo primero señala “A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. 48 Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.” Por su parte la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC4361 de 2018, Magistrada Ponente Margarita Cabello Blanco, indicó elementos esenciales para tener por acredita la conformación de una unión marital de hecho, señalando: “5.
El artículo 1° de la ley 54 de 1990 establece que hay unión marital de hecho entre quienes sin estar casados, «hacen una comunidad de vida permanente y singular»; queda implícito, que no habrá lugar a ésta si alguno de los pretensos compañeros tiene otra relación paralela de similares características, pues no se cumpliría el presupuesto de singularidad que expresamente establece la ley, en la medida que resulta inadmisible pregonar la existencia de comunidad de vida con más de una persona con capacidad suficiente para generar de ambas los efectos jurídicos que en protección a la institución familiar se reconocen, tanto al matrimonio como a la unión marital de hecho.
Ha sido constante la jurisprudencia al señalar que son elementos para la conformación de la unión marital de hecho una comunidad de vida, permanente y singular, de los cuales se ha dicho que: (i) la comunidad de vida refiere a esa exteriorización de la voluntad de los integrantes de conformar una familia, manifestado en la convivencia, brindándose respeto, socorro y ayuda mutua, compartiendo metas y asuntos esenciales de la vida, «(…) esa comunidad de vida debe ser firme, constante y estable, pues lo que el legislador pretende con esa exigencia es relievar que la institución familiar tiene, básicamente, propósitos de durabilidad, de estabilidad y de trascendencia»3, la cual se encuentra integrada por unos elementos «( ) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)4»;
(ii.) la permanencia, que refiere a la forma de vida en que una pareja idónea comparte voluntaria y maritalmente, guiada por un criterio de estabilidad y permanencia, en contraposición de las relaciones esporádicas, temporales u ocasionales y; (iii.) la singularidad indica que únicamente puede unir a dos personas idóneas, «atañe con que sea solo esa, sin que exista otra de la misma especie, cuestión que impide sostener que la ley colombiana dejó sueltas las amarras para que afloraran en abundancia uniones maritales de hecho5.
En torno al elemento singularidad esta Corte ha dicho que: «La explicación de la característica de singular que el citado artículo primero contempla, no es más que la simple aplicación de lo hasta aquí dicho en torno al objetivo 3 CSJ SC de 10 de abril de 2007, Exp. 2001 00451 01. 4 CSJ. Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, SC15173-2016 de 24 de octubre de 2016, exp. 201100069-01, entre otros. 5 CSJ SC de 20 de sept. de 2000, exp. 6117. 49 de unidad familiar pretendido con la unión marital de hecho, por cuanto la misma naturaleza de familia la hace acreedora de la protección estatal implicando para el efecto una estabilidad definida determinada por una convivencia plena y un respeto profundo entre sus miembros en aplicación de los mismos principios que redundan la vida matrimonial formalmente constituida, pues, como se indicó, se pretendió considerar esta unión como si lo único que faltara para participar de aquella categoría fuera el rito matrimonial que corresponda».
(CSJ SC de 20 de sept. de 2000, exp. 6117). Incluso más recientemente la Corporación acotó que en razón del supuesto de singularidad que se exige en la unión marital de hecho «no hay campo para compromisos alternos de los compañeros permanentes con terceras personas, toda vez que se requiere una dedicación exclusiva al hogar que se conforma por los hechos, ya que la pluralidad desvirtúa el concepto de unidad familiar que presuponen esta clase de vínculos» (CSJ SC de 5 de agos.
De 2013 Rad. (200400084-02) Precisando más adelante en la misma decisión que: En otras palabras, no se permite la multiplicidad de uniones maritales, ni mucho menos la coexistencia de una sola con un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges. Sin embargo, cuando hay claridad sobre la presencia de un nexo doméstico de hecho, los simples actos de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de disolución del mismo, que sólo se da con la separación efectiva, pues, como toda relación de pareja no le es ajeno el perdón y la reconciliación”.
V. DEL CASO CONCRETO Como el ámbito de competencia de la Sala está marcado por la apelación, el análisis de la alzada se circunscribe exclusivamente a los motivos de disenso expuestos por el recurrente, consistentes en que en el presente asunto la A- quo no efectuó una debida valoración probatoria, pues su análisis debió partir directamente de las personas implicadas en los hechos, esto es las partes, el señor PABLO JOSÉ TORRES CRUZ y los hijos de los excompañeros permanentes.
En conclusión, el argumento del apelante se circunscribe al hecho de considerar que no existe fundamento para que la juez de primer grado, haya tenido por sentado que la fecha de finalización de la unión marital de hecho entre MABEL ASTRID FONSECA JOYA y EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ, haya sido el 1 de noviembre de 2022. 50 3.1. El primer motivo de inconformidad del extremo recurrente, consiste en que la A-quo no valoró de forma correcta las pruebas aportadas al proceso, pues dicho análisis debía partir de las personas implicadas en los hechos, esto es, las partes, el señor PABLO JOSÉ TORRES CRUZ y los hijos de la expareja, dado que los demás testigos no presenciaron el domicilio de la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA y EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ, tal es el caso del señor OSMAN HERNANDO BARRETO, ALEJANDRA GUARÍN, MARÍA CRISTINA GIRALDO FONSECA y SAÚL ALEXANDER VANEGAS RODRÍGUEZ.
En relación con esta manifestación, debe señalarse que la A- quo sí efectuó de manera conjunta el caudal probatorio que fue arrimado al proceso. Tan así que hizo alusión a cada una de las pruebas presentes en el plenario, para determinar que, efectivamente, entre la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA y el señor EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ la convivencia perduró hasta el 1 de noviembre de 2022. 3.1.1.
Ahora bien, en los reparos formulados por el aquí recurrente a la sentencia de primera instancia, jamás se cuestionó lo relativo a los testimonios rendidos por los señores OSMAN HERNANDO BARRETO, MARÍA CRISTINA GIRALDO FONSECA y SAÚL ALEXANDER VANEGAS RODRÍGUEZ, luego no es dable ampliar unos argumentos sobre aspectos que nunca fueron reprochados; por ello, frente a este punto de disenso la Sala no abordara ningún razonamiento.
Así mismo, es menester señalar lo establecido en el artículo 320 del C.G.P. que al respecto reza: “El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.” La norma antes mencionada, es diáfana en señalar que el superior examinará la cuestión decidida pero únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante y en el caso bajo estudio, el recurrente no censuró esos testimonios y al estar limitada la competencia de la Sala, no le es dable pronunciarse respecto de esas declaraciones. 3.1.2.
Ahora bien, en relación con el testimonio rendido por el señor PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, se tiene que frente al mismo no existió una indebida valoración por parte del despacho, dado que en sus afirmaciones jamás indicó haber tenido una relación que comportara los elementos de una unión marital 51 de hecho con la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA, sencillamente precisó que en algunas oportunidades le obsequió algunos regalos, que la cortejaba, que ella incluso le organizó unos viajes con su familia; es decir, que de acuerdo a lo referido por el señor TORRES CRUZ, entre él y MABEL ASTRID no existió una relación de tal naturaleza, que pudiera destruir o remplazar la que ella sostenía con el señor EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ.
Frente a lo manifestado por los hijos en común de la expareja, se tiene que NICOLÁS ALEJANDRO MARTÍNEZ FONSECA, en su declaración, señaló que sus padres discutían con frecuencia, que en varias oportunidades le habían planteado a él y a su hermana MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA, la posibilidad de separarse, pero que jamás eso llegó a suceder y que solo hasta el 1 de noviembre de 2022, dicha separación definitiva se dio, cuando su padre agredió a su progenitora y ella decidió irse de la casa.
En relación con la menor de edad, MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA, señaló en la entrevista que ella vivió hasta noviembre de 2022 junto con su padre, madre y hermano en el apartamento, que antes de esa fecha el ambiente en su casa era muy pesado, incluso desde el 2020, que sus papás ya no se querían, su mamá estaba pensado en separarse, que en el 2020 su hermano se fue a vivir con sus tías maternas, que a su mamá en el 2020 le dio Covid y por esa razón sus padres no compartían habitación, pero que a principios del 2021, volvieron a estar juntos en la misma habitación, que su madre y el señor PABLO TORRES CRUZ no tenían nada y solo hasta el 2022 ellos se volvieron novios y se casaron, que su padre la manipulaba con ese tema y le hablaba de que su madre tenía a otra persona y por eso se quería separar de él. Al hacer un análisis de lo referido por los hijos de la expareja, se tiene que contrario a lo que manifestó el recurrente en su alzada, la separación definitiva entre los excompañeros permanentes se dio en noviembre de 2022, pues si bien MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA indicó que sus padres antes de esa fecha venían con varios problemas, incluso que ya no se querían, lo cierto es que, a pesar de esas circunstancias, nunca dejaron de ser pareja ni de compartir como familia, es más, precisó la aquí menor de edad que después del 2021 volvieron a estar bien y prueba de ello fue el viaje que hicieron, todos juntos como familia, a la ciudad de Medellín. También señaló MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA, que cuando su madre se fue definitivamente del apartamento, esto es el 1 de noviembre de 2022, ellos se fueron a vivir con sus tías maternas, que incluso en diciembre de 2022, estuvo junto a su abuela, hermano y su mamá y nadie más. 52 Quiere decir lo anterior que no es cierto que el dicho de los hijos de las expareja y el propio testimonio del señor PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, den cuenta de la infidelidad de la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA y de que la separación definitiva de los excompañeros permanentes, se haya dado en septiembre de 2021 como lo pretende hacer ver la parte recurrente, ya que contrario a esa afirmación lo que se denota de esas declaraciones, es que la señora FONSECA JOYA, y el señor EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ, a pesar de tener problemas de pareja nunca dejaron de convivir y menos de dar por terminada la unión marital de hecho antes del 1 de noviembre de 2022. 3.1.3.
El extremo recurrente censura fuertemente que en la sentencia confutada, existió una ausencia de valoración de la entrevista que rindió la menor de edad MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA, pues ignoró por completo su dicho, el cual según la parte pasiva daba cuenta de que la relación entre los exconsortes había finalizado en septiembre de 2021.
Esta Judicatura al hacer un análisis exhaustivo a la sentencia aquí cuestionada, pudo evidenciar que la juez de primer grado sí analizó minuciosamente lo referido por MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA, es más, cuando inició los argumentos de su providencia, fue enfática en señalar que de acuerdo a los testimonios allegados al proceso, en especial el de los hijos en común de la expareja, dieron cuenta de cómo era el entorno familiar, de que ellos siempre estuvieron viviendo con sus padres y por ello, consideró que entre MABEL ASTRID FONSECA y EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ, existió una voluntad de conformar familia, que de esa unión marital de hecho evidenció la ayuda, el socorro mutuo, el apoyo económico que se dieron, el apoyarse en el trabajo, que existía un reconocimiento mutuo de esa calidad de compañero y compañera permanente, que sus hijos dieron cuenta de que ellos eran una pareja normal, que siempre convivieron bajo el mismo techo, que incluso en el año 2018 dejaron de pagar arriendo y se fueron a vivir a su apartamento propio.
De otro lado, señaló la juez de primera instancia que “incluso hablando un poco de infidelidad, el señor Edgar en su interrogatorio en el careo indicó que no era la primera vez que su compañera le era infiel, no era la primera vez que Mabel me la hacía me dijo y todos fuimos testigos de eso, el señor dijo es que yo la quería y quería seguir adelante con mi hogar, es decir, que a pesar de las infidelidades de la señora si es que estamos hablando de infidelidades que se dieron, porque esa infidelidad de la que habló tampoco la probaron, los hijos no hablaron de esa infidelidad.” Frente al cuestionamiento realizado por la parte recurrente, respecto de que la juez de primer grado ignoró por completo la entrevista dada por la menor de 53 edad, se tiene que ello no fue así. Es más, esta Sala al hacer un análisis de esa declaración, pudo establecer los siguientes aspectos: La menor de edad MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA, en su larga entrevista detalló minuciosamente como era la vida en pareja de sus padres, los constantes problemas que tenían, la vida en común que compartían, los proyectos de vida que desarrollaron juntos.
También indicó los episodios en los que sus padres tenían fuertes discusiones y por esas razones no compartían la habitación, explicó detalladamente como fue la relación de su madre con el señor PABLO JOSÉ TORÉS CRUZ y, por último, dejó por sentado cuando se dio la separación física y definitiva entre MABEL ASTRID FONSECA JOYA y EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ.
Es más, en varios de los apartes dados por la menor de edad, refirió que en el año 2020 sus padres estuvieron en cuartos diferentes debido al Covid que le dio a su mamá, que su papá en ese año también le comentó que su mamá ya no lo quería y que las cosas no estaban bien entre ellos, pues ella tenía a otra persona y debido a eso se puso a llorar, que su papá tomaba mucho, que él a veces no llegaba a dormir por tomar con sus amigos, que sus tías maternas viven a dos cuadras de ellos, que en su cumpleaños de 2020 sus padres discutieron y su mamá le dijo que se iba a separar porque su papá le prometía cosas y no las cumplía. También señaló que conoció a PABLO JOSÉ como un amigo de su mamá, pero su papá le decía que era el novio de ella, indicó que la relación entre sus padres en el 2020 se acabó un poco, pero ya después a inicios del 2021 estuvieron bien e incluso se fueron de viaje en familia; así mismo, indicó que en el año 2022 sus padres compraron carro, que el señor PABLO JOSÉ antes de casarse con su mamá vivía solo, que el 1 de noviembre de 2022 cuando se fueron definitivamente del apartamento, se fueron a vivir fue a la casa de sus tías y ahí estuvo hasta enero de 2023, agregó que su padre salía los viernes y fines de semana a tomar, que su padre maltrata a su mamá, que su papá salía a trabajar a las cuatro de la mañana, desayunaba muy temprano, regresaba para el almuerzo y cenaban juntos.
Aunque ya no lo quería, a ella le importaba que él estuviera bien. Por eso su mamá siempre cocinaba o dejaba algo preparado para que él lo calentara. Lo anterior, deja claro que contrario a las afirmaciones dada por el aquí recurrente en su recurso de alzada, no es cierto, que la menor de edad MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA, haya dejado por sentado que la unión marital de hecho entre sus padres haya finalizado en septiembre de 2021; si bien, en su entrevista refirió que sus padres cuando discutían no compartían la habitación, o que cuando su mamá le dio Covid 19 durmieron en cama separada, 54 no son sucesos que determinen per se una finalización de la relación de familia, pues en una relación de pareja puede suceder que existan problemas o crisis, sin que ello implique que exista ruptura de la misma; es más, el demandado refirió en el interrogatorio de parte y en el careo que le realizó la A-quo, que él se había ido a vivir a otro lado; empero en el trasegar del proceso se estableció que jamás salió del apartamento y hasta la fecha sigue viviendo en el inmueble.
Ciertamente, MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA en su dicho refirió que notaba que sus padres no se querían y que su mamá ya estaba pensando en separarse; sin embargo, también dejó claro que dicha separación definitiva se dio hasta el 1 de noviembre de 2022, cuando su madre decidió irse de la casa por las agresiones que el señor EDGAR MARTÍNEZ había ejercido sobre ella.
También, señaló la menor de edad que a inicios del 2021, volvieron sus padres a estar bien, que incluso realizaron un viaje juntos en familia, que para el 2022, compraron un carro en el que la llevaban a ella a la escuela, que compartieron varias fechas especiales entre ellas las festividades de fin de año del 2021, que cree que su mamá y Pablo pudieron haberse hecho novios en octubre de 2022.
Para esta Sala de decisión, es claro que la menor no solo evidenció la mala relación que existía entre sus padres después del año 2020; sino que también presenció actos agresión de su padre hacia su madre e incluso hacia ella misma, pues con tan solo 9 años le indicó que su mamá tenía un amante, aspecto que es reprochable desde todo punto de vista, pues al ser solo una niña no tenía la capacidad de entender y comprender la situación real que vivían sus padres; por ello, el que haya manifestado que en ocasiones sus padres dejaban de compartir la habitación por las constantes discusiones, ello no significa que haya existido una separación de definitiva a tal punto que la unión marital de hecho finalizara.
El artículo 8 de la Ley 54 de 1990, establece: “Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.” De la lectura de la norma antes mencionada, se tiene que la unión marital de hecho finaliza cuando se da la separación física y definitiva de los compañeros permanentes y no por el distanciamiento que pueda existir entre la pareja a causa de los problemas que surjan entre ellos.
Por tanto, las afirmaciones que realiza el recurrente no son de recibo para esta Sala de decisión, dado que la menor de edad jamás indicó que la relación de sus padres haya finalizado en septiembre de 2021. 55 3.2. Otras de las inconformidades que plantea el apelante se circunscribe a que existió omisión en la valoración de la prueba del interrogatorio de parte y del careo que rindió el demandado, pues según él el despacho no le dio ningún valor a pesar de estar íntimamente relacionado y ser coincidente con lo que señaló su hija MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA.
En relación con este motivo de disenso, observa esta Judicatura que tampoco es cierto que haya existido por parte de la juez de primer grado, omisión en la valoración de lo referido por el extremo pasivo, tanto en el interrogatorio de parte como en el careo que le fue realizado a él y a la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA, pues al analizar la sentencia confutada, se tiene que: “ incluso hablando un poco de infidelidad, el señor Edgar en su interrogatorio en el careo indicó que no era la primera vez que su compañera le era infiel, no era la primera vez que Mabel me la hacía me dijo y todos fuimos testigos de eso, el señor dijo es que yo la quería y quería seguir adelante con mi hogar, es decir, que a pesar de las infidelidades de la señora si es que estamos hablando de infidelidades que se dieron, porque esa infidelidad de la que habló tampoco la probaron, los hijos no hablaron de esa infidelidad, pero el señor Edgar si la trajo a colación incluso me dijo que Mabel ya se la había hecho, incluso con ese evento que él dice mantienen su decisión, su voluntad de constante de mantener familia con la señora Mabel, por eso es que este despacho frente al primer componente de la unión marital de hecho indica que efectivamente se cumple con el postulado jurisprudencial que dice que la comunidad de vida se exterioriza en la voluntad libre y responsable de los compañeros de establecer entre ellos de manera exclusiva una familia al unir sus esfuerzos para el bienestar común y brindarse afecto, socorro, ayuda, apoyo y respeto mutuo.” “el demandado en su contestación de la demanda aceptó que la unión marital de hecho inicio en junio de 2005 tal como lo manifestó la demandante en el hecho primero y frente a la pretensión de que se declare la unión marital de hecho desde el 1 de junio de 20005, también la aceptó, lo que no aceptó y dijo que no era cierto era la fecha de terminación pero aquí en sus alegatos de conclusión nos está diciendo que probó cuando terminó la unión marital de hecho lo que significa que a pesar de que el demandado en su interrogatorio de parte dijo que la unión marital de hecho no inició en la fecha en que la demandante dijo, es evidente que tenemos que partir que lo manifestado por el abogado en esa contestación de la demanda para el hecho primero y la pretensión primera, pues también es cierto, si partimos de ahí efectivamente no es la fecha que dijo el señor Edgar en su momento si eso ya estaba aceptado en la demanda por su abogado, los testigos arrimados tanto por la parte demandante como por la parte demandada no pudo decir cuando inició la unión marital de hecho, pues todos los conocieron ya como pareja en forma descrita por la Ley 54, para este despacho es claro que la fecha en la cual se ha indicado por parte de la demandante es la que se debe tomar, esto es desde junio de 2005, tal 56 como fue aceptado en la demanda, en consecuencia esa será la fecha que se tendrá en cuenta para la constitución de la unión marital de hecho”.
Es decir la juez de primera instancia sí tuvo en cuenta lo dicho por el demandado, para acreditar que el inicio de la unión marital de hecho se dio el 1 de junio de 2005 y la finalización de la misma el 1 de noviembre de 2022, luego la omisión que refiere el recurrente no fue acreditada. 3.2.1. Además de lo anterior, el aquí recurrente trae nuevamente a colación el testimonio rendido por NICOLÁS MARTÍNEZ FONSECA y PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, el primero de ellos para acreditar aún más que antes del 1 de noviembre de 2022, sus padres ya no compartían habitación y, el segundo, para indicar que las infidelidades no se dan de repente y se van construyendo con pequeñas decisiones, pues según el apelante, de acuerdo a la lógica, las personas no terminan casadas de un momento para otro, pues debe haber etapas previas de noviazgo, lo cual bajo su criterio no ocurrió, porque al poco tiempo de haber culminado la relación con EDGAR MARTÍNEZ, la demandante resultó casada con PABLO JOSÉ. En relación con el testimonio de NICOLAS MARTÍNEZ FONSECA, precisa esta Corporación que no es cierto que haya señalado dos fechas de finalización de la unión marital de hecho de sus padres, pues lo que manifestó en su declaración es que sus progenitores tenían fuertes encuentros y debido a ello, les decían de manera reiterada que se iban a separar sin que ello sucediera y que solo hasta el 1 de noviembre de 2022, fue que se vino a dar la separación definitiva de la misma, debido una agresión de su padre hacia su madre y por tanto, ella decidió irse del apartamento.
En lo tocante al señor PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, encuentra esta Judicatura que no existe prueba alguna que acredite fehacientemente que entre la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA y el señor TORRES CRUZ, hubiere existido una relación de pareja y muchos menos una unión marital de hecho como lo pretende hacer ver el recurrente, pues sus afirmaciones no encuentran ningún respaldo probatorio, pues MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA, hija de los excompañeros, permanentes jamás señaló ese hecho.
De otro lado, por el hecho de que el señor TORRES CRUZ le haya dicho a EDGAR MARTÍNEZ, que los problemas que tuviera con la señora MABEL ASTRID FONSECA, debía tratarlos directamente con ella, ello no significa que esté reconociendo que entre ellos existiese una relación amorosa y menos de la naturaleza de una unión marital de hecho. Si bien en su testimonio refirió que la 57 señora FONSECA JOYA no le era indiferente, eso tampoco denota y deja por sentado que estuvieran juntos y, por tanto, hubiera dado lugar a que se terminara la unión marital de hecho que tenía con EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ. 3.4.
Otro reproche que indicó el extremo apelante hace alusión a que los testimonios de los señores XIMENA JULIETH CAÑÓN ALDANA, JOHANA VANESSA GUARÍN HIGUERA y JOSÉ ALBERTO CUBILLOS URREGO no fueron tenidos en cuenta por el despacho, siendo que la señora JOHANA VANESSA, vio a MABEL ASTRID FONSECA JOYA, siéndole infiel a EDGAR MARTÍNEZ. A este respecto vale decir que la parte recurrente en los reparos formulados a la sentencia de primera instancia, nunca hizo alusión a los testimonios rendidos por los señores XIMENA JULIETH CAÑÓN ALDANA, JOHANA VANESSA GUARÍN HIGUERA y menos cuestionó la providencia en el sentido que la juez no hubiese tenido en cuenta esas declaraciones para adoptar su decisión, luego no es dable ampliar unos argumentos sobre aspectos que nunca fueron reprochados; por ello, frente a este punto de disenso la Sala no abordara ningún razonamiento.
Lo anterior, se fundamenta en señalado en el artículo 320 del C.G.P. que al respecto indica: “El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.” El artículo mencionado es claro en establecer que el superior examinará la cuestión decidida, pero únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante y en el sub judice, el recurrente no hizo alusión a esos testimonios y al estar limitada la competencia de la Sala no le es dable pronunciarse respecto de esas declaraciones para resolver los reproches planteados por el aquí recurrente. 3.4.1.
Del testimonio rendido por el señor JOSÉ ALBERTO CUBILLOS URREGO, padre del demandado, refiere el apelante que él en su dicho refirió que había hablado con la señora MABEL ASTRID FONSECA y pudo percibir en ella la confesión de que tenía una relación extramarital con PABLO JOSÉ TORRES CRUZ. Respecto de esta afirmación, aclara esta Corporación que no puede establecerse que entre la señora MABEL ASTRID FONSECA y el señor PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, antes del 1 de noviembre de 2022, existiese una relación extramarital por el solo hecho de que el señor JOSÉ ALBERTO CUBILLOS URREGO padre de crianza del demandado, haya percibido eso de la conversación que según él tuvo con la demandante.
NO puede el recurrente 58 pretender demostrar la supuesta infidelidad de la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA, con simples percepciones, pues es claro que el señor JOSÉ ALBERTO CUBILLOS URREGO padre de crianza del demandado, jamás vio a la demandante con el señor TORRES CRUZ. 3.5. De otra parte, refiere el apelante que la juez de primer grado desconoce que el hecho de adquirir un vehículo, no necesariamente puede ser considerado como un acto o una meta en común de pareja, máxime cuando fue comprado en junio de 2022 y que, si en gracia de discusión se tomara como la última meta en común, también la demanda se encontraría presentada de forma extemporánea.
El argumento esgrimido por el recurrente si bien, en principio, pudiese tener validez. por el hecho de que los aquí excompañeros permanentes tienen hijos en común, lo cierto es que la compra de ese vehículo sí refleja una meta en común como pareja; primero, porque el señor EDGAR MARTÍNEZ, tanto en el interrogatorio de parte como en el careo, señaló que MABEL ASTRID le comentó que su prima estaba vendiendo el carro y que sería una buena oportunidad para adquirirlo y qué opinaba sobre ello; es decir si según el dicho del extremo pasivo la unión marital de hecho había finalizado en septiembre de 2021, por qué MABEL ASTRID tendría que consultarle al señor MARTÍNEZ GÓMEZ, si era pertinente o no adquirir un bien y él opinar al respecto.
Segundo, la señora MABEL refirió “el carro lo compró yo, el carro se lo compramos a mi prima María Cristina Giraldo Fonseca, yo de vehículo no se mucho, le pregunto a Edgar que si le parece el carro, qué tal está, que el kilometraje y pues decidimos hacer la compra, mi prima viene en mayo de 2022 me muestra el carro y ahí se decide hacer la compra del vehículo, este vehículo se compra de la siguiente manera: yo realizó un crédito al banco Davivienda para el 30 o 31 de mayo de 2022 me hacen el desembolso, para el 1 o 2 le hago las transacciones a ella, el dinero para esa compra fue de 21.5000.000, ella me dice que descuento de los tiquetes de las niñas y un seguro médico, siempre se hizo en familia, un proyecto común, de hecho si no fuera sido un proyecto en común hubiera quedado el vehículo a mi nombre y no hubiera habido intervención del señor Edgar”.
Tercero, el señor EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ y la señora MABEL ASTRID FONSECA, reconocieron que ambos aportaron para la compra del vehículo; es más, el señor MARTÍNEZ GÓMEZ, en el careo indicó “ella le dijo a Nico y me dijo Nico dijo que sí porque llevaba a los compañeros con eso pagaba peaje y gasolina y por eso se compró el vehículo, yo lo vi como una oportunidad de negocio, yo saqué mis cesantías, incluso hice una trampa, la mamá de Mabel tiene un lote en Tuta, del cual ella me firmó una promesa de compraventa y tuve problema porque no tuve como soportar esa compra del lote, no fue como ella dice, da la casualidad que cuando firme esa compraventa yo estaba en una formación en Bogotá, él nos mostró el vehículo y lo vimos en centro norte, no 59 habíamos definido si iba a quedar a nombre de la señora o a nombre mío, no habíamos definido eso, el me incumplió la cita y yo le dije que estaba en Bogotá, le dije que nos viéramos en la 170 y compramos una promesa de compraventa y así se hizo, le firme documento de traspaso, de impronta, le dejé mi cédula porque yo era él que estaba ahí y por eso fue que quedó a mi nombre, no porque me haya inventado una capacitación, el día que iban a entregar el vehículo yo le dije Mabel por qué no va y se despide de su prima, dijo que no que ella se quedaba en Tunja”.
En este sentido, se tiene que si el demandado había finalizado su unión marital de hecho con MABEL ASTRID FONSECA, por qué tenía que acudir a la mamá de la demandante para sacar las cesantías, por qué tenía que decirle a la señora FONSECA JOYA que fuera con él a la entrega del vehículo; incluso el señor MARTÍNEZ GÓMEZ refiere que el vehículo quedó a su nombre, fue porque la prima de MABEL y su esposo le incumplieron la cita que habían acordado y estando en Bogotá decidieron verse en la 170 y firmar los documentos del traspaso.
Luego entonces queda sin sustento la afirmación que realiza el apelante, que esa compra no fue realizada como una meta en común o un proyecto de vida de la señora MABEL ASTRID FONSECA y el señor EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ. 3.6. Por último, señala como reparo el hecho de que la juez de primer grado en la sentencia confutada, exteriorizó un prejuicio al considerar que la mujer siempre es víctima de violencia en el contexto familiar, en virtud del enfoque de género.
En relación con este motivo de disenso, se tiene que si bien en la sentencia confutada la juez no efectuó un estudio profundo frente a los posibles actos de violencia, a los que pudo haber sido sometida la señora MABEL ASTRID FONSECA por parte del señor EDGAR MARTÍNEZ, ni tampoco el recurrente en sus reparos realizó o hizo alusión a estos hechos para cuestionar la decisión de primer grado, lo ciertos es que la Sala no puede ser indiferente a los señalamientos que manifestaron los hijos de la expareja, en los que claramente indican actos de agresiones de su padre hacia su madre.
En ese sentido, se tiene que de acuerdo a las manifestaciones realizadas por MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA y NICOLAS MARTÍNEZ FONSECA, esta Judicatura de manera oficiosa adoptará dicha decisión con perspectiva de género, más aun cuando la Corte Suprema de justicia y Corte Constitucional han sido enfáticas en señalar, que cuando una autoridad judicial evidencie actos de violencia en contra de la mujer, deberá adoptar la decisión en aras de proteger y erradicar todo tipo de violencia en contra de la misma. 60 Por lo anterior, no puede pasar inadvertido la entrevista rendida por la menor de edad MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA, quien indicó que el ambiente era tenso.
Hubo dos o tres peleas, aunque no recuerda si la primera fue en 2020 o 2021. En una ocasión, su papá tomó licor y, como ella dormía con su mamá, escuchó que él le decía que volviera con él o se mataría. En otra ocasión, su mamá salió a tomar cerveza con sus tías porque había llegado un amigo del colegio. Volvió a las 11 p.m., pero unos amigos de su papá dijeron que estaba con otro hombre.
Su papá fue a buscarla, no la encontró, y al regresar a casa la tiró al piso y le echó agua. En otro episodio, su papá estaba tomando whisky en la sala. Su mamá no sabía si irse o quedarse. Cuando intentó irse, él le torció la mano para quitarle el celular. Su hermano escuchó lo que pasaba y le gritó a su papá que la soltara, que no iba a permitir que la tocara más. A veces, cuando estaba tomado, era brusco con su mamá, pero nunca fue agresivo con ella ni con Nicolás. Por su parte, NICOLÁS MARTÍNEZ FONSECA, manifestó “yo vi tres veces que mi papá agredió a mi mamá, la primera vez fue en diciembre de 2021 que mi mamá llegó un poco tarde de una reunión, agresiones de que con quien estaba, que con quien se estaba revolcando, ahí le lanzó agua en la cara, yo no vi agresión física, la segunda vez mi papá estaba tratando de cogerle el celular a mi mamá, eso fue cerca del 31 de octubre de 2022, no se la razón de querer quitarle el celular, la tercera vez fue cuando mi mamá había llegado del trabajo y mi papá salió del apartamento, eso fue el 1 de noviembre de 2022, yo no presencié eso, eso lo dijo mi mamá, si el acosaba a mi mamá de que para donde iba, que anda haciendo, una cosa y la otra.” Lo anterior, denota de forma clara, hechos que constituye violencia en el contexto familiar, pues claramente esas declaraciones lo que permiten concluir es que en el hogar se daban episodios de violencia. Por ese sendero, se tiene que el motivo de disenso expuesto lo que demuestra es una actitud de superioridad masculina, que debe ser rechazada por este estrado judicial, en la medida que la violencia no puede estar justificada de ninguna manera, mucho menos ante un sujeto de especial protección constitucional, más aún cuando la violencia de género es un fenómeno que debe ser desarraigado en la sociedad actual y que no puede ser tolerado de ninguna forma por las autoridades.
En el presente caso, es claro que se necesita adoptar una decisión con perspectiva de género, por las situaciones expuesta por los hijos de los excompañeros permanentes, de lo cual se da cuenta precisamente con el relato dado por ellos, lo que demuestra la concepción machista que genera la violencia en contra de la mujer, al considerarla como un sujeto sobre el cual se puede 61 ejercer fuerza, maltrato y/o crueldad, por la concepción arraigada de que es «menos persona» y, por ende, los hechos que las afectan «son de menor relevancia».
Y es que precisamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que, en casos como el presente, los operadores judiciales deben adoptar ciertas actividades, como las de «flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes»6, porque la violencia de género en el contexto familiar es un acontecimiento que presenta cierta dificultad en aspectos probatorios, debido a que se da al interior del hogar, en donde solamente son testigos de ella los miembros de la familia.
En ese orden de ideas, las declaraciones de MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA, de NICOLÁS MARTÍNEZ FONSECA e incluso de la propia demandante, permiten conllevar a tener por debidamente acreditada la violencia psicológica y física, que sufrió la demandante por parte de EDGAR MARTÍNEZ FONSECA, lo que lleva a declarar el fracaso del recurso vertical de la parte demandada.
En consecuencia, habiéndose acreditado dentro del proceso sub examine la configuración de la causal de violencia en el contexto familiar, esta Sala especializada procederá a remitir copia de lo actuado en el caso de marras a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se adelanten las investigaciones a que haya lugar. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 5 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 60 de la Ley 2126 de 2021, que estipula: «La autoridad competente deberá remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para efectos de la investigación del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos».
Lo anterior, toda vez que, el juzgado de primera instancia omitió hacerlo. 3.7. Concluyó la parte recurrente que su sustento de alzada no fue únicamente en relación con la existencia de infidelidad, sino también en que la separación definitiva de las partes ocurrió en septiembre de 2021, época en la cual ya no había metas comunes, ni relación, fidelidad, permanencia y singularidad.
Una vez resuelto íntegramente los reparos sustentados en segunda instancia y teniendo en cuenta que dicha alzada se basó en que la unión marital de hecho 6 Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión. Sentencia T-145 del 7 de marzo de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa. 62 finalizó en septiembre de 2021, por la infidelidad de la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA con el señor PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, pues a partir de esa fecha los aquí excompañeros permanentes no tenían metas en común, esta Corporación se permitirá hacer el siguiente análisis: 3.7.1.
Respecto de los hechos de infidelidad que refiere el aquí recurrente, por parte de la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA con el señor PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, se tiene que dentro del plenario no fueron demostrados esos actos de infidelidad que refiere la parte pasiva, pues si bien relaciona que la menor de edad MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA dio cuenta de ello, lo cierto es que en toda su declaración nunca refirió siquiera un hecho que determinara esa afirmación, incluso en uno de sus apartes indicó que PABLO JOSÉ era un amigo de su mamá, aun cuando su papá le decía que era el amante de su progenitora, señaló que conoció al señor TORRES CRUZ un sábado y que por el trato que se daban podía percibir que se trataba de un amigo, que se le insinuaba pero su madre le decía que no porque ella estaba comprometida.
Para la Sala la declaración que rindió la menor de edad MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA es creíble, dado que ella vivía con sus padres, permanencia con ellos y pudo evidenciar todos los sucesos que fueron relatados en este proceso, aunado a que no existe ninguna prueba que demuestre que, en efecto, la señora MABEL ASTRID FONSECA y el señor PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, sostenían una relación sentimental antes del 1 de noviembre de 2022.
Si se tuviera en cuenta el testimonio de la señora JOHANA VANESSA GUARÍN, cuando indicó “yo un día vi en centro norte subir a Mabel en una camioneta gris y con un señor y se saludaron de beso en la boca, no conozco a la otra persona, era un señor como de 50 años, eso fue como en octubre de 2020”, no podría decirse que se trataba del señor TORRES CRUZ, pues curiosamente dijo que se trataba de un señor de 50 años pero que no lo pudo distinguir porque no lo conocía, luego no se puede inferir que era el señor PABLO JOSÉ, pues de eso no dio cuenta la testigo.
Ahora bien, si en gracia de discusión se tuvieran por cierto los actos de infidelidad que refiere el recurrente, debe precisarse que dichas infidelidades no enervan el elemento de la singularidad, pues no tiene la capacidad para que se de por terminada una unión marital de hecho, pues esto solo sucede cuando existe separación física y definitiva de los compañeros permanentes y así lo dejó por sentado la sentencia SC4623 de 2020, que al respecto señaló: “4.2.2.
Singularidad. 63 (i) Desvirtuado en casación que la demandante hubiera confesado la existencia de una relación marital paralela entre su compañero y la señora Evangelina Serrano, lo que es armónico con el dicho de aquél en que negó su cohabitación con ésta, dable es inferir que no se faltó al elemento en análisis. Y es que las afrentas a la lealtad marital, como ya se dijo, por sí mismas no ponen fin a la comunidad de vida, según consolidado precedente de la Sala, pues tal efecto sólo se alcanzará cuando haya un cese definitivo de la cohabitación, lo que no sucedió en el caso, en tanto el señor Ángel Antonio Bayona, a pesar de sus encuentros íntimos con la señora Evangelina Serrano, conservó el hogar conformado con Ana Belén vanos (sic) Castro.
Tráigase a la memoria que «la singularidad que le es propia [a la unión marital] no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella, además de las otras circunstancias previstas en la ley, cuyo examen no viene al caso, sólo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros «(SC, 10 ab. 2007, rad, n.° 2001-00045-01).” (Negrilla y Subrayada por fuera del texto).
Así mismo, reiteró el órgano de cierre frente a este aspecto: “no hay campo para compromisos alternos de los compañeros permanentes con terceras personas, toda vez que se requiere una dedicación exclusiva al hogar que se conforma por los hechos, ya que la pluralidad desvirtúa el concepto de unidad familiar que presuponen esta clase de vínculos» (CSJ SC de 5 de agos.
De 2013 Rad. (200400084-02) Precisando más adelante en la misma decisión que: En otras palabras, no se permite la multiplicidad de uniones maritales, ni mucho menos la coexistencia de una sola con un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges. Sin embargo, cuando hay claridad sobre la presencia de un nexo doméstico de hecho, los simples actos de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de disolución del mismo, que sólo se da con la separación efectiva, pues, como toda relación de pareja no le es ajeno el perdón y la reconciliación”.
Es claro, que, de acuerdo con la sentencia antes mencionada, las infidelidades por sí misma no ponen fin a la comunidad de vida, pues esto solo sucede cuando existe una separación física y definitiva, dado que el hecho de que uno de los compañeros permanentes sea infiel no destruye per se el elemento de la 64 singularidad, pues nótese que en una unión marital de hecho no existe compromisos alternos con terceras personas; luego no existe pluralidad de uniones maritales de hecho y por tanto los actos de infidelidad no logran disolver una unión marital de hecho, como lo pretende demostrar el aquí impugnante.
De ahí que no puede existir unión marital de hecho con más de una persona y para el caso sub judice quedó establecido, con las pruebas arrimadas al proceso, que el compañero permanente de la señora MABEL ASTRID FONSECA era el señor EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ y no PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, según la simple opinión del extremo apelante; por tanto, si la señora FONSECA JOYA incurrió en actos de infidelidad, ello no destruye la conformación o el elemento de la singularidad dentro de la unión marital de hecho, que tenía con el demandado. 3.7.2.
El otro punto que aduce el apelante es que la separación definitiva de las partes ocurrió en septiembre de 2021, época en la cual ya no había metas comunes, ni relación, fidelidad, permanencia y singularidad. Para esta Corporación dicha afirmación carece de fundamento probatorio, pues contrario a esa manifestación, existen pruebas de que ello no es así, pues nótese que los hijos en común de la expareja en sus declaraciones fueron contundentes en señalar que la separación definitiva se dio el 1 de noviembre de 2022, fecha en la que la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA, se fue del apartamento.
Ahora bien, que los hijos hayan manifestados que sus padres desde el 2020 venían con problemas de manera recurrente, a tal punto que en varias ocasiones la señora MABEL ASTRID FONSECA se iba a dormir al cuarto de su hija; ello no rompe la estructura de una unión marital de hecho, pues el no dormir juntos una pareja de forma esporádica en nada enerva la comunidad vida, permanencia, los proyectos de vida, ayuda mutua y socorro, pues es normal que en las discusiones surjan situaciones que lleven a que la persona en ese momento decida irse a otro lugar.
Frente a estos aspectos, la Corte Suprema ha señalado: Ha sido constante la jurisprudencia al señalar que son elementos para la conformación de la unión marital de hecho una comunidad de vida, permanente y singular, de los cuales se ha dicho que: (i) la comunidad de vida refiere a esa exteriorización de la voluntad de los integrantes de conformar una familia, manifestado en la convivencia, brindándose respeto, socorro y ayuda mutua, compartiendo metas y asuntos esenciales 65 de la vida, «(…) esa comunidad de vida debe ser firme, constante y estable, pues lo que el legislador pretende con esa exigencia es relievar que la institución familiar tiene, básicamente, propósitos de durabilidad, de estabilidad y de trascendencia»7, la cual se encuentra integrada por unos elementos «( ) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)8»;
(ii.) la permanencia, que refiere a la forma de vida en que una pareja idónea comparte voluntaria y maritalmente, guiada por un criterio de estabilidad y permanencia, en contraposición de las relaciones esporádicas, temporales u ocasionales y; (iii.) la singularidad indica que únicamente puede unir a dos personas idóneas, «atañe con que sea solo esa, sin que exista otra de la misma especie, cuestión que impide sostener que la ley colombiana dejó sueltas las amarras para que afloraran en abundancia uniones maritales de hecho9.
Así, nótese que la comunidad de vida hace alusión a la exteriorización que hace la pareja de conformar familia, brindándose socorro, ayuda mutua, compartiendo metas y asuntos esenciales de vida; para el caso bajo estudio, se tiene que si bien la pareja a partir del año 2020 comenzaron a tener problemas, no por ello dejaron de tener esas metas en común; quedando demostrado que la compra del vehículo que realizó la aquí expareja, en junio de 2022, lo efectuaron como un proyecto de vida, pues según el testimonio de la señora MARÍA CRISTINA GIRALDO FONSECA, ambos llegaron a ver el carro como pareja, para ello en su dicho indicó “sí, yo le ofrecí el carro Optra a mi prima Mabel, se lo ofrecí en mayo de 2022 y pues ella quería consultarlo con su esposo para tomar una decisión financiera, se lo mostramos a ellos el 13 de mayo de 2022, aprovechamos para que Edgar revisara la parte mecánica y Mabel revisara el carro, las onces la tomamos en el centro comercial donde Mabel tenía el negocio, si hicimos el negocio por eso las oncesitas, yo los vi tranquilos y él estuvo viendo el carro, no vi ninguna situación que me diera a pensar que estuvieran separados o distanciados, ella me dijo que lo iba a utilizar para llevar a Alejandra al colegio a Nicolás a la universidad, esa compra era algo de pareja absolutamente, el revisó el carro, le preguntaba si le gustaba, si estaba bonita la cojinería, había un rayonaso y él decía eso lo podemos arreglar de tal manera”.
También está el testimonio del señor SAÚL ALEXANDER VANEGAS RODRÍGUEZ, quien manifestó “al señor Edgar Martínez Gómez lo conocí en el año 2022 por la venta del carro que le hizo mi esposa a su prima y él fue prácticamente el que fue a ver el coche a conocer el carro y ahí fue donde lo conocí, con ellos personalmente nos vimos el 13 de mayo de 2022 en Tunja, en un centro comercial en donde ellos tenían el negocio de 7 CSJ SC de 10 de abril de 2007, Exp. 2001 00451 01. 8 CSJ.
Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, SC15173-2016 de 24 de octubre de 2016, exp. 201100069-01, entre otros. 9 CSJ SC de 20 de sept. de 2000, exp. 6117. 66 Agencias de Turismo, estábamos mi esposa y mis hijos y estaba Mabel, Edgar y los hijos de ella, eso fue en el parqueadero del centro comercial, les presentamos el carro, lo vio Edgar lo vio Mabel, ambos se acercaron a verlo, yo recuerdo que en ese momento nos lo presentaron como esposo de Mabel, porque yo no lo conocía en persona, la revisión la hizo el señor Edgar y estaba presente la señora Mabel, yo los vi como una relación de pareja, algo así muy familiar, tampoco era la relación de los esposos que están en el primer año de casados, que están agarrados el uno del otro, así es, me lo presentaron en calidad de esposo de la señora Mabel” Es decir, que no es cierto que después de septiembre de 2021 no existían metas en común, pues contrario a ello existen pruebas que ello no era así y por lo menos hasta junio de 2022, todavía seguían adquiriendo bienes para su bienestar familiar.
En relación con la permanencia, se tiene que la misma está orientada o guiada por criterio de estabilidad, en contraposición con las relaciones esporádicas, temporales u ocasionales; en el caso bajo estudio, se tiene que dicha permanencia se encuentra establecida hasta el 1 de noviembre de 2022, pues aun cuando el recurrente es reiterativo en señalar que la unión marital de hecho duró hasta septiembre de 2021, lo cierto es que existen pruebas que derrumban esa afirmación. Está el testimonio de la señora de LEIDY JOHANA FONSECA JOYA, quien en su dicho refirió varios compartir que efectuó junto con MABEL ASTRID y ALEXANDER MARTÍNEZ, después de septiembre de 2021, por ejemplo, en noviembre de 2021 le dio Covid y envió su mamá a la casa de MABEL ASTRID y EDGAR MARTÍNEZ, en mayo de 2022 compartieron el cumpleaños de NICOLÁS MARTÍNEZ FONSECA, su cumpleaños que fue el 26 de junio de 2022, en octubre de 2022 celebraron el cumpleaños de MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA, el 31 de octubre de 2022 se encontraron en el barrio los muiscas compartieron una comida.
En relación con los demás testimonios de la parte actora, esto es, MÓNICA PULIDO, esta Sala advierte que lo que refiere después de septiembre de 2021, son hechos que no le consta directamente, sino que fueron situaciones que le comentó directamente la demandante, por ello, es inane entrar a valorar su dicho. Ahora bien, frente a los testigos que arrimó la parte pasiva, esto es, los señores XIMENA JULIETH CAÑÓN ALDANA, JOHANNA VANESSA GUARÍN, PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, y JOSÉ ALBERTO CUBILLOS URREGO, ninguno de ellos pudo dar cuenta hasta cuando vivieron los señores MABEL ASTRID FONSECA JOYA y EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ, pues todos 67 ellos no les constaba nada, lo que refirieron fue porque el propio demandado les había comentado.
Luego al ser unos testigos de oídas, esta Sala encuentra que su dicho no es relevante, ni aporta certeza para establecer la fecha real de la separación definitiva entre MABEL ASTRID FONSECA JOYA y EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ. De otra parte, nótese que el extremo pasivo en la contestación de la demanda indicó: “Con todo, no se puede considerar que desde el 1 de noviembre de 2022 hubo separación definitiva de los compañeros permanentes, pues MABEL FONSECA JOYA desde octubre de 2020 cuenta con las llaves de acceso a la vivienda de PABLO JOSÉ TORRES CRUZ con quien pasaba la mayor parte de las noches y compartían todos los fines de semana.
En ese orden, cosa distinta es la fecha en que la demandante se fue del apartamento donde vivía con el demandado en cama separada, esto es hasta el 31 de octubre de 2022, época a la cual realmente se refiere el mandatario judicial de la parte accionante (sic). AL HECHO No 3. No es cierto, para el 1 de noviembre de 2022 la señora MABEL FONSECA ya convivía con su compañero permanente PABLO JOSÉ TORRES CRUZ.
Si bien el 31 de octubre de 2022 se fue de su apartamento, la demandante ya se había separado definitivamente con EDGAR MARTÍNEZ”. En el interrogatorio de parte el señor EDGAR MARTÍNEZ indicó que se habían separado el 12 de octubre de 2020, cuando según él la señora MABEL ASTRID FONSECA, le había confesado todo sobre la relación que ella tenía con el señor TORRES CRUZ.
Pero en el careo, el aquí demandado manifestó “Mabel era la que manejaba el carro, yo tenía mi moto, le dije que llevara el vehículo a centro norte porque lo iba a vender y ella nunca llegó, llegó a las 7 pm a la casa y parqueó, ese día estaba con los niños en la casa, estaba todo normal en la casa, ya llevaba 40 minutos y nada que subía al apartamento, yo bajé a comprar una fruta y cuando metí la llave y abrí la puerta me asusté ahí estaba la señora hablando con Pablo, se asustó y salió como una loca y se le cayó hasta el celular, yo nunca le pegué eso es mentira y esa fue la oportunidad para decir me maltrató, me fui y vengan por mí, ella subió no sé qué le dijo a los niños, pero la hermana y Nicolas se me botaron a pegarme, no vivíamos juntos, no dormíamos juntos, ya yo no venía a la casa a nada, vivíamos en el mismo apartamento pero en diferentes habitación”. 68 Si analizamos la contestación de la demanda, el interrogatorio de parte y el careo que le fue realizado al aquí demandado, se puede establecer que existen una serie de contradicciones que le restan credibilidad a que, en efecto, la separación se haya dado en septiembre de 2021.
La primera contradicción radica en que en la contestación de la demanda, manifestó que para el 1 de noviembre de 2022, la señora MABEL ASTRID FONSECA ya convivía con su compañero permanente PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, por eso la separación definitiva se había dado en septiembre de 2021- En el interrogatorio de parte fue enfático en señalar que el 12 de octubre de 2020, cuando la señora FONSECA JOYA le confesó de la relación con el señor TORRES CRUZ, se había dado la finalización de la unión marital de hecho.
En el careo, refirió que se había ido del apartamento y solo iba a visitar a los niños, pero en la contestación indicó que aun cuando vivían en el mismo apartamento dormían en camas separadas. Las contradicciones antes mencionadas, permiten a esta Judicatura evidenciar que los señalamientos que realiza el aquí demandado, no tienen un sustentó sólido que demuestre, inequívocamente, que la unión marital de hecho finalizó en septiembre de 2021.
Caso contrario sucede con la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA, quien de acuerdo al caudal probatorio que reposa en el expediente digital, esto es, los testigos que allegó, la entrevista realizada a su hija MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONSECA, el propio interrogatorio de parte y el careo realizado con el demandado, dan cuenta que la separación definitiva entre la expareja si se dio el 1 de noviembre de 2022.
Incluso si se analiza que manifestó el demando en el careo, se puede reafirmar que la fecha de finalización de esa unión marital de hecho fue el 1 de noviembre de 2022. Nótese que señaló que MABEL ASTRID era quien maneja el carro, que según él había comprado para los niños. Indicó que ese 1 de noviembre la señora FONSECA JOYA llegó a la casa y parqueó, que llevaba 40 minutos y nada que subía al apartamento, que él estaba normal con los niños, que bajó a comprar unas frutas y cuando metió la llave del carro se asustó y ella salió como una loca gritando.
Es decir, si él desde septiembre de 2021 no tenía nada que ver con la demandante, qué le importaba si subía o no rápido al apartamento, por qué tenía que estar pendiente del tiempo que había demorado en subir al inmueble. Siendo así las cosas, es claro que el señor EDGAR MARTÍNEZ seguía viviendo ahí a pesar de que en el careo indicó que él se había ido de la casa. 69 Lo dicho sin descontar que uno de los testigos que arrimó el demandado al proceso, esto es, la señora XIMENA JULIETH CAÑÓN ALDANA, refirió “fui a su casa en el 2021 y en julio de 2022, siempre vi que estaba él solo, no él no vivía con los hijos, donde vivían no sé, pero sé que era con la nueva pareja de Mabel, no, pero no supe en julio de 2022 de esa relación sino antes porque Edgar me lo comento”.
Lo anterior para establecer que el demandado refiere que hasta el 1 de noviembre de 2022 él y la señora MABEL ASTRID FONSECA vivían ahí en el apartamento, pero en cuarto separado, y la testigo que arrimó al proceso, esto es, XIMENA JULIETH, manifestó que en el 2021 y julio de 2022, la parte pasiva vivía solo en su casa. En suma, para este Colegiado la fecha de finalización de la unión marital de hecho entre MABEL ASTRID FONSECA JOYA y EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ, se dio el 1 de noviembre de 2022.
Ahora bien, al margen del estudio realizado al recurso de alzada, la Sala apunta a que el apoderado judicial de la parte recurrente, incurre en un error de carácter jurídico y procedimental al haber invocado el fenómeno de la caducidad, en los términos del artículo 8 de la ley 54 de 1990, sobre el cual cimienta su estrategia defensiva para que no sea declarada la sociedad patrimonial.
Empero, olvida el profesional del derecho que prescriben los derechos y caducan las acciones, de tal suerte que no se puede declarar de oficio la prescripción, sino que debe ser solicitada por la parte interesada, ello conforme lo establece el artículo 282 del estatuto procesal. Aunado a ello, el artículo 2513 del C.C. reza “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.”.
Luego existe una prohibición legal para pronunciarse de manera oficiosa sobre la prescripción; de ahí que la juez de primer grado no debió pronunciarse sobre la prescripción, dado que el extremo pasivo estaba aludiendo era la caducidad, la cual no está establecida para la unión marital de hecho. En conclusión, existe claridad para esta Corporación que dentro del material probatorio recaudado dentro del asunto sub judice, no se probó de manera fehaciente que el señor EDGAR MARTÍNEZ GÓMEZ haya finalizado su unión marital de hecho con la señora MABEL ASTRID FONSECA JOYA, en septiembre de 2021, por lo que los motivos aducidos por la juez de primer grado serán acogidos íntegramente por esta Sala y en ese sentido se confirmará la sentencia cuestionada, con los argumentos que fueron expuesto en esta instancia. CONCLUSIÓN 70 No siendo de recibo los fundamentos en que se soporta la alzada, la sentencia cuestionada será confirmada por encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con los fundamentos expuestos en este proveído.
Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada ante el fracaso de su recurso de apelación, de conformidad con lo ordenado en el art. 365 del CGP. Las agencias en derecho en esta sede serán posteriormente fijadas por el Magistrado Sustanciador, como lo señala el artículo 366 del Código General del Proceso, pero la liquidación de costas se realizará de manera concentrada en el juzgado de primer grado.
En razón y mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA, conforme con los motivos consignados.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte demandada. Liquídense en forma concentrada en el juzgado de primera instancia. Las agencias en derecho en esta instancia se fijarán por el Magistrado Sustanciador en auto separado.
TERCERO: ORDENAR que, de manera oportuna por secretaría, se devuelva el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada. 71 Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Maria Julia Figueredo Vivas Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f95839fbdbbe1d4bab4b485eb452f76f29d113ae9067aa1826c65f3d34f9ab2b Documento generado en 23/10/2025 07:40:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 72