CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, Octubre veintidos (22) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación. - 00746-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00746-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente admitir a trámite la acción de tutela incoada por la doctora WENDYS DURANNIS CALLE DE LA CRUZ contra la COMISARIA QUINTA DE FAMILIA DEA BARRANQUILLA representada por la doctora MERLY GONZALEZ FERRIGNO o quien haga sus veces, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la familia, dignidad humana, libertad personal y salud con la decisión adoptada en fecha 8 de agosto del hogaño dentro del tramite administrativo -Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar radicado bajo el No. V.I.F. 147-2023, debiendo la accionante acreditar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este proveído, el poder que le otorga el señor ANTONIO RAFAEL DAZA TARA, y que la habilita para actuar en este procedimiento constitucional en su representación, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 10 del decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 10 de la ley 2213 de 2022.
Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar a todos los que se han intervenido en el trámite del proceso Administrativo del cual se depreca la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le requiere a la autoridad accionada y a la accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.
Ofíciese a la autoridad accionada, y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la presente acción de tutela promovida por la doctora WENDYS DURANNIS CALLE DE LA CRUZ contra la COMISARIA QUINTA DE FAMILIA DEA BARRANQUILLA representada por la doctora MERLY GONZALEZ FERRIGNO o quien haga sus veces, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la familia, dignidad humana, libertad personal y salud con la decisión adoptada en fecha 8 de agosto del hogaño dentro del tramite administrativo -Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar radicado bajo el No. V.I.F. 147-2023, debiendo la accionante acreditar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este proveído, el poder que le otorga el señor ANTONIO RAFAEL DAZA TARA, y que la habilita para actuar en este procedimiento constitucional en su representación, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 10 del decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 10 de la ley 2213 de 2022.
Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación. - T 00746-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00746-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez 2.-Vincular al trámite tutelar (1) al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DAE BARRANQUILLA representado por el doctor GUSTAVO SAADE MARCOS en calidad de segunda instancia al interior del tramite administrativo -Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar radicado bajo el No. V.I.F. 147-2023, (2) al señor OSWLADO DAZA SARA en calidad de demandante al interior del mencionado proceso, (3) al doctor JAIME FRANCISCO CARBONELL ACOSTA, Procurador 65 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Barranquilla y (4) a todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y quienes hayan intervenido en el trámite del proceso en mención del cual se deprecan la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le REQUIERE A LA AUTORIDAD ACCIONADA Y A LA ACCIONANTE PARA QUE SE SIRVA REMITIR DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PROVEÍDO DATOS DE NOMBRE, DIRECCIÓN, EMAIL QUE LES CONSTE DE TODOS LOS INTERVINIENTES EN EL ASUNTO CRITICADO. 3.- Oficiar a la señora Comisaria de Familia accionada y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir a la Comisaria Quinta de Familia para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del tramite administrativo -Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar radicado bajo el No. V.I.F. 147-2023. 5.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA14-10160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible. –
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 965f8f22fa5c0abc235f9a5a8cf481376153ff2418a4ba05a3a0ea3ec67543c8 Documento generado en 22/10/2025 11:12:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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