Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: 18RecursoReposicionDefensa

Sala: SALA PENAL

6/6/24, 17:39 Correo: Secretaría Sala Penal Tribunal Superior - Santander - San Gil - Outlook RE: RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN DENTRO DEL PROCESO CONTRA ÉLBER HERNANDO FRANCO GONZÁLEZ Secretaría Sala Penal Tribunal Superior - Santander - San Gil <secsptssgil@cendoj.ramajudicial.gov.co> Jue 6/06/2024 5:39 PM Para:​moowa327@hotmail.com <moowa327@hotmail.com>​ Buenas tardes Se acusa recibido ELIECER BARBOSA CITADOR Secretaría Sala Penal Tribunal Superior Distrito Judicial de San Gil Oficina 408 Palacio de Justicia Teléfono (607) 7243415 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-de-la-sala-penal-del-tribunal-superior-de-san-gil/home NOTA CONFIDENCIAL: Este mensaje (incluyendo cualquier anexo) contiene información confidencial y se encuentra protegido por la Ley.

Sólo puede ser utilizada por la persona o compañía a la cual está dirigido. Si usted no es el receptor autorizado, o por error recibe este mensaje, favor borrarlo inmediatamente. Cualquier retención difusión, distribución, copia o toma cualquier acción basado en ella, se encuentra estrictamente prohibido. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- De: Mauricio Ortegon Walteros <moowa327@hotmail.com> Enviado: jueves, 6 de junio de 2024 5:19 p. m. Para: Secretaría Sala Penal Tribunal Superior - Santander - San Gil <secsptssgil@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN DENTRO DEL PROCESO CONTRA ÉLBER HERNANDO FRANCO GONZÁLEZ Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL SAN GIL E. S. D REF: RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO DE FECHA 29/05/2024 SENTENCIADO: ÉLBER HERNANDO FRANCO GONZÁLEZ DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.

En atención al auto proferido el pasado, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). A través del cual se señala, que el recurso NO SE PRESENTÓ, dentro del término legal concedido para ello, me permito solicitar a su honorable despacho se sirva Reponer el Auto referenciado, solicitando a su honorable despacho realizar una nueva verificación de los días hábiles señalados por la norma, para sustentar el recurso extraordinario.

Señala el Auto atacado en Reposición que la sentencia de segunda instancia fue proferida por esta Sala el 21 de marzo del 2024, dándose lectura a la misma solo hasta el tres (3) de abril del 2024. Que el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, señala, “Artículo 183. Oportunidad El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos” Como no se tiene claro cuál sería la fecha de la última notificación y si la misma se surtió a través de la vía electrónica, para los intervinientes o partes no presentes, y aplicando por analogía el inciso primero del artículo 203 del (CPACA), entendiéndose por realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje.

Igualmente se deberá tener en cuenta el Decreto 0500 del 18 de abril de 2024, a través del cual se declaró el viernes 19 de abril de 2024, como día cívico, según la comunicación oficial, “las entidades públicas del orden nacional a nivel central y descentralizado impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos, funcionarios y contratistas suspender las actividades laborales y de atención al público de manera que sea considerado como un día No Hábil”.

Son estas las razones que me obligan a solicitarle a su honorable despacho se sirva reponer el Auto que Declara Desierto el Recurso. Sin otro Particular Enviado desde Correo para Windows De: Secretaría Sala Penal Tribunal Superior - Santander - San Gil <secsptssgil@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: Friday, May 31, 2024 3:07:34 PM Para: moowa327@hotmail.com <moowa327@hotmail.com> Asunto: OFICIO 1463 NOTIFICACIÓN AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN DENTRO DEL PROCESO CONTRA ÉLBER HERNANDO FRANCO GONZÁLEZ https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg4M2EzZGY3LWRhMjktNGY0MC1iMzJlLWU0NmY4YTQ2NDBiYwAQAEy3v3qBTw5Mt49%2FtoeMnf… 1/2 6/6/24, 17:39 Correo: Secretaría Sala Penal Tribunal Superior - Santander - San Gil - Outlook Buenas tardes Se remite oficio notificación y copia de la decisión referida Favor confirmar recibido, gracias ELIECER BARBOSA CITADOR Secretaría Sala Penal Tribunal Superior Distrito Judicial de San Gil Oficina 408 Palacio de Justicia Teléfono (607) 7243415 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-de-la-sala-penal-del-tribunal-superior-de-san-gil/home NOTA CONFIDENCIAL: Este mensaje (incluyendo cualquier anexo) contiene información confidencial y se encuentra protegido por la Ley.

Sólo puede ser utilizada por la persona o compañía a la cual está dirigido. Si usted no es el receptor autorizado, o por error recibe este mensaje, favor borrarlo inmediatamente. Cualquier retención difusión, distribución, copia o toma cualquier acción basado en ella, se encuentra estrictamente prohibido. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia.

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En atención al auto proferido el pasado, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). A través del cual se señala, que el recurso NO SE PRESENTÓ, dentro del término legal concedido para ello, me permito solicitar a su honorable despacho se sirva Reponer el Auto referenciado, solicitando a su honorable despacho realizar una nueva verificación de los días hábiles señalados por la norma, para sustentar el recurso extraordinario.

Señala el Auto atacado en Reposición que la sentencia de segunda instancia fue proferida por esta Sala el 21 de marzo del 2024, dándose lectura a la misma solo hasta el tres (3) de abril del 2024. Que el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, señala, “Artículo 183. Oportunidad El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos” Como no se tiene claro cuál sería la fecha de la última notificación y si la misma se surtió a través de la vía electrónica, para los intervinientes o partes no presentes, y aplicando por analogía el inciso primero del artículo 203 del (CPACA), entendiéndose por realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje.

Igualmente se deberá tener en cuenta el Decreto 0500 del 18 de abril de 2024, a través del cual se declaró el viernes 19 de abril de 2024, como día cívico, según la comunicación oficial, “las entidades públicas del orden nacional a nivel central y descentralizado impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos, funcionarios y contratistas suspender las actividades laborales y de atención al público de manera que sea considerado como un día No Hábil”.

Son estas las razones que me obligan a solicitarle a su honorable despacho se sirva reponer el Auto que Declara Desierto el Recurso. Sin otro Particular