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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AutoAdmite Tutela Rad 2025-00219-00

Sala: SALA PENAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decisión Montería - Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicado No. 23001 22 04 000 2025 00219 00 Correspondió a esta Sala por reparto la acción de tutela instaurada por el doctor GERMAN ALONSO MÁRQUEZ, quien actúa en representación de la señora MILENA ROSA TORO KERGUELEN, contra la FISCALÍA 38 SECCIONAL DE MONTERÍA – UNIDAD LEY 600 DE 2000; como quiera que la misma reúne los requisitos exigidos por la ley, se dispone: 1.

ADMITIR la acción de tutela promovida por el doctor GERMAN ALONSO MÁRQUEZ, quien actúa en representación de la señora MILENA ROSA TORO KERGUELEN; como consecuencia, se ordena correrle traslado de la demanda y sus anexos a la FISCALÍA 38 SECCIONAL DE MONTERÍA – UNIDAD LEY 600 DE 2000, a través de su titular, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, si a bien lo tiene, ejerza el derecho de defensa, debiendo remitir copia de todo el expediente con radicado N° 120411. 2.

VINCULAR al presente trámite, en calidad de tercero con interés, los señores LUIS FELIPE MARTÍNEZ OREJUELA y JORGE AQUILES DE LA OSSA JIMÉNEZ y a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE MONTERÍA, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la acción de tutela.

Se adjunta copia de la misma y sus anexos. Para efectos de notificación, por Secretaría de la Sala, solicítese la información a la Fiscalía accionada; en caso de no obtener ningún dato, hágase la publicación en el micrositio web de la página de la Rama Judicial. 3. Tener como pruebas documentales los anexos a esta demanda. 4. Se le advierte que la información suministrada se considerará rendida bajo la gravedad de juramento, para todos los efectos legales, y si no contestan se tendrán como ciertos los hechos narrados por el accionante. 5.

Comuníquese a la Defensoría del Pueblo y al Agente del Ministerio Público sobre la admisión de la presente tutela. 6. En la medida que se obtenga información, si es del caso, se vincularan a la presente demanda las autoridades a que haya lugar o terceros con interés. 7. Practicar todas las pruebas necesarias para proferir la respectiva sentencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado Ponente