REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 11 de diciembre de 20242 dentro del proceso adelantado por MARTHA LUCÍA MOLINA GUTIÉRREZ contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. – Radicación 25899-31-05-001-2022-00305-01.
Cuestión previa Obra en el Archivo 11 de la Carpeta 02 del expediente electrónico renuncia presentada por Oscar Javier Mora Bustos, identificado con la C.C. 87.713.261 de Ipiales (Nariño) y portador de la T.P. 157.215 del C.S. de la J., en calidad de apoderado de la E.S.P. demandada, con la correspondiente comunicación electrónica a su poderdante, con lo cual se da cumplimiento a lo estipulado en el inciso 4° del artículo 76 del C.G.P., por lo que se proveerá de conformidad.
Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, en providencia del 16 de agosto de 20243, absolvió a las sociedades llamadas en garantía Coomeva EPS Liquidada y Medimás EPS En Liquidación, de todas las pretensiones en su contra. Así mismo, dispuso absolver a la demandada Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. de todas las pretensiones relacionadas con el pago de incapacidades y de las demás exceptuando las condenas impuestas en los siguientes términos: “Tercero… La suma de $3.639.272 por concepto de prima diciembre del año 2017, La suma de $3.784.843 por concepto de prima diciembre del año 2018, La suma de $3.898.388 por concepto de prima diciembre del año 2019, La suma de $4.097.985 por concepto de prima diciembre del año 2020, La suma de $4.302.884 por concepto de prima diciembre del año 2021, La suma de $4.647.116 por concepto de prima diciembre del año 2022, La suma de $387.254 por concepto de prima diciembre fracción año 2023. 1 Archivo 12 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 79 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.
Cuarto: CONDENAR a la sociedad demandada Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. ESP a pagar en favor de la demandante señora Martha Lucia Molina Gutiérrez las siguientes sumas de dinero: La suma de $1.819.636 por concepto de vacaciones del año 2017, La suma de $1.892.421 por concepto de vacaciones del año 2018, La suma de $1.949.194 por concepto de vacaciones del año 2019, La suma de $2.048.992 por concepto de vacaciones del año 2020, La suma de $2.151.442 por concepto de vacaciones del año 2021, La suma de $2.323.558 por concepto de vacaciones del año 2022, La suma de $193.629 por concepto de vacaciones del año 2023.
Quinto: CONDENAR a la sociedad demandada Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. ESP a pagar en favor de la demandante señora Martha Lucia Molina Gutiérrez las siguientes sumas de dinero: La suma de $1.819.636 por concepto de prima de vacaciones del año 2017, La suma de $1.892.421 por concepto de prima de vacaciones del año 2018, La suma de $1.949.194 por concepto de prima de vacaciones del año 2019, La suma de $2.048.992 por concepto de prima de vacaciones del año 2020, La suma de $2.151.442 por concepto de prima de vacaciones del año 2021, La suma de $2.323.558 por concepto de prima de vacaciones del año 2022, La suma de $193.629 por concepto de prima de vacaciones del año 2023.
Sexto: CONDENAR a la sociedad demandada Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. ESP a pagar en favor de la demandante la suma de $243.817.668 por concepto de sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 del año 1990, calculada a partir del día 14 de febrero del año 2018 hasta el momento que se hace efectiva la consignación de las cesantías, esto es, 12 de enero del año 2023”.
Por su parte, esta Corporación, al resolver los recursos de apelación formulados por ambas partes, mediante fallo del 11 de diciembre de 2024, revocó la providencia atacada así: “Primero: Revocar los numerales 4º y 5º de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá – Cundinamarca, para en su lugar absolver a la demandada de dichas condenas.
Segundo: Revocar el numeral 6º de la sentencia apelada para en su lugar absolver a la demandada por concepto de sanción por no consignación de las cesantías establecida en el art. 99 de la Ley 50 de 1990. Tercero: Confirmar en lo demás la sentencia apelada”. Así pues, conforme las condenas impuestas y las pretensiones de la demanda4, el competente en esta sede judicial ha efectuado la respectiva liquidación5, determinando que asciende a la suma de $ 325.511.100, cifra que supera el monto legal establecido: 4 Archivo 01, págs. 10 a 14, de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 5 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR la renuncia de poder presentada por el abogado de la E.S.P. demandada, Oscar Javier Mora Bustos, conforme lo señalado en precedencia. SEGNDO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 11 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.
MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado RADICACIÓN: 25899 31 05 001 2022 00305 01 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: Martha Lucía Molina Gutiérrez DEMANDADO: Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. E.S.P. 1a. INSTANCIA 2a. INSTANCIA CASACIÓN FECHA SENTENCIA 16/08/2024 11/12/2024 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales.
PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE Datos Generales de la Liquidación Desde: 17-sep Extremos Laborales Hasta: 2-feb Último Salario Devengado $ 2012 2023 4.647.116 Incapacidades por pagar Periodo 23/05/2017 20/09/2017 Fecha inicial EPS 19/09/2017 COOMEVA 10/07/2019 MEDIMAS Total Incapacidades Fecha final Días 01/01/16 31/12/16 01/01/17 31/12/17 01/01/18 31/12/18 01/01/19 31/12/19 01/01/20 31/12/20 01/01/21 31/12/21 01/01/22 31/12/22 01/01/23 02/02/23 Total prestaciones 360 360 360 360 360 360 360 30 2550 Días de Mora Indemnización 120 659 $ 5.644.000 $ 34.178.003 $ 39.822.003 Prestaciones Sociales Prima de Salario servicios $ 3.433.849 $ 3.639.272 $ 3.784.843 $ 3.898.388 $ 4.097.985 $ 4.302.884 $ 4.647.116 $ 4.647.116 $ 3.433.849 $ 3.639.272 $ 3.784.843 $ 3.898.388 $ 4.097.985 $ 4.302.884 $ 4.647.116 $ 387.260 $ 28.191.597 Prima de Navidad Vacaciones Prima de Vacaciones $ 1.716.925 $ 1.819.636 $ 1.892.422 $ 1.949.194 $ 2.048.993 $ 2.151.442 $ 2.323.558 $ 193.630 $ 14.095.798 $ 1.716.925 $ 1.819.636 $ 1.892.422 $ 1.949.194 $ 2.048.993 $ 2.151.442 $ 2.323.558 $ 193.630 $ 14.095.798 $ 1.716.925 $ 1.819.636 $ 1.892.422 $ 1.949.194 $ 2.048.993 $ 2.151.442 $ 2.323.558 $ 193.630 $ 14.095.798 Indexación Fecha Inicial 03/02/23 Fecha Final 22/04/25 IPC Inicial IPC Final Factor de indexación Valor Valor Indexado (A) (B) (F) = (B/A) (C ) (C * F) 128,27 148,68 VALOR INDEXACIÓN 1,1591 $ 70.478.992 $ 81.693.432 $ 11.214.440 Sanción Moratoria por no Consignación de Cesantías Art. 99 Ley 50 de 1990 Días de Indemnización Periodo Salario Salario diario Mora 14/02/2018 14/02/2019 360 $ 3.784.843 $ 126.161 $ 45.418.116 15/02/2019 14/02/2020 360 $ 3.898.388 $ 129.946 $ 46.780.656 15/02/2020 14/02/2021 360 $ 4.097.985 $ 136.600 $ 49.175.820 15/02/2021 14/02/2022 360 $ 4.302.884 $ 143.429 $ 51.634.608 15/02/2022 12/01/2023 328 $ 4.647.116 $ 154.904 $ 50.808.468 Total Indemnización Sanción Moratoria $ 243.817.668 Liquidación Prima de Servicios Prima de Navidad Vacaciones Prima de Vacaciones Indexación Sanción Moratoria - Art. 99 Ley 50 de 1990 Total Liquidación Fecha liquidación: $ 28.191.597 $ 14.095.798 $ 14.095.798 $ 14.095.798 $ 11.214.440 $ 243.817.668 $ 325.511.100 martes, 22 de abril de 2025 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 1