Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto CE 2024-00074-01 Desierto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado No. 700013103006-2024-00074-01 Sincelejo, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Demandante: Demandado: Providencia apelada: Proceso Ejecutivo Bancolombia S.A Distrinsumos Médicos de la Costa SAS y Otros Sentencia del 5 de noviembre de 2024 Vista la nota secretarial que antecede, otea el despacho que la parte demandada, no sustentó la alzada instaurada contra el proveído que dirimió la primera instancia dentro del asunto de la referencia, en la oportunidad prevista en el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, de conformidad con lo señalado en el auto del 19 de diciembre de 2024, por lo que, no queda otro camino que declarar desierto dicho recurso, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso.

Y es que, aunque en un tiempo esta Corporación sostenía que era suficiente la sustentación en primera instancia para poder examinar los reproches que se le hacían al fallo primigenio, hoy por hoy, ese entendimiento se moduló a raíz de las recientes decisiones que ha adoptado la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la Sentencia CSJ STL2791-2021, reiterada, entre otros, en fallos CSJ STL73172021, CSJ STL1046-2022 y CSJ STL STL6925-2022, CSJ STL9849-2023 y STL16199-2023, en las que se indicó “En el caso particular que se revisa, debe indicarse que esta Sala al realizar un nuevo estudio del artículo 322 del Código General del Proceso, considera que en efecto la consecuencia de la no sustentación del recurso de apelación en segunda instancia, al margen de que los reparos concretos se hubieren presentado en la audiencia y la sustentación se haya hecho por escrito ante el juez singular, es la declaratoria de desierto de la alzada, pues así lo dejó considerado el legislador cuando dijo en la referida norma” Rad n° 700013103006-2024-00074-01 En consecuencia, lo correcto y forzoso es proceder con la declaratoria de desierto, conforme a las consideraciones vertidas en precedencia. 3.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Distrinsumos Médicos de La Costa S.A.S e Ileana Margarita Cerra Barreto, frente a la sentencia del 5 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre, dentro del presente proceso, conforme lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA, y DEVOLVER el expediente en su oportunidad, a la oficina judicial de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4bf657e2ca624c29638a3c20084d88c6a7217afb79f033a8d0d052519deb5fa6 Documento generado en 31/01/2025 10:28:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica